Compraventa
Enviado por 150395010892 • 18 de Junio de 2014 • 1.142 Palabras (5 Páginas) • 171 Visitas
VENTA O ADJUDICACIÓN FORZADA
• Definición:
Trámite del proceso civil en el que después de producido el embargo de los bienes del deudor, se entregan estos al acreedor embargante para la satisfacción de su crédito, sin proceder, en consecuencia, a la enajenación de los mismos. El acreedor recibe el nombre de adjudicatario.
La venta o adjudicación forzada es una verdadera venta aunque hay quienes le niegan ese carácter porque consideran que no existe el consentimiento espontaneo del deudor.
No es medio especialmente establecido para inmatricular como ocurre con el titulo supletorio. La adjudicación o venta forzada es el resultado del juicio entablado contra el deudor para el pago de lo debido y la ley permite que abra folio para facilitar el acceso de las fincas al registro.
La venta forzada por sí sola no constituye un titulo perfecto de dominio si no lo que tenía el enajenante, pero si un justo titulo para la prescripción decenal.
Aunque el medio más usado es el titulo supletorio con mucha frecuencia abren folio en nuestros registros las ventas forzadas.
Procedimiento:
a) Firme la sentencia de remate.
b) Se procederá a tazar el bien inmueble, el que se llevara a cabo por medio de peritos nombrados por las partes, haciéndose el nombramiento en la audiencia del segundo día hábil después de notificada la sentencia, sin necesidad de nueva notificación, no es necesario prevenir a las partes el nombramiento de peritos, pues así lo dispone el arto. 1764.
c) Realizado el avaluó, se pondrá en conocimiento de las partes, para que en el plazo de tres días impugnen el mismo.
d) De la impugnación de cada parte se dará traslado, entiéndase vistas, a la otra por igual termino.
e) Transcurrido los plazos expresados en el artículo anterior, y aun cuando no hubieren evacuado las partes las vistas de las impugnaciones, resolverá sobre ellas el juez, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifiquen por el mismo u otro perito, sea fijando el juez por sí mismo el justiprecio de los bienes. Esta resolución es inapelable y contra ella no se puede alegar lesión enorme (arto 1765 pr).
f) Firme el avalúo, se procederá a realizar un comparendo para determinar las bases de la subasta: es decir el precio y condiciones de llevarla a cabo para su facilidad. Si el precio de los bienes que se rematen deberá pagarse de contado o en cuotas, el depósito de los fondos producto de la subasta. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo, el juez consultando la mayor facilidad y el mejor resultado en la enajenación tomara las decisiones pertinentes del caso (arto. 1769 y 1788 pr).
g) Luego del comparendo, por medio de auto se señala día, hora, mes, año y lugar de la subasta, si estuviere ejecutoriada la sentencia de remate (arto. 1766 pr).
h) Los carteles deben publicarse en la gaceta diario oficial o en un periódico de circulación nacional.
i) En la subasta no se admitirán posturas u ofertas que bajen de los dos tercios de la tasación, salvo el caso de convenio expreso de las partes.
j) Los postores para poder pujar, en la subasta deberán rendir caución apud-acta a la hora de la subasta, esto con el objeto de garantizar que el postor va a comprar el inmueble.
k) Previo a la subasta puede el deudor liberar los bienes embargados pagando la deuda y las costas, después del remate es imposible jurídicamente pues los bienes ya no son de su propiedad.
l) Llegada la
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