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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  3.049 Palabras (13 Páginas)  •  709 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de sociedad anónima abierta y estatutos, que otorgamos:

Doña Isabel Cerna Aquino, peruana, Ingeniera, casada identificada con D.N.I Nº 42433478, L.M. Nº 4578995438, con domicilio en Av. Pachacutec Nº. 1167, distrito de Pueblo Libre, provincia y Departamento de Lima.

Doña Gudelia Arellano Roque, Peruana, Abogada, Soltera, identificada con D.N.I Nº 56806426, L.M Nº 345928694, con domicilio en Av. Olivera Nº 457, distrito de la Molina, provincia y Departamento de Lima.

En los términos y condiciones siguientes:

PACTO SOCIAL

PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad anónima abierta, bajo la denominación de: “ COMERCIAL CERNA S.A.A.”, con un capital , domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social.

SEGUNDO.- El capital social inicial es de S/. 100,000.00 ( Cien mil y 00/100 nuevos soles) que estarán representados por 10,000 (Diez mil) acciones nominativas. De S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles) cada una, todas con derecho a voto, íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:

a) Doña Isabel Cerna Aquito, suscribe 9,500 (nueve mil quinientos) acciones y paga S/. 95,000.00 en dinero en efectivo, es decir el 95 % del capital social.

b) Doña Gudelia Arellano Roque, suscribe 500 acciones y paga S/. 5,000.00 en dinero en efectivo, es decir el 5 % del capital social.

TERCERO.- La sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:

ESTATUTO

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

DENOMINACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la sociedad es: “COMERCIAL CERNA S.A.A.”.

OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la elaboración, producción, distribución, y comercialización de productos ...........

Asimismo la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.

De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

DOMICILIO SOCIAL

ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Lima sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero.

DURACIÓN

ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de la duración de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta.

TÍTULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTÍCULO QUINTO.- El capital social es de S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles) representados por 10,000 (Diez Mil) acciones de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, gozando éstas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto.

CERTIFICADOS DE ACCIONES

ARTÍCULO SEXTO.- Las acciones emitidas se representan mediante certificados definitivos o provisionales, los mismos que se emitirán con los requisitos que exige el artículo 100 de la Ley General de Sociedades.

Los certificados definitivos y provisionales de acciones constarán en documentos talonados, que deberán estar numerados en forma correlativa. Cada certificado podrá representar una o más acciones de un mismo accionista.

La titularidad de una acción implica de pleno derecho la sumisión de su titular al presente estatuto y a las decisiones de la junta general de accionistas, dejándose a salvo el derecho de impugnación conforme a ley.

Cada acción da derecho a un voto en las juntas generales de accionistas, salvo el caso de elección del directorio en el que da derecho a tantos votos como directores deban elegirse, de acuerdo al artículo décimo sexto del presente estatuto.

Las acciones son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona. En caso de copropiedad de acciones deberá designarse a un solo representante para el ejercicio de los derechos respectivos. La responsabilidad por los aportes será sin embargo solidaria entre todos los copropietarios frente a la sociedad.

La sociedad reputará propietario a quien aparezca como tal en el Libro de matrícula de Acciones. En todo caso de transferencia de acciones, la sociedad recogerá el título anterior, lo anulará y emitirá un nuevo título en favor del nuevo propietario .

Todo tenedor de acciones, por el solo hecho de poseerlas, manifiesta su total sujeción a las disposiciones del estatuto y los acuerdos de las juntas generales de accionistas, sin perjuicio de los derechos de impugnación o separación en los casos que esta conceda.

DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO SÉTIMO.- Los socios podrán ejercer, sin que medie convocatoria a junta general, su derecho a información fuera de junta. Dicho derecho deberá regularse conforme al artículo 253 de la Ley General de Sociedades.

SUPRESIÓN DEL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

ARTÍCULO OCTAVO.- Los socios acuerdan suprimir el derecho de preferencia para la adquisición de acciones, conforme al artículo 254 de la Ley General de Sociedades.

DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL

ARTÍCULO NOVENO.- En caso de aumento de capital por nuevos aportes queda suprimido el derecho de adquisición preferente de los socios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma prevista en el artículo 257 de la Ley General de Sociedades, y que además cuente con el voto de no menos del 40% de las acciones suscritas con derecho de voto; y,

b) Que el aumento de capital no esté destinado a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas .

DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO DÉCIMO.- Queda a salvo el derecho de separación de los socios en caso de que la sociedad acuerde

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