Conceptos De Infracción E Infractor
Enviado por veivar91 • 15 de Junio de 2012 • 5.136 Palabras (21 Páginas) • 658 Visitas
Conceptos de infracción e infractor
Infracción fiscal. Es el acto u omisión que traten como consecuencia el dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan o hacer lo que las mismas prohíben.
Infractor responsable. Son las personas que realicen los supuestos que se consideran como tales, así como los que omitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyendo a aquellas que los hagan fuera de los plazos establecidos.
Las consecuencias a que queda sujeto todo infractor son:
- Al pago de las contribuciones omitidas.
- A pagar el importe de la actualización de las contribuciones.
- A cubrir recargos por el tiempo transcurrido entre la omisión y el pago.
- A liquidar multas equivalentes hasta un 210% de lo omitido.
- Al pago de honorarios por notificación del requerimiento de la contribución no pagada.
- Al reembolso de los gastos de ejecución.
- A la pena corporal que corresponda, si constituye un delito fiscal.
Los caracteres de la conducta infractora que han determinado la doctrina fiscal, para que se considere como tal son los siguientes:
- Conducta
- Antijuricidad
- Tipicidad
- Culpabilidad
- Punibilidad
Conducta infractora. Es la manifestación de voluntad que se hace para no cumplir con las disposiciones fiscales.
Los elementos que integran la conducta infractora son:
- Manifestación de la voluntad. Es la voluntad externa del hombre.
- El resultado. Es el cambio en el mundo exterior causado por la manifestación de la voluntad.
- El nexo causal entre la conducta y el resultado. Debe existir para que una conducta infractora se le pueda imputar a alguien.
Los tipos de infracciones que existente atendiendo a las sanciones que les corresponden son:
- Violaciones a disposiciones fiscales. Son sin el ánimo de evadir prestaciones fiscales, no de mala fe, sino sólo negligencia.
- Infracciones fiscales. Aquellas que traen como consecuencia la evasión deliberada de créditos fiscales a través de la conducta que se realiza.
- Delitos fiscales. Violaciones a disposiciones fiscales que traen como consecuencia la evasión de créditos fiscales.
La clasificación doctrinal de las infracciones fiscales son las siguientes:
Por la manifestación de la voluntad
- Infracción de omisión
- Infracción de comisión
Por el momento de su cometimiento
- Infracciones instantáneas
- Infracciones continuas
- Infracciones continuadas
Por las disposiciones violadas
- Infracciones simples
- Infracciones complejas
Por sus consecuencias
- Infracciones leves
- Infracciones graves
Por la naturaleza de las disposiciones violadas
- Infracciones administrativas fiscales
- Infracciones administrativas no fiscales
- Infracciones judiciales
Sanciones fiscales
Sanción. Es la consecuencia inmediata de la violación de la norma jurídica.
Multas. Son sanciones pecuniarias, es decir monetarias, impuestas por la autoridad por violación a disposiciones fiscales.
Clases de multas:
Principales
- Pecuniarias (multas, recargos gastos de ejecución, confiscación).
- Privativas de la libertad.
Accesorias
- Decomiso, inhabilitación de funciones, suspensión de empleos, intervención permanente y clausura.
Los objetivos esenciales que persiguen las sanciones son:
- Sancionar directamente al contribuyente que incumple con sus obligaciones fiscales.
- Sirve como un instrumento de poder de coacción o coerción que la ley otorga al Estado para asegurar el cumplimiento de las disposiciones.
- Tiende a disciplinar al infractor.
Algunas de las reglas a las que deben sujetarse la imposición de multas son:
- Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.
- Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones, a las que correspondan varias multas, solo se aplicará la que corresponda ala infracción cuya multa sea mayor.
- Cuando el importe de la multa se pague dentro de los 55 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, se reducirá en un 20% de su monto.
- Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa, se aplicará el tanto por ciento que corresponda sobre el remanente no pagado de las contribuciones determinadas.
- Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30 al 40% de la diferencia que resulta entre pérdida declarada y la que realmente corresponda.
Las infracciones fiscales que se sancionan con la privación de la libertad son: el contrabando, los hechos ilícitos asimilados al contrabando, la defraudación fiscal, los delitos relacionados con el RFC, el uso indebidote bienes depositados; la alteración o destrucción de aparatos de control, sellos o marcas oficiales, y las visitas domiciliarias y embargos practicados sin orden de autoridad competente.
LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO
ILÍCITO TRIBUTARIO
El ilícito tributario es la vulneración de las normas tributarias mediante una conducta antijurídica, la cual puede consistir en la omisión de actos ordenados o en la ejecución de los prohibidos por la ley; este comportamiento podrá ser retribuido con sanciones administrativas, penales o civiles, de acuerdo con la política legislativa del sistema jurídico en que se ubique el ilícito tributario.
Por otro lado, desde una perspectiva general, algunos autores1 han planteado la posibilidad de tipificar el fraude a la ley como ilícito tributario, en este sentido el Código Fiscal de la Federación no indica expresamente qué debe entenderse por fraude a la ley, a diferencia de otros cuerpos legislativos, como el español, en que la Ley General Tributaria ha introducido como novedad la noción de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. En su artículo 24,2 dicha ley indica:
Para evitar el fraude de ley se entenderá que no existe extensión del hecho imponible cuando se graven hechos, actos o negocios jurídicos realizados con el propósito de eludir el pago del tributo, amparándose en el texto de las normas dictadas con distinta finalidad, siempre que se produzcan un resultado equivalente al derivado del hecho imponible. El fraude de ley tributaria deberá ser declarado en expediente especial en el que se dé audiencia
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