COMPROBANTES DE PAGO
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“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
INSTITUTO SUPERIOR “DATA SYSTEM´S INGENIEROS”
TEMA:
LOS COMPROBANTES DE PAGO (BASE LEGAL)
DOCENTE:
YESSICA MUÑOZ
ALUMNA:
PEREZ GODOY ANA BELEN
ESPECIALIDAD:
SECRETARIADO EJECUTIVO COMPUTARIZADO
AÑO:
4TO SEMESTRE
ICA- PERÚ
2014
DEDICATORIA:
El presente trabajo se lo dedico en primer lugar a dios, a nuestra docente del curso que siempre nos está apoyando y trasmitiendo sus experiencias y conocimientos para poder afianzarnos, para llegar a ser una buena profesional.
LA ALUMNA.
INDICE:
1. DISPOSICIONES GENERALES
2. DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
3. DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
4. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
• FACTURAS
• RECIBOS POR HONORARIOS
• BOLETAS DE VENTA
• LIQUIDACIONES DE COMPRA
• TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
5. DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
6. OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
7. OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO
8. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
9. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
1. FACTURAS
1.1) INFORMACIÓN IMPRESA
2.1) INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
2. RECIBOS POR HONORARIOS
1.1) INFORMACIÓN IMPRESA
2.1) INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
3. BOLETAS DE VENTA
1.1) INFORMACIÓN IMPRESA
2.1) INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
4. LIQUIDACIONES DE COMPRA
1.1) INFORMACIÓN IMPRESA
2.1) INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
1.1) INFORMACIÓN IMPRESA POR LA MÁQUINA REGISTRADORA
10. CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
11. REGISTRO DE OPERACIONES
12. MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE PAGO
13. CONCLUSION
14. LINCOGRAFÍA
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento, sólo se considerará que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174° del Código Tributario, según corresponda.
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
h) Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972.
COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:
1. FACTURAS
1.1. Se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.
No están comprendidas en este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el Artículo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Unico Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del Artículo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente Artículo.
g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
1.2 Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e) y g) del numeral
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