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Concurso Culpable


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  1.572 Palabras (7 Páginas)  •  322 Visitas

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La sentencia de calificación del concurso como culpable produce una serie de efectos importantes sobre las personas afectadas y en su caso, también sobre los cómplices. De esta manera, se exige que la sentencia determine las causas en las que se ha fundamentado la calificación como las personas afectadas por la calificación.

El primer efecto es la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, y para el ejercicio del comercio. Aunque se permite de forma excepcional al inhabilitado continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, solamente en el caso de convenio y cuando así lo solicite la administración concursal. Para la fijación del período de inhabilitación se atenderá a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, teniendo en cuenta que, en caso de inhabilitación en varios concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos. Los administradores y liquidadores de la persona jurídica que sean inhabilitados cesarán en sus cargos y si el cese impidiese el funcionamiento del órgano, la administración concursal convocará una asamblea de socios para el nombramiento de sus sustitutos.

El segundo efecto es la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o los declarados cómplices tuvieran como acreedores en el concurso, así como, en su caso, la devolución de los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente y la indemnización de los daños y perjuicios causados (art. 172.2-3º y 4º LC).

Por último, indicar que, cuando la sección de calificación se hubiera formado o reabierto como consecuencia de la liquidación concursal, la sentencia podrá condenar a los administradores y liquidadores, de hecho o de derecho, a los apoderados generales y a quienes hubieren tenido esa condición dentro de los dos años anteriores a la apertura del concurso y hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial, del déficit que resulte de la liquidación (art. 172 bis LC). La ley especifica que en caso de pluralidad de condenados, la sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos de acuerdo con la participación en los hechos. Indicar que, la legitimación para solicitar la ejecución de la condena corresponde a la administración concursal, si bien los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal la solicitud de la ejecución estarán legitimados para solicitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro del mes siguiente al requerimiento, y que todas las cantidades que se obtengan en ejecución de la sentencia de calificación se integrarán en la masa activa del concurso.

Para hacer efectiva esa eventual responsabilidad concursal a la cobertura del déficit resultante de la liquidación, el juez podrá acordar, como medida cautelar, el embargo preventivo de bienes y derechos de quienes pudieran resultar condenados (administradores, liquidadores y apoderados generales los dos años anteriores a la declaración de concurso), cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de tal condena, medida que podrá ser sustituida por un aval de entidad de crédito.

La sentencia de calificación del concurso como culpable produce una serie de efectos importantes sobre las personas afectadas y en su caso, también sobre los cómplices. De esta manera, se exige que la sentencia determine las causas en las que se ha fundamentado la calificación como las personas afectadas por la calificación.

El primer efecto es la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, y para el ejercicio del comercio. Aunque se permite de forma excepcional al inhabilitado continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, solamente en el caso de convenio y cuando así lo solicite la administración concursal. Para la fijación del período de inhabilitación se atenderá a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, teniendo en cuenta que, en caso de inhabilitación en varios concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos. Los administradores y liquidadores de la persona jurídica que sean inhabilitados cesarán en sus cargos y si el cese impidiese el funcionamiento del órgano, la administración concursal convocará una asamblea de socios para el nombramiento de sus sustitutos.

El segundo efecto es la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o los declarados cómplices tuvieran como acreedores en el concurso, así como, en su caso, la devolución de los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente y la indemnización de los daños y perjuicios causados (art. 172.2-3º y 4º LC).

Por último, indicar que,

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