Como se da el Caso practico : la administración de la sociedad
Enviado por lindusky • 24 de Enero de 2018 • Ensayo • 583 Palabras (3 Páginas) • 342 Visitas
FARMATON, S.L., tiene un administrador único, uno de sus socios llamado Francisco; pero desea cambiar su órgano de administración de forma que ésta recaiga sobre 4 personas: sobre Gabriel, que no es socio, sobre Francisco (el socio citado) y sobre otros dos socios, Goyo y Javier.
Contesta motivadamente a las siguientes preguntas:
¿Qué estructura debería tener el órgano de administración de FARMATON, S.L. en función de lo que se ha dicho?
Farmaton Sl, al ser una Sociedad Limitada, se pueden establecer varios tipos de órganos de administración.
El más apropiado para la empresa de acuerdo a lo que se especifica en el enunciado, se debería crear un Consejo de Administración, ya que Farmaton cuenta con tres socios y una persona externa.
¿Qué papel o cargo podrían ocupar cada uno de los administradores citados en el órgano de administración?
La estructura del Consejo De Administración consta con un Presidente del Consejo de Administración, responsable de convocar, elaborar, presidir y coordinar reuniones. Siendo responsable de la buena gestión de la compañía.
Encontramos también los Consejeros Ejecutivos del Consejo de Administración, son el equipo directivo de la compañía. Pueden ser ejecutivos-accionistas.
El Secretario del Consejo de Administración, que garantiza los procedimientos y el cumplimento de la normativa vigente.
También podemos citar, los Consejeros Dominicales del Consejo de Administración y los Vocales del Consejo, éste tiene un estatuto jurídico de Administración, no pueden actuar por si solos , pero nada impide que se les pueda delegar facultades de representación y de gestión.
¿Qué propondrías para que la actuación del órgano de administración fuera ágil?; es decir, ¿qué solución les das para que no tengan que estar presentes los cuatro en la toma de cualquier decisión?
Hay varias formas, si la compañía decide establecer el órgano de Administración con su Presidente, y un Consejero Delegado, éste tendría la capacidad de decisión para que todos los trámites fueran más rápidos. De todas maneras también, podría no ser una administración mancomunada, y ser solidaria, así cada administrador sería independiente al ahora de tomas decisiones, pero con todas las consecuencias que eso conlleva.
La modificación del órgano de administración, que se aprueba en la Junta General ¿supone una modificación de estatutos?
Tendríamos que comprobar primero si esa modificación ya estaba aprobada en los estatutos, y así no sería necesaria constar en la escritura pública.
Si no está contemplada en los estatutos, se requiere una aprobación por parte de la Junta General para modificar los estatutos.
¿Debe hacerse constar en escritura pública el cambio de administradores?
En el caso que no estuviera contemplado
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