Conjetura
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Novena Época
Registro: 205247
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo I, Mayo de 1995
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.6 C
Página: 393
PROMESA DE VENTA DE UN BIEN. EL PRECIO NO CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL DE LA.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 2111, fracción II, del Código Civil de Puebla, son elementos necesarios para la promesa bilateral de contratar, entre otros, que se expresen los elementos esenciales y las cláusulas que según la voluntad de los promitentes, contendrá el contrato que se obligan a celebrar; sin embargo, los elementos esenciales de que trata el artículo en consulta, son los relativos al consentimiento, el objeto material del contrato y el plazo estipulado, pero tal regulación en realidad no puede referirse al precio de la compraventa, lo que se excluye por el hecho de que la compraventa misma, es un contrato consensual que se perfecciona y es obligatorio para las partes, por el solo convenio de ellas respecto al bien vendido y el precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho, en términos del artículo 2121 del cuerpo de leyes citado; por lo que si se aceptara que el precio fijado en una promesa de venta es uno de los elementos esenciales que debe comprender el contrato preparatorio, no podía distinguirse el pacto preliminar del definitivo, ya que ambos se definirían legalmente de manera similar.
Octava Época
Registro: 213427
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIII, Febrero de 1994
Materia(s): Civil
Tesis: II.3o.245 C
Página: 291
COMPRA-VENTA A PLAZO, TITULADA PROMESA DE VENTA.
Son verdaderas ventas a plazo, aun cuando se les titule en el contrato promesa de venta, aquellas en que se enajena un predio cuyo valor se debe cubrir en diversos abonos, y en que se estipula que las contribuciones serán pagadas, desde luego, por el comprador, y que al acabarse de pagar el precio se otorgará la escritura pública relativa, entrando el comprador en la posesión de la finca, en el momento de celebrarse el contrato.
Quinta Época
Registro: 1012646
Instancia: Tercera Sala
Jurisprudencias
Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011
Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo
Materia(s): Civil
Tesis: 47
Página: 49
COMPRAVENTA A PLAZO, TITULADA PROMESA DE VENTA.
Son verdaderas ventas a plazo, aun cuando se les titule en el contrato de promesa de venta, aquellas en que se enajena un predio cuyo valor se debe cubrir en diversos abonos, y en que se estipula que las contribuciones serán
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