Comprobantes de pago y el IGV
Enviado por fiorelaaaaaaa • 29 de Septiembre de 2014 • 1.578 Palabras (7 Páginas) • 251 Visitas
Comprobantes de pago y el IGV
El artículo 19º del TUO de la Ley del IGV, Decreto Supremo Nº
055-99-EF (en adelante LIGV), dispone que para ejercer el derecho
al crédito fiscal, los comprobantes que permiten tal derecho (facturas,
liquidaciones de compra, ticket y otros documentos autorizados
que discriminen el IGV), deben cumplir los siguientes requisitos
formales:
a) Que el impuesto se encuentre consignado por separado en el
comprobante de pago.
b) Que los comprobantes de pago consignen el nombre y número
del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos
con la información obtenida a través de los medios de
acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información
obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes
de pago o documentos haya estado HABILITADO para emitirlos
en la fecha de su emisión.
c) Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro
de Compras, dentro del plazo dispuesto para tal efecto (12 meses
desde la fecha de su emisión de acuerdo a la Ley N° 29215).
A mayor abundamiento, debemos referir que tal como lo determina
el criterio esbozado por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 01580-
5-2009 de Observancia Obligatoria: “Los comprobantes de pago o
documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal deben
contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19° del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N°
055-99-EF, modificado por la Ley N° 29214, la información prevista
por el artículo 1° de la Ley 29215 y los requisitos y características mínimos
que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes
de pago vigentes al momento de su emisión”.
2.1. Emisor Habilitado
Debemos advertir que el inciso b) del artículo 19° de la LIGV
aquí glosado establece dos cosas distintas, por un lado refiere
la obligación de consignar el nombre y número de RUC del
emisor en el comprobante de pago, de modo que no permita
confusión al contrastarlos con los medios de acceso público,
es decir, condiciones inherentes al comprobantes de pago; y
de otro lado obliga a que el sujeto quien emite el comprobante
de pago haya estado habilitado (estatus del sujeto).
Sobre el particular, el sub numeral 2 del numeral 2.5 del inciso 2 del
artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, Decreto Supremo N°
136-96-EF (en adelante RLIGV), incorporado por el artículo 6° del
Decreto Supremo N° 137-2011-EF, vigente desde el 10.07.2011,
dispone que: “Se entenderá por: Emisor habilitado para emitir
comprobantes de pago o documentos: A aquel contribuyente
que a la fecha de emisión de los comprobantes o documentos:
a) Se encuentre inscrito en el RUC y la SUNAT no le haya notificado
la baja de su inscripción en dicho registro;
b) No esté incluido en algún régimen especial que lo inhabilite
a otorgar comprobantes de pago que den derecho a crédito
fiscal; y,
c) Cuente con la autorización de impresión, importación o de
emisión del comprobante de pago o documento que emite,
según corresponda”.
2.2. Incumplimiento de Requisitos Legales y Reglamentarios vs
Emisor Habilitado
Adicionalmente, debemos señalar que si bien es obligatorio cumplir
estos requisitos formales, de acuerdo al cuarto párrafo del artículo
19° de la LIGV antes mencionado, en caso se incumplan dichos
requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho
al crédito fiscal, cuando el pago total de la operación, incluyendo
el IGV y la percepción de ser el caso, se hubiera efectuado: i) Con
los medios de pago que señale el Reglamento; y, ii) Siempre que
se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento.
Por su parte, el numeral 2.3 del inciso 2 del artículo 6° del RLIGV
citado en el párrafo precedente al anterior, determina que para
sustentar el crédito fiscal conforme a lo dispuesto en el cuarto
párrafo del artículo 19° de la LIGV, el contribuyente deberá utilizar
los siguientes medios de pago:
i. Transferencia de fondos: dentro de los 4 meses de emitido el
comprobante, siempre que se transfiera desde la cuenta del
cliente hacia la cuenta del proveedor (registrada en su contabilidad),
en una sola transacción, por el importe total de la
misma (incluido el IGV y la percepción de ser el caso).
ii. Cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no
a la orden” u otra equivalente: dentro de los 4 meses de emitido
el comprobante, siempre que sea emitido a nombre del
emisor del comprobante de pago (cheque pagado desde una
cuenta corriente a nombre del adquirente registrada en su
contabilidad), en un solo cheque, por el importe total de la
misma (incluido el IGV y la percepción de ser el caso).
tiii. Orden de pago: dentro de los 4 meses de emitido el comprobante,
siempre que se efectúe contra la cuenta corriente del
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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Caballero Bustamante
adquirente (registrada en su contabilidad), en una sola orden
de pago, por el importe total de la misma (incluido el IGV y la
percepción de ser el caso).
Es decir, en el caso que se utilicen los medios de pago anteriormente
señalados, cumpliendo además con las condiciones
y requisitos anotados, se puede convalidar el crédito fiscal, no
obstante los errores formales en que se pudo incurrir al emitir los
comprobantes de pago.
Aquí es necesario hacer una salvedad; la opción de convalidar o
salvar el derecho al crédito fiscal a través de los medios de pago
señalados en los párrafos anteriores, solo aplica en los
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