Contabilidad de Empresas de Seguro
Enviado por elvisyores • 16 de Junio de 2020 • Tarea • 2.882 Palabras (12 Páginas) • 103 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación superior
Vicerrectorado Académico
Decanato de Ciencias Administrativas
Contabilidad de Empresas de Seguro
Sección: P-811
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Presentado por:
Yores Siosi, Elvis Jesús
Docente:
Reina, Percida
Maracaibo, Junio de 2020
Introducción
Para nosotros nuestra salud y seguridad de nuestros bienes es vital, nos ayuda a no preocuparnos en los accidentes que puedan ocurrir y enfocarnos en la consecución de nuestros objetivos de vida y trabajo. Por lo tanto, la actividad aseguradora nos permite el logro de esta ideología.
En este trabajo se encuentra una amplia información que nos ayuda a comprender lo que es la actividad aseguradora. A medida que se va desarrollando podemos comprender diferentes puntos e ideas, tanto de mi persona como de diversos autores.
Por su parte, el punto más extenso de dicho trabajo y en el que más información se decidió ondear, es en cuanto a los principios que rigen la actividad aseguradora, como lo son el principio de máxima buena fe, el principio de interés asegurable y también el principio de la indemnización.
Índice
- ¿Qué es la Actividad Aseguradora?
- ¿Cuál es la Naturaleza Jurídica de la Actividad Aseguradora?
- ¿Cuál es la importancia y cuál es la Utilidad que tiene la Actividad Aseguradora?
- ¿Cuáles son los Principios de la Actividad Aseguradora?
Desarrollo
1.- Cuando nos referimos a la actividad aseguradora podemos decir que es aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro o incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero.
De igual manera podemos mencionar que el seguro consigue aminorar los perjuicios; el asegurado contrata el seguro con la intención de protegerse contra un daño o necesidad eventual y futura que pueda afectar a su persona o a su patrimonio.
2.- Podemos entender que la naturaleza jurídica del seguro trabaja en función de la cosa como objeto del seguro, de tal manera que podemos concluir que esta tendrá una naturaleza objetiva y otra naturaleza subjetiva, de acuerdo a como esté enmarcada la contraprestación de la indemnización.
Podemos referirnos a una naturaleza objetiva cuando las aspiraciones sean las de recibir una indemnización o reparación de los daños y que ésta no exceda con el carácter de los mismos, es decir, con la idea de no enriquecimiento o lucro.
Por su parte cuando nos referimos a la naturaleza subjetiva podemos decir que en este sentido, se percibe cuando las pretensiones y aspiraciones estén enmarcadas en la compensación, contraprestación o renta.
El seguro es contrato de indemnización si el objeto es la cosa, si las aspiraciones son la compensación de los daños, pero veremos como la situación cambia cuando el contrato tiene por objeto las personas.
En cuanto a ondear un poco más al respecto de este punto podemos citar a Antonio Arellano Moreno en su libro Doctrina y Legislación sobre Seguros Mercantiles, (2000:36) “se ha empeñado en considerar los contrato sobre la cosa como de indemnización y los que son sobre la personas como contratos de previsión. Las consecuencias son muy claras, si el objeto es la cosa, la idea de enriquecimiento está jurídicamente rechazada, y la indemnización debe ser una representación exacta del daño asegurado. Si el objeto es la persona, la valorización de la utilidad de la vida reviste un marcado carácter subjetivo, y no solamente significa esto, sino que a fuerza de contrato autónomo y válido puede legalmente la persona asegurarse legalmente en varias compañías”.
Para comentar al respecto de esta cita, podemos hablar que se hace hincapié en que cuando el objeto asegurado es la persona la idea de obtener lucro de este contrato esta rotundamente rechazada; a diferencia de cuando se trata de un seguro de vida, la persona puede legalmente asegurarse en varias compañías, a fin de que si ésta fallece se le da la indemnización al beneficiario adscrito en el contrato de seguro.
3.- Antes del establecimiento del seguro existía una incertidumbre capaz de detenerlo en sus aspiraciones frente a los deseos optimistas del hombre para emprender grandes obras.
Nadie invertía todo su capital en obras, por el temor a que desaparecieran de la noche a la mañana y lo dejaran en la absoluta pobreza. El crédito que vigoriza y alienta la vida económica chocaba con baluartes similares. Los prestamistas se mostraban celosos en otorgar crédito, pero el seguro colocó en su puesto la confianza, que es esencia del crédito, aumentó éste y disminuyó el interés que pesaba sobre los prestatarios.
Por ello, dentro de la importancia y la utilidad de la actividad aseguradora podemos encontrar dos puntos sumamente relevantes como lo son:
- Naturaleza Económica: esta encuentra su Importancia y su Utilidad en lo relacionado con la finalidad de hallar una protección, garantía e indemnización. Se trata de prevenir, eliminar o compensar los daños ocasionados o los accidentes personales.
- Podemos encontrar también una Naturaleza Técnica, la cual manifiesta su importancia y su utilidad dentro de la Actividad aseguradora a través de su organización, que descansa sobre dos bases: esencialmente existencia de una mutualidad inconsciente entre todos los asegurados, según la cual los daños de unos se pagan con las primas de todos; y el cálculo de las probabilidades, de los riesgos.
4.- Dentro de la actividad aseguradora podemos encontrar tres principios, los cuales son:
El principio de Interés Asegurable: Si una persona inventara algo con capital propio, y con un préstamo bancario comprara una pequeña fábrica, algunas máquinas y la materia prima necesaria e iniciara operaciones; se percatará que al cambiar su capital por bienes que pueden dañarse, está expuesto a riesgos que no tenía y tiene derecho a contratar pólizas de seguros para cubrirlos. La propiedad de la fábrica, su maquinaria y existencias le dan el derecho de asegurarlas. En otras palabras, se ha creado un interés asegurable. Este significa que la persona que se asegura y que se conoce como el asegurado, debe tener alguna relación, reconocida por ley, con el bien o con lo que esté asegurando, de manera que se beneficiará de su seguridad, perjudicará por su pérdida o incurrirá en responsabilidad por esta.
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