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Comprobantes de pago y el IGV


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  251 Visitas

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Comprobantes de pago y el IGV

El artículo 19º del TUO de la Ley del IGV, Decreto Supremo Nº

055-99-EF (en adelante LIGV), dispone que para ejercer el derecho

al crédito fiscal, los comprobantes que permiten tal derecho (facturas,

liquidaciones de compra, ticket y otros documentos autorizados

que discriminen el IGV), deben cumplir los siguientes requisitos

formales:

a) Que el impuesto se encuentre consignado por separado en el

comprobante de pago.

b) Que los comprobantes de pago consignen el nombre y número

del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos

con la información obtenida a través de los medios de

acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información

obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes

de pago o documentos haya estado HABILITADO para emitirlos

en la fecha de su emisión.

c) Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro

de Compras, dentro del plazo dispuesto para tal efecto (12 meses

desde la fecha de su emisión de acuerdo a la Ley N° 29215).

A mayor abundamiento, debemos referir que tal como lo determina

el criterio esbozado por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 01580-

5-2009 de Observancia Obligatoria: “Los comprobantes de pago o

documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal deben

contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19° del

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e

Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N°

055-99-EF, modificado por la Ley N° 29214, la información prevista

por el artículo 1° de la Ley 29215 y los requisitos y características mínimos

que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes

de pago vigentes al momento de su emisión”.

2.1. Emisor Habilitado

Debemos advertir que el inciso b) del artículo 19° de la LIGV

aquí glosado establece dos cosas distintas, por un lado refiere

la obligación de consignar el nombre y número de RUC del

emisor en el comprobante de pago, de modo que no permita

confusión al contrastarlos con los medios de acceso público,

es decir, condiciones inherentes al comprobantes de pago; y

de otro lado obliga a que el sujeto quien emite el comprobante

de pago haya estado habilitado (estatus del sujeto).

Sobre el particular, el sub numeral 2 del numeral 2.5 del inciso 2 del

artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, Decreto Supremo N°

136-96-EF (en adelante RLIGV), incorporado por el artículo 6° del

Decreto Supremo N° 137-2011-EF, vigente desde el 10.07.2011,

dispone que: “Se entenderá por: Emisor habilitado para emitir

comprobantes de pago o documentos: A aquel contribuyente

que a la fecha de emisión de los comprobantes o documentos:

a) Se encuentre inscrito en el RUC y la SUNAT no le haya notificado

la baja de su inscripción en dicho registro;

b) No esté incluido en algún régimen especial que lo inhabilite

a otorgar comprobantes de pago que den derecho a crédito

fiscal; y,

c) Cuente con la autorización de impresión, importación o de

emisión del comprobante de pago o documento que emite,

según corresponda”.

2.2. Incumplimiento de Requisitos Legales y Reglamentarios vs

Emisor Habilitado

Adicionalmente, debemos señalar que si bien es obligatorio cumplir

estos requisitos formales, de acuerdo al cuarto párrafo del artículo

19° de la LIGV antes mencionado, en caso se incumplan dichos

requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho

al crédito fiscal, cuando el pago total de la operación, incluyendo

el IGV y la percepción de ser el caso, se hubiera efectuado: i) Con

los medios de pago que señale el Reglamento; y, ii) Siempre que

se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento.

Por su parte, el numeral 2.3 del inciso 2 del artículo 6° del RLIGV

citado en el párrafo precedente al anterior, determina que para

sustentar el crédito fiscal conforme a lo dispuesto en el cuarto

párrafo del artículo 19° de la LIGV, el contribuyente deberá utilizar

los siguientes medios de pago:

i. Transferencia de fondos: dentro de los 4 meses de emitido el

comprobante, siempre que se transfiera desde la cuenta del

cliente hacia la cuenta del proveedor (registrada en su contabilidad),

en una sola transacción, por el importe total de la

misma (incluido el IGV y la percepción de ser el caso).

ii. Cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no

a la orden” u otra equivalente: dentro de los 4 meses de emitido

el comprobante, siempre que sea emitido a nombre del

emisor del comprobante de pago (cheque pagado desde una

cuenta corriente a nombre del adquirente registrada en su

contabilidad), en un solo cheque, por el importe total de la

misma (incluido el IGV y la percepción de ser el caso).

tiii. Orden de pago: dentro de los 4 meses de emitido el comprobante,

siempre que se efectúe contra la cuenta corriente del

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe

Derechos Reservados

Informativo

Caballero Bustamante

adquirente (registrada en su contabilidad), en una sola orden

de pago, por el importe total de la misma (incluido el IGV y la

percepción de ser el caso).

Es decir, en el caso que se utilicen los medios de pago anteriormente

señalados, cumpliendo además con las condiciones

y requisitos anotados, se puede convalidar el crédito fiscal, no

obstante los errores formales en que se pudo incurrir al emitir los

comprobantes de pago.

Aquí es necesario hacer una salvedad; la opción de convalidar o

salvar el derecho al crédito fiscal a través de los medios de pago

señalados en los párrafos anteriores, solo aplica en los

...

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