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Compraventa


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  12.168 Palabras (49 Páginas)  •  302 Visitas

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INTRODUCCION

En esta investigación se aborda el tema del contrato de compraventa y algunas de las formas de nulificar dicho contrato tales como la simulación.

El contrato de compraventa es un convenio de voluntades donde se paga un precio por una cosa, la cual debe de estar dentro del comercio. Dicho contrato debe de ser lícito y cumplir los requisitos esenciales así como los de validez, propios de todo acto jurídico, ya que la compraventa es un contrato, y por tanto, un acto jurídico.

La simulación del contrato de compraventa según el Código Civil Vigente en el Estado es:

“Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.- Que en las enajenaciones se pacte como precio la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado;

II.- Que el acto se realice entre parientes, consortes, concubina y concubinario, adoptante y adoptado o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a Título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante en cualquiera instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes; y

III.- Que el acto se haya realizado dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial del concurso del deudor.”Así que abordaremos el tema de simulación en el contrato de compraventa y le daremos solución al problema que en seguida se plantea.

CAPITULO I

1. NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR SIMULACION.

“Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en REALIDAD no ha pasado o no se ha convenido entre ellas”

En la vida diaria se celebran actos jurídicos, tales como los contratos de compraventa, tanto de bienes muebles como de inmuebles. Mi tema abordará el de los bienes inmuebles. Y como se simula la compraventa de un predio rústico, así que la persona afectada por dicho acto jurídico reclama la nulidad del mismo.

Es el caso que una persona de nombre Luz María Badillo Carrillo, otorgo un poder legal para actos administrativos, pleitos y cobranzas al C. Octavio Flores Márquez, ya que arrendaba una propiedad a la Empresa de Transportes de Guadalupe S.A. de C.V; por lo que él se hacía cargo de recabar las rentas y llevar todos esos asuntos en orden. Todo marchaba con normalidad él cobraba las rentas, hasta que un día le comentó a la Señora Luz María Badillo Carrillo que la empresa arrendadora no tenía dinero y que tardarían en pagar la renta; lo cual vio normal pues había sucedido en otras ocasiones.

Pero al transcurrir el tiempo habló por teléfono a dicha empresa donde le dijeron que las rentas estaban al corriente; por lo que se comunicó con su mandante a lo que él le dijo que no tenía por qué darle explicación alguna ya que dicho predio era de su propiedad.

Es entonces cuando se dio cuenta que actuando de mala fe el C. Octavio Flores Márquez con ayuda de la Notario Público Claudia Estrada Vázquez simularon un contrato de compraventa donde se vende la propiedad al mismo apoderado a un precio muchísimo menor al que realmente vale la propiedad en mención; dicho predio tiene un valor real de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/0 M.N., y en el supuesto contrato se pacto un precio de CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/0 M.N., cantidad mucho menor a el costo real y de la cual nunca La señora Luz María Badillo Carrillo recibió cantidad alguna.

Así fue como la señora Luz María Badillo Carrillo se dio cuenta que celebraron el contrato de compraventa el C. Octavio Flores Márquez y la Notario Publico Claudia Estrada Vázquez; así que de inmediato revocó el poder otorgado al apoderado, y demanda la simulación del mencionado contrato y también al notario público en mención por negligencia y mala fe.

Y de acuerdo a lo que señala el Código Civil de Zacatecas como tal en este caso en concreto es aplicable lo que a la letra dice:

“Que son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.- Que en las enajenaciones se pacte como precio la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.”

CAPITULO II

2.- MARCO TEORICO CONCEPTUAL

2.1.- HECHO JURIDICO

De acuerdo al Código Civil de Zacatecas, el Hecho Jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin la participación del hombre que sea supuesto por una norma jurídica para producir consecuencias de derecho consistentes en crear, trasmitir, modificar, conservar, o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.

Existen hechos jurídicos privados, públicos, patrimoniales, no patrimoniales y de interés social.

Los Hechos jurídicos se clasifican en:

Hechos Naturales que se dividen en:

-Simplemente Naturales.- Son todos los fenómenos de la naturaleza que se relacionan con las cosas u obran con las mismas, y producen consecuencias de derecho.

-Relacionados con el Hombre.- Son aquellos acontecimientos naturales relacionados con el hombre en su nacimiento, vida, facultades o muerte que a su vez originen consecuencias jurídicas.

Los Hechos del Hombre se dividen en: voluntarios, involuntarios y ejecutados en contra de la voluntad

Los hechos Voluntarios son ejecutados por el hombre, pero la voluntad no está animada de la intención de producir consecuencias de derecho. Los Hechos Voluntarios son lícitos e ilícitos.

-Los lícitos o cuasicontratos según el Código Civil De Zacatecas, son aquellos hechos voluntarios que produciendo consecuencias de derecho, se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a normas de orden o de interés público sean estas prohibitivas o imperativas o a las buenas costumbres.

-Los Ilícitos o Cuasi Delito según el Código en mención son hechos que se llevan a cabo con dolo, culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquellos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las normas de orden o de interés público o a las buenas costumbres.

En los hechos Involuntarios no intervine la voluntad del hombre pero producen consecuencias de derecho.

Se entiende que el Hecho Jurídico se ejecuta en contra de la voluntad del sujeto cuando este lo lleva a cabo por coacción irresistible al hallarse privado de la libertad o cuando se ve compelido por caso fortuito o de fuerza mayor.

2.2. ACTO JURIDICO

El Código Civil de Zacatecas nos dice que es toda declaración o manifestación de la voluntad, hecha

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