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El Comprobante de Valor Electrónico (COVE)


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  Trabajo  •  3.407 Palabras (14 Páginas)  •  295 Visitas

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COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO (COVE)

Como ya es del dominio público, el Comprobante de Valor Electrónico (COVE), surge a partir de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, y en la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 29 de agosto de 2012, sufre varios cambios importantes, por lo que considero importante volver a desarrollar dicho tema en este mes.

El Comprobante de Valor Electrónico (COVE) en la actualidad involucra a las reglas 1.7.4., 1.9.15., 1.9.16., 1.9.17., 2.2.3., 2.2.7., 2.5.2., 3.1.3., 3.1.4., 3.1.10., 3.1.13., 3.1.14., 3.1.15., 3.1.23., 3.1.31., 3.1.32., 3.7.3., 3.7.22., 3.8.9., 4.6.5. y 4.6.7. de las citadas Reglas., y con el formato oficiales denominado “IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL COVE”, que forma parte del Anexo 1 de las multicitadas Reglas.

En la regla 1.7.4., se indica en la fracción IV, que los los agentes o apoderados aduanales que utilicen los candados oficiales deberán anotar los números de identificación (clave identificadora y número de folio) de los candados oficiales en la impresión simplificada del COVE sin que se requiera indicarlo en el pedimento consolidado.

En la regla 1.9.15., se requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, en idioma español el Registro Federal de Contribuyentes o número de registro de identificación fiscal del destinatario y del vendedor o proveedor, así como los datos señalados en la regla 3.1.5. contenidos en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, que destinen a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera., y que una vez efectuado lo anterior recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del COVE”, el cual manifestarán en el llenado del pedimento respectivo.

En la regla 1.9.16., se dispone que cuando se opte por presentar un pedimento consolidado, los agentes o apoderados aduanales que realizarán el despacho aduanero de las mercancías que previo al mismo, transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital con su Firma Electrónica (FIEL), los datos señalados en la regla 3.1.5., así como el Registro Federal de Contribuyentes o número de registro de identificación fiscal del destinatario y del vendedor o proveedor., y que tratándose de la relación de facturas a que se refiere la regla 3.1.14., la información de los documentos que expresen el valor de las mercancías que integren dicha relación, deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un solo número del COVE.

En la regla 1.9.17., se establece que los datos contenidos en un número de COVE que se transmitieron, podrán retransmitirse el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado conservando el número del COVE con el que se transmitió originalmente. Una vez activado el mecanismo, se podrá efectuar la retransmisión en cualquier momento, siempre que se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

También se dispone en dicha regla, que se podrán retransmitir los datos a que se refiere la regla 1.9.15. (Registro Federal de Contribuyentes o número de registro de identificación fiscal del destinatario y del vendedor o proveedor, así como los datos señalados en la regla 3.1.5. contenidos en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior), una vez activado el mecanismo de selección automatizado, siempre que cumpla con lo siguiente:

A) Transmitir la información y generar un nuevo número del COVE.

B) Realizar el pago de la multa correspondiente (prevista en el artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera), salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. El comprobante de pago deberá ser digitalizado conforme al procedimiento previsto en la regla 3.1.30.

C) Presentar un pedimento de rectificación en el que se deberá declarar el nuevo número del COVE y, en su caso el e-document generados conforme a lo previsto en las fracciones anteriores.

En la regla 2.2.3., se establece que las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, estarán obligadas a entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal, presente el documento aduanero que las ampare y, en su caso, del formato denominado “Relación de Documentos”., pero que previamente a la entrega deberán verificar la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos presentados para dicho retiro, efectuando la comparación de los datos contenidos en la impresión simplificada del pedimento con los datos del pedimento que aparece en el sistema de verificación electrónica, en el que aparezca la certificación del módulo bancario respecto de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas o pagadas en dichos pedimentos. También se dispone que en el caso de pedimentos consolidados, se deberá verificar electrónicamente que el número de pedimento señalado en la impresión simplificada del COVE con la cual pretendan retirar las mercancías, se encuentre abierto en el sistema como previo de consolidado, que los datos coincidan, y conserven de manera electrónica el previo de consolidado, consultado en el sistema., y que tratándose de la entrega de mercancías en contenedores, deberá verificarse la autenticidad de los datos asentados en los documentos aduaneros presentados para su retiro, efectuando la comparación del número de contenedor y cotejando que la documentación y las características del contenedor, corresponden con lo señalado en el pedimento o en la impresión simplificada del COVE que presenten para su retiro.

La regla 2.2.7., dispone que para efectuar el retorno de mercancías de procedencia extranjera que se encuentran en depósito ante la aduana o el desistimiento del régimen aduanero, se deberá presentar el pedimento correspondiente, declarando el número del pedimento original de importación o el número del COVE, en su caso, la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte.

La regla 2.5.2., en la cual es relativa a la opción de retorno virtual de mercancías que ingresaron a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, se dispone que al tramitar la importación definitiva, se deberá anexar al pedimento

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