Compraventa
Enviado por nayelilagartija • 27 de Noviembre de 2013 • 1.915 Palabras (8 Páginas) • 207 Visitas
***COMPRAVENTA: como el contrato por el que "uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero"
CLASIFICACION:
• sinalagmático; generalmente
• conmutativo; salvo la compra de esperanza que tiene el carácter de
• aleatoria; generalmente contrato de
• ejecución instantánea, pero también en ocasiones de
• ejecución diferida (venta a plazo) de
• ejecución escalonada (venta en abonos);
• consensual, cuando recae sobre muebles, y
• formal, cuando versa sobre inmuebles;
• traslativo de propiedad; muchas veces es un contrato de
• adhesión, en las compras cuando se hacen en las llamadas tiendas de autoservicio,
MODALIDADES DEL CONSENTIMIENTO EN LA COMPRAVENTA:
a) Venta a Ensayo o a Prueba.
b) Venta Ad Gustum o al Gusto.
c) Venta por Cuenta Peso o Medida.
d) Venta con Pacto de no Vender a Determinada Persona. 1892
e) Venta con Disposición Testamentaria 1893 1894.
f) Venta con Pacto de Preferencia. 1896 1897 1898 1899 1900.
g) Venta en Abonos. 1887 1890 1902 1903
h) Venta con Reserva de Dominio. 1904 1905 1906.
i) Compra de Esperanza (Cosa Futura). 1867 1901
j) Venta por Acervo o a la Vista. 1858 1859.
k) Venta Sobre Muestras. 1857.
ELEMENTOS REALES: el precio y la cosa
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
1. Conservar la cosa
2. Hacer entrega
3. Transmitir la propiedad
4. Garantizar por el hecho personal
5. Garantizar por los vicios ocultos de la cosa
6. Garantizar por la evicción.
La evicción es total si la sentencia firme declara propietario al tercero sobre la cosa vendida; La evicción parcial existe no sólo cuando la pérdida por sentencia firme recaiga únicamente sobre una parte de la cosa vendida
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: pagar y recibir
MODOS DE TERMINACION:
1. En virtud de hechos o circunstancias contemporáneos a la celebración del contrato, que propiamente frustran la compraventa e impida que esta produzca sus efectos a continué produciéndolos. (Nulidad)
2. La compraventa puede terminar también en virtud de hechos o circunstancias posteriores a la celebración del contrato, que extinguen los efectos derivados de la compraventa válidamente celebrada. (Agotamiento)
***PERMUTA: Contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga dar una cosa por otra.
CLASIFICACION:
1) sinalagmático,
2) bilateral,
3) principal,
4) de ejecución inmediata o tracto sucesivo;
5) oneroso,
6) conmutativo o aleatorio
7) consensual
ELEMENTOS PERSONALES: permutantes
ELEMENTOS REALES: la cosa (existir en la naturaleza, estar en el comercio y no estar prohibida enajenación, y ser determinada o determinable en cuanto a su especie y cantidad)
ELEMENTOS FORMALES: Es un contrato consensual si versa sobre bienes muebles; pero es un contrato formal, si recae sobre bienes inmuebles
***DONACION: Contrato por el cual una persona, llamada donante. Transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, debiendo reservarse para sí bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones.
CLASIFICACION:
a) gratuito
b) unilateral
c) bilateral en un sentido amplio en la donación onerosa;
d) formal
e) consensual cuando recae sobre bienes muebles
f) principal
g) instantáneo
h) ejecución periódica o de tracto sucesivo, como sería el caso de una renta vitalicia de carácter gratuito
ESPECIES:
Ínter vivos – irrevocables…….Mortis Causa – revocables
1. Pura "cuando se otorga en términos absolutos";
2. Condicional cuando "depende de algún acontecimiento incierto";
3. Onerosa, "sub-modo" o con carga, cuando el donatario se obliga a pagar un gravamen o alguna deuda o deudas favor de tercero o a realizar una determinada prestación;
4. Remuneratoria, que se hace en atención a servicios prestados por el donatario al donante, y que este no tenga obligación de pagar, como haberle salvado la vida en un naufragio o en un incendio;
5. Antenupcial, que equivale a los llamados "regalos de boda",
ELEMENTOS PERSONALES: donante y donatario
ELEMENTOS REALES: cosa donada la cual puede ser un derecho real o un derecho de crédito
ELEMENTOS FORMALES: escritura pública. Para la donación de un crédito, cualquiera que sea su monto, se requiere sólo que se haga por escrito privado que firmen cedente, cesionario y dos testigos (2033) y que la cesión se notifique al deudor en forma judicial o ante dos testigos o ante notario
OBLIGACIONES DEL DONANTE:
1. Conservar la cosa antes de la entrega;
2. Hacer entrega de la cosa; y
3. Responder por o garantizar el hecho personal.
MODOS ESPECIALES DE TERMINACION:
1. La revocación
2. La resolución de las mismas,
3. La reducción
4. La muerte del donante.
***MUTUO: es un contrato por virtud del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible al mutuario o mutuatario quien a su vez se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
CLASIFICACION:
1. Bilateral,
2. Gratuito, u oneroso,
3. Nominado,
4. Consensual en oposición a real,
5. Consensual en oposición a formal
6. Solo en Jalisco es formal.
ESPECIES:
Mutuo simple: no genera intereses
Con intereses: debe ser con pacto expreso.
Civil
Mercantil: la cosa se destina a un acto de comercio. Que el contrato se celebre entre comerciantes pero no para consumo propio.
ELEMENTOS PERSONALES: Mutuante y mutuario
ELEMENTOS REALES: dinero y bienes fungibles
ELEMENTOS FORMALES: Es consensual en oposición a real ya que no requiere de la entrega de la cosa, basta el consentimiento; es consensual en oposición a formal ya que no requiere de forma. En Jalisco tiene que constar por escrito.
OBLIGACIONES DEL MUTUANTE:
1) Entregar la cosa: real o material, jurídica, o virtual.
2) Transmitir la propiedad. Cuando se trate de géneros será necesario su individualización.
3) Responder de los vicios ocultos (sólo cuando son conocidos por el mutuante y no dio aviso oportuno al mutuatario), y
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