Compraventas
Enviado por Munhieka • 11 de Marzo de 2014 • 1.325 Palabras (6 Páginas) • 206 Visitas
• COMPRAVENTA DE COSA FUTURA.
Cosas futuras son aquellos bienes corporales que en el momento de la celebración del contrato no existen, pero se esperan llegaran a existir. Los contratantes esperan que la cosa llegue a existir, pero existen probabilidades de que el fruto no llegue a existir.
Las cosas futuras pueden ser objeto de la compraventa. Constituyen cosas futuras aquéllas que no existen en el momento de la celebración del contrato pero que existirán, de acuerdo con el curso normal de los acontecimientos (emptio rei speratae). Por ejemplo, pensemos en la compraventa de unos locales comerciales sitos en un edificio en construcción. No serán de aplicación las normas del contrato de compraventa cuya premisa esencial sea la existencia actual de objeto, normas que por el contrario serán aplicables cuando la cosa deje de ser futura, pasando a tener una existencia actual. El problema que plantea la venta de cosa futura es la inexistencia posterior del objeto. En tal caso, el comprador dejará de deber el precio al vendedor, precisamente porque la cosa no ha llegado a existir. En la venta de cosa futura no sólo pesa sobre el vendedor la obligación -esencial, por otra parte- de entrega de la cosa una vez que ésta alcance existencia real y efectiva. También pesa sobre él un deber de desplegar la actividad necesaria encaminada a que dicha existencia devenga actual. Incluso podría afirmarse una obligación en sentido negativo, de no impedir tal existencia. La omisión de estas obligaciones supone el nacimiento en favor del comprador del derecho a reclamar una indemnización por incumplimiento contractual.
La compraventa de cosa futura en esta modalidad de emptio rei speratae es un contrato conmutativo, a diferencia de una segunda modalidad de venta de cosa futura conocida como emptio spei, que es contrato aleatorio en cuanto que el comprador deberá pagar el precio con independencia de que la cosa llegue a existir. Es necesario advertir que la propia configuración de la emptio spei ha hecho que cierto sector de la doctrina le haya negado la consideración de compraventa, calificándola como contrato atípico al que sólo por analogía son aplicables las normas de la compraventa.
• COMPRAVENTA DE ESPERANZA.
La Emptio Spei, se ha dicho que es una compraventa en la cual el comprador se obliga a pagar un determinado precio a cambio de que el vendedor se obligue a transmitir la propiedad de una cosa futura, de una cosa que al momento del contrato no existe, pero que pude llegar a existir, y que aun cuando esta sobrevenga, el comprador debe el precio.
Existe un riesgo, un elemento de incertidumbre en que la cosa objeto de la obligación llegue o no a sobrevenir. El comprador en esta compraventa acepta el riesgo, conoce el elemento de incertidumbre y aunque no sobrevenga la cosa el precio se debe al vendedor.
Existe una primera corriente de pensamiento en el sentido de catalogar a la emptio spei como un contrato de compraventa de cosa futura cuyo objeto es la esperanza, la suerte, y por ello se trata de un contrato aleatorio.
Los tratadistas sostienen que si la cosa no llega a existir y si esta fuera objeto del contrato, le faltaría al mismo uno de los elementos esenciales por lo cual el contrato seria inexistente, pero a pesar de este ser inexistente el comprador debe el precio,
• COMPRAVENTA A PLAZO.
Es una modalidad del contrato de compraventa, en el que generalmente el precio se cubre a determinado tiempo, en una o varias exhibiciones. El contrato celebrado con esta modalidad es perfecto y obligatorio para las partes, es decir se transmite la propiedad del objeto vendido, solo el precio queda pendiente de pago.
• COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Una venta con reserva de dominio significa que el vendedor conserva, durante un periodo de tiempo determinado, normalmente hasta el pago de la totalidad del precio la propiedad del bien. se utiliza normalmente con ventas con pagos a plazos, con ventas de inmuebles, etc.
Es el contrato por el que una persona cuando compra un objeto, está obligada a pagar su precio a plazos en un tiempo superior a tres meses desde la firma del contrato.
También cualquier contrato con el que se pretendan conseguir los mismos fines que con la venta a plazos, independientemente de su forma jurídica o su
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