Comprobantes De Pago
Enviado por • 1 de Diciembre de 2014 • 2.912 Palabras (12 Páginas) • 275 Visitas
FACTURA
Lo más importante de solicitar una factura cuando se realiza una compra:
Primero: es la responsabilidad del vendedor a garantizar lo que te vende ante un desperfecto o falla del material.
Segundo: Te aseguras que el vendedor pague el impuesto correspondiente, el cual ya está incluido en el precio, o sea que ante una compra sin factura, el comerciante se está quedando con esa cantidad de dinero que no le corresponde.
USO DE LA FACTURA
Una factura se debe emitir cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos o costos para efecto tributario.
FUNCIONES DE LA FACTURA
La relación entre el contrato y la factura es diversa, según que sea entregada en oportunidad del perfeccionamiento de la compraventa o durante el período de ejecución.
A. El envío factura como de aceptación de la oferta.
Algunas veces, el envío de la factura significa la aceptación del contrato por parte del vendedor. Es el caso, poco frecuente, de ser el comprador quien se dirige al vendedor, proponiéndole el contrato. El envío de la factura por el vendedor implica la aceptación de la propuesta y, por consiguiente, el perfeccionamiento del contrato.
B. La factura como rendición de cuentas.
La factura es una rendición de cuentas de la compraventa que el vendedor pasa al comprador.
La obligación de rendir cuentas está prevista en el art. 44 (n° 4) del CCom y reglamentada en los arts. 81 a 87, en normas que constituyen un capítulo independiente.
El art. 81 del CCom dispone:
"Toda negociación es objeto de una cuenta. Toda cuenta debe ser conforme a los asientos de los libros de quien la rinde y debe ser acompañada de los respectivos comprobantes."
Según el art. 557 del CCom, las facturas deben ser reclamadas por el comprador dentro de los diez días de la entrega y recibo. En caso contrario se presumen cuentas liquidadas.
C. La entrega o recibo de la factura, sin oposición, como tradición simbólica.
Puede servir para la tradición simbólica de la cosa vendida. El CCom establece que se considera tradición simbólica, la entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del comprador (art. 529, n° 3).
El comprador, con la factura en su poder, puede alegar ser el dueño del bien comprado. Se admite prueba en contrario en caso de error, fraude o dolo.
D. Valor probatorio.
Para determinar el valor probatorio de la factura, hay que analizar diversas situaciones. Generalmente la factura no es firmada ni por el comprador ni por el vendedor. En algunos casos puede ser firmada.
1, Factura no firmada por ninguno de los contratantes
La factura, como documento emanado del vendedor y en poder del comprador, prueba en favor de este último que se ha celebrado un contrato de compraventa, ya que la factura es una cuenta sobre ese contrato. Si el comprador tiene en su poder una factura del vendedor, aun cuando ella no esté firmada - puesto que, en la práctica, los vendedores no las firman - se debe entender que detrás de esa factura hay una compraventa. La doctrina española sostiene que vale como confesión extrajudicia.
2. Factura con firmas
La factura tendrá mayor fuerza probatoria en favor del comprador si, además, está firmada por el vendedor y si hay constancia firmada del recibo del precio o de parte de éste. Si la factura contiene constancia de recibo del precio, firmada por el vendedor, constituirá un documento privado que prueba el pago con el valor probatorio que la Ley atribuye a los documentos privados. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 170.2 del CGP los documentos privados que no tegan firma autenticada, emanados de las partes, se tendrán igualmente por auténticos, salvo que se desconozca su firma al contestar la demanda o la reconvención (art. 171), o se impugnen mediante tacha de falsedad (art. 172).
RECIBO POR HONORARIOS
DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS
El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.
Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.
DEBE ENTREGARSE
Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente".
Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS
Debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio en los casos en que corresponda de acuerdo al siguiente párrafo.
SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10%
Procede efectuar la retención del impuesto a la renta cuando:
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00
- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS
1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban.
2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:
- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,
- Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.
3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.
4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.
COPIAS CON QUE SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS
Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Usuario", la segunda denominada "Emisor"
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