Contabilidad General
Enviado por corc88 • 16 de Septiembre de 2014 • 459 Palabras (2 Páginas) • 178 Visitas
Art. 1374 Cuando el siniestro se haya realizado el beneficiario o asegurado tendrá el deber de informar lo más rápido posible al asegurador. Así mismo cuando el asegurador responda a los daños a terceros. Esta información se dará dentro de 5 días y por escrito si así se ha pactado si lo anterior no se cumple por parte del asegurado el asegurador tiene el poder de reducir las prestaciones pactadas con el asegurador.
Art. 1375 El asegurador tendrá todo el derecho de reclamar o demandar al beneficiario toda información sobre cualquier siniestro dado para así permitir toda averiguación del siniestro dado.
Art. 1376 Este art. Nos permite conocer las circunstancias en que el asegurador queda excluido de sus obligaciones.
I- Incumplir el aviso de siniestro con el fin de impedir que se compruebe apropiadamente el siniestro
II- Con el fin de hacer caer en un error se esconden hechos relacionados con el siniestro que pudieran suprimir sus obligaciones
III- De igual manera cuando no se mandan con exactitud la documentación referente al siniestro
Art. 1377 En todo caso cuando la dirección de las oficinas del asegurador llegare a cambiar de la que se consto en la póliza de seguros se deberá comunicar o informar al beneficiario de la nueva dirección. Pero cuando se estipule mutuo acuerdo el aviso se siniestro se podrá dar en cualquier oficina del asegurado.
Art. 1378 Cuando el asegurador no ejecute con la obligación del artículo anterior no podrá ejercer los derechos pactados en el contrato.
Art. 1379 El asegurador queda excluido de la obligación si el siniestro se realiza por engaño, fraude llevados maliciosamente con intención de dañar a alguien del asegurado o de sus herederos, excepto pacto por mutuo acuerdo en los casos de culpas graves.
Art. 1380 Se podrá acordar que el asegurado realice o no definidos actos con el fin de disminuir los riesgos o evitar el mismo. Al incumplir dichos actos definidos se excluye al asegurador del pago de la indemnización pactada.
Art. 1381
Art. 1382 Cuando se produzca o se agrave el riesgo de un siniestro voluntariamente, pero este se haya hecho para cumplir un bienestar humano y los casos de matrimonio, nacimiento de hijos.
Art. 1383 Todo hecho que nazca de un contrato de seguros perderá su derecho u obligación en tres años, contados desde la fecha que dio origen a ese contrato. Este plazo trascurrirá en caso de siniestro.
Art. 1384 Cuando se trate de terceros beneficiarios se requiere que estos tengan conocimiento de los derechos establecidos a su favor, la pérdida de su derecho en este caso será de cinco años contados desde la fecha del origen de los derechos.
Art. 1385 La detención de la perdida de derecho u obligaciones se hará por el nombramiento de un empleado especialista evaluador quien fijara el monto de la indemnización.
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