Comprovante De Valor Electronico
Enviado por 8603 • 19 de Febrero de 2012 • 492 Palabras (2 Páginas) • 786 Visitas
Comprobante de Valor Electrónico (COVE).
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de enero del 2012 de la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.
Referente a la Regla 3.1.31 la cual ampara la transmisión electrónica del Comprobante de Valor Electrónico (COVE), en donde se menciona lo siguiente:
3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico que para tal efecto se establezca, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley.
A lo anterior y atendiendo la solicitud de los Agentes Aduanales, se les hace de su conocimiento que la Ventanilla Única tendrá la opción de realizar los trámites con Sello Digitales, los cuales podrán ser expedidos por las empresas (Personas Morales), tanto a los agentes aduanales como a las personas que deseen contratar para la utilización de la Ventanilla Única.
Dicho Sellos Digitales tienen por objetivo fungir como la Firma Electrónica Avanzada de la Persona Moral, existen dos tipos de Sellos Digitales:
a) Sellos Digitales de VUCEM estos servirán para realizar cualquier trámite o cualquier operación de Ventanilla única a nombre de la persona moral.
b) Sellos Digitales exclusivos de COVE, estos servirán solo para realizar y firmar COVE’s a nombre de la persona moral.
Sin embargo para la emisión del Sello Digital exclusivo de COVE’s, es importante realizar la siguiente aclaración:
En la siguiente pantalla, en el campo Unidad o Sucursal se deberá de indicar la palabra “COVE”.
Bajo este mecanismo, se mantiene la responsabilidad sobre el importador / exportador, siendo este el responsable de la Factura, dando el beneficio de que operativamente la captura o llenado del COVE sea realizado por un tercero.
Por otra parte, debido a que se estará liberando de manera paulatina Digitalización en las aduanas del país y de igual manera el Comprobante de Valor Electrónico, es importante indicar que la factura podrá ser digitalizada y esta deberá ser anexada al pedimento, declarándola en el registro 507 con el identificador ED (siempre y cuando se opere con Digitalización). Sin tener la necesidad de transmitir el COVE de manera electrónica.
Por último, es importante reiterar
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