Contabilidad Corporativa 1
Enviado por janerad_pris • 4 de Marzo de 2012 • 6.399 Palabras (26 Páginas) • 1.196 Visitas
1.1 Transformación de sociedades mercantiles
Una sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella que tiene la realización de uno o más actos de comercio, o en general una actividad sujeta al derecho mercantil.
Como toda sociedad, son entidades a las que la Ley reconoce una identidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con un patrimonio propio, encaminan sus esfuerzos y recursos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con disposición tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente sean percibidos por los socios.
1.1.1 Concepto
Es el fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenía, para adquirir una nueva forma, de las reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 227, pero solo las sociedades establecidas de la fracción I a la V, podrán transformarse, como es el caso de las sociedades cooperativas, que no pueden adoptar otra forma.
Es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica.
La transformación de las compañías mercantiles, es posible, cuando se refiere al paso de uno de los tipos de sociedades mercantiles regulados por el derecho, como en el caso de la comanditaria, anónima, colectiva y de responsabilidad limitada.
1.1.2 Finalidad
Variación de la forma social de una compañía mercantil, que abandona la inicial para adquirir una distinta, sin que ello suponga en ningún caso ninguna alteración de la personalidad jurídica originaria.
1.1.3 Disposiciones generales
El capítulo IX de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece lo relativo a la fusión y transformación de las sociedades.
En todas las sociedades mercantiles la autoridad máxima es la asamblea de socios o accionistas y para modificar la naturaleza jurídica bajo la cual se constituyó una sociedad, es indispensable que exista el acuerdo de los accionistas, tomado en una asamblea. (art. 178 LGSM.). El acuerdo de transformación debe ser ordenado por la Asamblea Extraordinaria de socios o accionistas en la forma y términos que exijan las sociedades: las sociedades de personas requieren de la totalidad de los votos, las sociedades capitalistas requieren de más del 50% de los votos y las sociedades mixtas de más de 75% de los votos.
Para efectuar la transformación se requiere de una acta de transformación, de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la protocolización del acta y de la publicación del acuerdo de la transformación. El acuerdo de transformación deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periodo oficial del domicilio de la sociedad acompañado de su último balance (Art. 223, 228 LGSM) La transformación no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Durante dicho plazo, cualquier acreedor de la sociedad que se transforma podrá oponerse jurídicamente en vía sumaria, la que suspenderá hasta que cause ejecutoria que declare que la oposición es infundada, Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la transformación. (Art. 224, 228 LGSM) La transformación tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactase el pago de todas las deudas de la sociedad, o se constituye el depósito de su importe en una institución de crédito, o constaré el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazos se darán por vencidas (Art. 225, 228 LGSM) Remitir aviso de cambio de razón o denominación social a la oficina receptora de la jurisdicción en un plazo de 10 días acompañado de la escritura correspondiente.
Presentar dentro de los 90 días siguientes a aquel en que hubiesen cambiado denominación o razón social, una declaración para efectos del Impuesto sobre la Renta, que comprende desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de denominación o razón. Se deben hacer declaraciones de cierre y pago de impuestos correspondientes hasta la fecha de cambio de razón o denominación de la sociedad.
1.1.4 Características
La transformación no implica la extinción de la sociedad y la creación de una nueva, sino simplemente el cambio de su tipo social; no exime a los socios de las responsabilidades propias a las operaciones efectuadas con anterioridad a la nueva especie; el activo y el pasivo continúan asumidos por la empresa. La transformación no tiene validez legal sino 90 días después a la fecha de registro, durante este tiempo cualquier acreedor puede oponerse judicialmente, puesto que la transformación puede perjudicar a los acreedores, especialmente si esta encamina a una disminución en la responsabilidad de los socios. Adopta cualquier otro tipo legal de sociedad. Cambios en la estructura o las características de la sociedad Lo más común es que una sociedad anónima se transforme a una sociedad de capital variable.
Sobre la sociedad: Puede implicar ciertas modificaciones o adaptaciones importantes en sus estatutos sociales.
Sobre los socios: Hay identidad de socios en la sociedad bajo una y otras formas sociales. Las deudas sociales se afectan dependiendo del tipo social original y el que se adopte.
1.1.5 Importancia
Mediante la modificación de su escritura constitutiva, una sociedad puede adoptar un tipo diverso del que originalmente tenía, o establecer la variabilidad de su capital.
1.1.6 Conversión de sociedades mercantiles de capital fijo a capital variable
De acuerdo al artículo 224 de LGSM, al extinguirse la personalidad jurídica de una sociedad necesariamente desaparece su patrimonio como elemento de aquélla, debido a que todos sus derechos y obligaciones son transferidos a la sociedad que subsista o a la que resulte de la fusión, pero en el caso de la transformación de una sociedad anónima de capital fijo a una sociedad anónima de capital variable, queda subsistente el patrimonio social, consecuentemente la sociedad transformada se encuentra sujeta a los mismos derechos y obligaciones que la original y siendo esto así en ella no se da el fenómeno de la subrogación conforme al precepto que se cometa por lo que en esas condiciones debe concluirse que esa sujeción deviene de la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad de capital fijo al transformase en sociedad de capital variable.
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