Compraventa
Enviado por leonardito2011 • 21 de Julio de 2011 • 2.959 Palabras (12 Páginas) • 916 Visitas
Entre los caracteres jurídicos del Contrato de Compra-Venta
tenemos en primer lugar, que es un Contrato Principal, porque no
depende de otro contrato, siendo más bien, que con mayor
frecuencia, otros contratos son accesorios a él, como la CompraVenta a Plazos; en segundo lugar, constituye un contrato
obligacional, porque de su contenido surgen obligaciones para cada
una de las partes. También es un contrato oneroso, pues una de
sus características principales, es transferir la propiedad del bien a
cambio de un precio determinado, caso contrario estaríamos frente
a otro tipo de contrato como la Donación. Es un contrato
conmutativo porque las partes se conducen por hechos conocidos.
Es un contrato consensual, porque se perfecciona por el sólo
acuerdo de las voluntades entre las partes, y no está sujeto a
formalidad alguna, no obstante para que se adquiera la propiedad absoluta de un bien inmueble, será necesario, la Inscripción en el
Registro de la Propiedad Inmueble.
En muchas oportunidades confundimos el Contrato de CompraVenta con otros contratos tipicos. Con el contrato de Permuta,
donde podemos apreciar cada bien es bien y precio al mismo
tiempo, siendo un precio en abstracto, ya que se está transmitiendo
la propiedad a cambio de la propiedad del otro bien, y cada una de
las partes es comprador y vendedor simultáneamente, comprador
del bien cuya propiedad se le transmite y vendedor del bien cuya
propiedad está transmitiendo. Estamos pues, frente a lo que se
llamaba TRUEQUE y que aún existe en las comunidades indígenas.
La diferencia entre la Compra-venta y la permuta, es que en el
primero se intercambia el bien por un precio y en el segundo se
intercambian bienes. Como se observa no hay mayor confusión en
diferenciar estos contratos, presentándose el problema cuando por
un lado se transmite la propiedad de un bien y del otro, se transmite
también la propiedad de un bien y adicionalmente se establece un
precio. De qué hablamos aquí de una Permuta o una CompraVenta?.
Nuestro Código Civil adopta una Tésis Subjetiva y en forma
residual objetiva. Subjetiva porque ante tales condiciones nuestro
Código Sustantivo señala que debemos estar a Intención manifiesta
de las partes contratantes, y lo que se tiene que evaluar en ese
caso, es qué calificación le quisieron dar las partes al Contrato.
Apreciar si las partes han decidido que sea un Contrato de
Compra-Venta o que sea una Permuta. En éste sentido el artículo
1531 del mismo Cuerpo Legal señala:..”si el precio de una
transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien, se
calificará, de acuerdo a la común intención de las partes,independientemente de la denominación que se le de. Si en caso
las partes no tomaron una decisión, entonces supletoriamente se
aplica un criterio objetivo, se aplica la denominada doctrinariamente
la TEORIA DE LA PREVALENCIA DE LOS VALORES, esto es,
será Permuta cuando el valor del bien sea igual o superior al del
dinero que se entrega y será Compra-Venta, cuando el bien sea
inferior al dinero entregado.
Otro contrato con el que es menester diferenciarlo, es el Contrato
de Arrendamiento. Mientras que con la Compra-Venta, la finalidad
económica que se persigue es la transferencia de la propiedad del
bien, en el Arrendamiento, la finalidad es la transmisión del uso.
Aunque obviamente no confundimos la esencia de ambos contratos,
sin embargo existen algunos supuestos que causan confusión.
Un primer caso sería cuando estamos frente a un contrato por el
que se nos permita o nos posibilite, poder aprovechar o hacer
nuestros los frutos del bien. Aquí estaremos frente a un
Arrendamiento o una Compra-Venta?. Estaremos frente a un
Contrato de Arrendamiento si al adquiriente de los frutos se le está
concediendo la facultad de usar y gozar del bien que da frutos, no
constituyendo una compra-venta, sino que se enmarca dentro del
acuerdo establecido por el artículo 908 del Código Civil, en el
sentido, que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos. De otro
lado, si al poseedor no se le ha dado la posibilidad de extraer los
frutos del bien en el que se encuentran los frutos, sino que por el
contrato sólo se le da la posibilidad de extraer los frutos del bien,
ahí, si estamos frente a una Compra-Venta de Frutos . En éste
caso, si se permite que una persona el fin de semana concurra a
una chacra a extraer los frutos por un monto determinado que le da derecho a que se lleve todo lo que pueda sacar por si misma y sin
ayuda, es una compra-venta de frutos.
Un segundo supuesto, se presenta cuando una persona confiere a
otra el derecho de extraer los productos de un bien recibiendo a
cambio un precio en dinero. En éste caso se puede configurar,
Arrendamiento del Bien con un Pacto de Extracción de sus
productos por una renta determinada, aquí se incluirá el pago del
uso del bien durante un tiempo y además por el valor estimado de
los productos, como un contrato mixto.
Un tercer supuesto se presenta cuando se celebra un Contrato de
Arrensamiento en el que se estipula que al cabo de una
determinada cantidad de tiempo, siempre y cuando el arrendatario
pague todas las mensualidades convenidas se producirá la
transmisión de la propiedad. Respecto a éste caso, la doctrina lo ha
denominado como Arrendamiento-Venta, otros lo llaman
Arrendamiento con Opción de Compra, lo que creemos equivocado,
pues , estamos frente a un Contrato de Compra-Venta con Reserva
de propiedad, una compra-venta a plazos con transmisión de
propiedad hasta la cancelación total del precio. En realidad las
denominadas rentas son cuotas del precio, porque la finalidad
económica que se persigue es la transmisión de la propiedad y no
el uso. El artículo 1585 del Código civil se ocupa de éste supuesto
cuando prescribe que las disposiciones de los artículos 1583 y
1584 que hacen referencia a la Compra-Venta con reserva de
Propiedad, son aplicables a los contratos de Arrendamiento por el
efecto del pago de la merced conductiva pactada, lo que ordena
esta confusión, siendo el contrato
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