Contabilidad
Enviado por OSCARRR • 25 de Septiembre de 2013 • 1.559 Palabras (7 Páginas) • 254 Visitas
2.1 Principios de Contabilidad Generalmente aceptados dentro de la
legislación colombiana
En este apartado presentamos los artículos del Decreto 2649 de 1993 (diciembre 29), por el cual se
reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia referentes al los principios.
TÍTULO PRIMERO
Marco conceptual de la contabilidad
CAPÍTULO I
De los principios de contabilidad generalmente aceptados
Art. 1o. Definición. De conformidad con el Artículo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o
normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de
reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades
de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar,
evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.
Art. 2o. Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de
acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan
hacerla valer como prueba.
CAPÍTULO II
Objetivos y cualidades de la información contable
Art. 3o. Objetivos básicos. La información contable debe servir
fundamentalmente para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de
transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado
obtenido en el período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente
represente para la comunidad.
Art. 4o. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la
información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la
información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.
La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente
los hechos económicos.
La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.
Art. 5o. Definición. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que
fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que esta goce de las cualidades
indicadas en el Artículo anterior.
Art. 6o. Ente económico. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada
como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e
identificado en forma tal que se distinga de otros entes.
Art. 7o. Continuidad. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en
cuenta si el ente económico continuara o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de
que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo.
Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que
se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no continuara funcionando
normalmente:
Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo,
flujos de efectivo negativos).
2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al
crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes)
y,
3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas,
catástrofes naturales).
Art. 8o. Unidad de medida. Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una
misma unidad de medida.
Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.
La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente principalmente
obtiene y usa efectivo.
CAPÍTULO III Normas Básicas
Art. 9o. Período. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante
su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en
consideración al ciclo de las operaciones.
Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir e stados
financieros de propósito general.
Art. 10. Valuación o medición. Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben
ser apropiadamente cuantificados en términos de la
unidad de medida.
Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual,
el valor de realización y el valor presente.
Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su
equivalente, en
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