Constitución De Sociedad Anónima
Enviado por JM81 • 24 de Junio de 2014 • 2.055 Palabras (9 Páginas) • 279 Visitas
SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con la razón social de ______________________ S.R.L., de conformidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA.- PARTES INTERVINIENTES.- Intervienen:
1.1. .- _____________________________________, mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, con domicilio en _____________________________, casado, titular de la cédula de identidad No. ______________________
1.2. ................................., mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, con domicilio en .................., ..........., titular de la cédula de identidad No. ........................
SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN Y RAZON SOCIAL.- Dirá usted señor Notario que las partes intervinientes, de su libre y espontánea voluntad convienen en constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada con la denominación de _________________________ S.R.L. de conformidad a lo establecido por el Código de Comercio y con sujeción a las determinaciones contenidas en el presente instrumento constitutivo.
TERCERA.- DOMICILIO Y DURACIÓN.- El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Santa Cruz, República de Bolivia, pudiendo establecer oficinas, agencias y sucursales en otros departamentos, ciudades o localidades del País, así como en el exterior de la República.
La duración de la Sociedad será de 99 años, computables a partir de la fecha, plazo que podrá prorrogarse por acuerdo de socios. Sin embargo, podrá disolverse anticipadamente si concurren las causales determinadas por ley y las establecidas en la cláusula décima tercera del presente documento.
CUARTA.- OBJETO.- El objeto de la Sociedad es realizar, por cuenta propia o de terceros, tanto en la República como en el extranjero, las actividades y actos relacionados con servicios petroleros y todo tipo de trabajos en el campo petrolero incluyendo la elaboración de proyectos y otras actividades relacionadas con este, podrá asimismo realizar actividades comerciales, industriales o financieras relacionadas con la actividad petrolera en general.
QUINTA.- CAPITAL.- El capital autorizado de la sociedad se fija en la suma de Bs. ( 00/100 bolivianos), dividido en cuotas de capital con un valor unitario de Bs. 100.- (Cien 00/100 bolivianos) cada una, aportado y pagado en su integridad por los socios en la forma siguiente:
SOCIO CAPITAL VALOR CUOTAS PORCENTAJE TOTAL
TOTAL
De conformidad a lo establecido por el Art. 200 del Código de Comercio se deja establecido que los socios realizan el total de sus aportes en especie y en dinero en la siguiente proporción:
5.1. APORTES EN ESPECIE.-
5.1.1 ...............................
5.2. APORTES EN DINERO.-
5.2.1. ...........................................
SEXTA.- INCREMENTO Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL.- El capital social podrá incrementarse:
a) Con las utilidades obtenidas en cada gestión y se practicará por cada socio, mediante simples asientos contables, sin necesidad de una nueva escritura modificatoria.
b) Al margen de las utilidades obtenidas, el capital social se podrá incrementar mediante aportes adicionales de los socios o el ingreso de nuevos socios, para lo cual se requiere la aceptación de ambos socios y deberá constar necesariamente por Escritura Pública.
Para la transferencia de cuotas de capital a terceras persona ajenas a la sociedad será necesaria la expresa conformidad de los socios que en conjunto representan el total de cuotas de capital. En todo caso de transferencia de cuotas de capital en que no se observen las presentes normas o se hagan en contravención a lo establecido en ésta cláusula serán nulas de pleno derecho.
SEPTIMA.- FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS.- Los herederos del socio fallecido si lo desean, pueden mantenerse en la sociedad, debiendo designar a una sola persona para que los represente. Cuando exista co-propiedad de una cuota de capital, se aplicarán las disposiciones del condominio, debiendo unificarse la representación para ejercer derechos y obligaciones sociales.
OCTAVA.- ASAMBLEAS.- La Asamblea de socios es el órgano superior del Gobierno y Administración de la sociedad. Se reunirán con carácter ordinario y obligatorio por lo menos una vez al año en el domicilio de la sociedad dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico anual. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario. La convocatoria será hecha por cualquiera de los socios mediante comunicación escrita por carta certificada con ocho días de anticipación a la fecha señalada para su verificativo. En las Asambleas Extraordinarias deberán tratarse solamente los asuntos señalados en la convocatoria. El quórum legal de la asmablea quedará constituído con la presencia de socios que representen el total del capital social. Las decisiones de la sociedad se adoptarán en Asamblea con el voto afirmativo de ambos socios. Todo socio tiene derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital que posee.
NOVENA.- ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad estará a cargo de un Gerente General que será designado por la Asamblea de Socios y durará en sus funciones hasta que el máximo organismo lo decida. Se designa como Gerente General al socio ....................................., en caso de ausencia o impedimento de éste, la sociedad podrá ser legalmente representada por quien designe el Gerente General, quien podrá sustituír poder en favor de la persona designada, quien representará a la sociedad con plenitud de facultades inherentes a un apoderado general sin que la enumeración que sigue pueda considerarse como taxativa, en consecuencia, el Gerente General y en su caso, la persona designada por éste al efecto tendrá las siguientes facultades especiales:
FACULTADES ADMINISTRATIVAS.- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y personas individuales y colectivas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, suscribir toda clase de contratos, minutas, protocolos de Escrituras Públicas, solicitudes y demás documentos que resulten del ejercicio y uso de la razón social, anular, rescindir, resolver, desahuciar, terminar, ratificar o confirmar los contratos y actos que se celebren o ejecuten en representación de la sociedad, contratar y anular seguros, comprar,
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