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Condiciones de competencia efectiva en el mercado


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  208 Visitas

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En general, la evaluación realizada por la UCE considera que una regulación que promueva mayor transparencia para la contratación de servicios beneficiará el proceso de competencia al permitir que los concesionarios y los operadores móviles virtuales, tomen decisiones más informados, Así, los medidos impuestos aI AEP promoverán uno mayor calidad, valor e innovación de los servicios de telecomunicaciones móviles, lo que fomento que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios y precios,.

Condiciones de competencia efectiva en el mercado.

Telcel afirma que el instituto no actualiza la información del mercado. Tambien dice que si bien después de la imposición solo ha bajado 2% su participación en el mercado. Esto se debe a que la competencia no cuentan con cobertura en toda la republica. Y afirma que la estructura del sector de telecomunicaciones se ha consolidado atrayendo inversión, asi como una mayor oferta y calidad en el servicio.

Por su parte el Instituto dice que aunque bajó 2% sigue teniendo un 66% del mercado, y que es responsabilidad del instituto verificar que Telcel no ejerza practicas anticompetitivas por ejemplo negar acceso a su red donde los competidores no tienen cobertura).

Consulta publica.

Telcel manifiesta que las empresas competidoras como son ATYT y Telefonica, tienen el capital suficiente para invertir en infraestructura ( la cual ayudaría al país) en vez de buscar regulaciones que les favorezcan.

El instituto dice que la consulta publica es necesaria para seguir mejorando, ya que se consultan los puntos de vista de  todos los interesados.

Definiciones

Telcel (AEP) pidió que se reconsideraran las definiciones presentadas por el Instituto.  Entre las cuales destacan la Equivalencia de insumos (8.1) y  Transito (30). El instituto evaluó las definiciones sugeridas por el AEP y modifico en su mayoría las definiciones.

4. Servicios de Interconexión.

Telcel vuelve a manifestar que le es imposible prestar el servicio de Transito por si sola, ya que lo hace mediante otros integrantes del AEP que cuentan con una red de transito.

El instituto evalúa, no obstante decide dejar la definición en sus términos originales, argumentado que la definición emana del articulo 123 y 133 de  la LFTR, por lo que se mantiene el servicio de Transito e Interconexión.

5. Punto de interconexión.

El punto de interconexión se mantiene al igual que los servicios de conexión debido a que las reclamación del AEP no son significativas para hacer un cambio.

6. Servicio de Transito

Como lo ha venido diciendo Telcel afirma que los servicios de transito son proporcionados por concesionarios del servicio local fijo y que resulta técnica y económicamente ineficiente solicitar que Telcel proporcione el servicio puesto que no tiene una red de transito, por lo que tendría que invertir fuertemente en infraestructura.

El instituto niega que se requiera un cambio en la primera definición dada.

7. Enlaces de Interconexión

No sufre cambios.

8. Protocolos de señalización.

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