Constitucion Y Defraudacion Fiscal
Enviado por azulunita21 • 19 de Mayo de 2013 • 354 Palabras (2 Páginas) • 531 Visitas
El Estado necesita de nuestras contribuciones para cubrir el gasto público; y la fundamentación para la recaudación de contribuciones la encontramos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 31 fracción IV.
El Artículo 26 Constitucional señala que para alcanzar un crecimiento solido, dinámico, permanente y equitativo de la economía que permita una independencia nacional, se deben cumplir en el Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. Es por eso que el Estado tiene que recaudar las contribuciones que realizan los contribuyentes para solventar el gasto publico.
Nuestra Carta Magna en su Artículo 13, nos señala que nadie puede ser juzgado por leyes privativas o por tribunales especiales; y en su Artículo 21 nos señala que las imposiciones de las penas es exclusiva de la autoridad judicial
El Artículo 92 CFF, señala que para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.
III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreserán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.
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