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COMPRAVENTA JURIDICO


Enviado por   •  10 de Agosto de 2011  •  2.975 Palabras (12 Páginas)  •  745 Visitas

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Modelo de Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías y Comentarios

Introducción

El presente modelo de contrato tiene como finalidad ser una guía para exportadores e importadores sobre algunos de los aspectos básicos que, en opinión de quien escribe, habrán de cubrirse en la celebración de contratos internacionales para la compraventa de mercaderías.

Esta guía no es un sustituto a la consulta con un abogado especializado, quien después de hacer un minucioso análisis podrá contemplar otras circunstancias peculiares a su proyecto de importación o exportación. De hecho, se recomienda que acudan ante un abogado para que, con su orientación, adapten este documento a sus necesidades particulares.

La Informalidad Contractual Prevalece Pero ....

Aún y cuando el Artículo 11 de la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías (en lo sucesivo CISG por sus siglas en inglés), retoma el principio de informalidad para la celebración de estos contratos (suprime el requisito escrito y permite la prueba oral para la formación), por razones prácticas, el hecho de que el contrato conste por escrito facilitará enormemente poder litigar con mejores probabilidades de éxito una causa reclamando un incumplimiento contractual si se cuenta con una prueba escrita del contrato.

Además, algunos países han hecho la declaración permitida conforme al artículo 96, excluyendo la aplicación de las disposiciones relativas a la informalidad por lo tanto remitiéndonos a las reglas de conflicto de leyes.

En la mayoría de los casos el contrato internacional de compraventa se forma mediante un intercambio de comunicaciones en las que las partes se ponen de acuerdo en cuanto a la calidad, cantidad de las mercaderias; precio y forma de pago; terminos de entrega, plazos de garantía, pero dejando omiso resolver cuestiones sobre el interés en casos de mora en el pago, o cuestiones como la competencia. Este último punto es importante considerar, ya que en caso de un incumplimiento habrá necesidad de resolver cuál tribunal (el del comprador o del vendedor) será el competente.

Como ya se dijo, no se pretende que el modelo propuesto sea omnicomprensivo. En cada caso el comerciante y su abogado habrán de sentarse a dialogar detenidamente para llegar a un contrato que se adecue a sus necesidades. Aunado a ello, habrá de tomarse en cuenta que quizá su contraparte contractual tiene ya un formulario, o contrato tipo que ha venido utilizando.

El modelo que viene a continuación contiene en alguno de sus párrafos lenguaje encorchetado, que representan opciones para incluirse o excluirse en su contrato. Además, algunos párrafos incluyen opciones para que el comerciante escoja la que pudiera resultar la más adecuada.

CONTRATO DE COMPRAVENTA [O SUMINISTRO] QUE CELEBRAN POR UNA PARTE POR LA EMPRESA ABC, INC., EN LO SUCESIVO EL VENDEDOR, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA XYZ, S.A., EN LO SUCESIVO EL COMPRADOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

Declara el Vendedor

Que es una [sociedad, corporación, etc.], con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de [nombre], Estado [Provincia, u otra subdivisión territorial], en la Calle [nombre de la calle y número] cuya acta constitutiva [u otro documento de incorporación] se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de [Nombre], en el país ¨A¨ [nombre del país].

Que entre sus actividades se encuentra la [fabricación, comercialización, etc.] de [maquinaria, aparatos, cultivo de hortalizas, etc.], incluyendo las solicitadas por el comprador.

DECLARA EL COMPRADOR

Que es una [sociedad, corporación, etc.], con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de [nombre], Estado [Provincia, u otra subdivisión territorial], en la Calle [nombre de la calle y número] cuya acta constitutiva [u otro documento de incorporación] se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de [Nombre], en el país ¨A¨ [nombre del país].

Que desea adquirir del Vendedor [maquinaria, aparatos, cultivo de hortalizas, gas, petróleo, madera, etc.], según se describe en la cláusula Primera de Este Contrato.

DECLARAN AMBAS PARTES,

Que se reconocen de manera recíproca la capacidad con la que comparecen a la firma del presente contrato, y que la autoridad para celebrar el presente contrato no les ha sido limitada, revocada de cualquier forma.

Que desean obligarse conforme a las siguientes Cláusulas.

Comentario.

Es de suma importancia que las partes en un contrato obtengan toda la información que sea posible sobre la otra con la que se está contratando. Se recomienda que obtengan datos que acrediten la existencia de la empresa (copias de acta constitutiva, u otro documento de incorporación; domicilios; nombre los representantes de la empresa; referencias comerciales y bancarias, las que darán una mejor visión al comerciante sobre los posibles riesgos que implica contratar con una parte ubicada en un país distante. En muchos de los contratos internacionales, estamos ante operaciones donde los contratantes saben muy poco el uno del otro.

CLÁUSULAS

§ 1. Opción A. De la Compraventa. El Vendedor vende y el Comprador compra la mercadería identificada como [descripción de la o las mercaderías vendidas].

Opción B. Del Suministro. El Vendedor suministrará al Comprador de las mercaderías identificadas como[embarques de madera, gas natural, petróleo, etc.], en los siguientes términos ...

Comentario.

La CISG tiene una aplicación amplísima para toda clase de mercaderías, salvo las limitaciones que prevé su art. 2, y que son las compraventas para uso personal o doméstico, compraventas en subastas, judiciales, de electricidad, aeronaves, embarcaciones, títulos valor. (CISG art. 2).

Como lo dice la CISG, dicho instrumento aplica incluso para contratos de suministro, cuando las mercaderías son entregadas de manera continua, o con periodos de reabastecimiento intermitentes. (Véase CISG. Art. 3).

En algunos casos la venta de la mercadería incluye la prestación de servicios como en los contratos de "llave en mano" o "turn-key contracts" (instalación de maquinaria, capacitación para el manejo de equipos, etc.), por lo que habrán de describirse ampliamente, pero tomando en cuenta que si la parte principal de las obligaciones consiste en aportar un servicio, queda excluida la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías. (Véase CISG art. 3(2). No obstante, pudiera de cualquier

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