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Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  176 Visitas

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Distrito Turístico, Cultural e Histórico Santa Marta

CONCEJO DISTRITAL

ACUERDO No. 011

( 29 dic 2006 )

“Por medio del cual se establece el Estatuto Tributario del Distrito Turístico, Cultural e

Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones”.

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que se origine en relación con las actividades industriales, comerciales o de servicios realizados en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a través de patrimonios autónomos constituidos en virtud de fiducia mercantil, será responsable en el pago de impuestos, intereses, sanciones y actualizaciones derivados de las obligaciones tributarias de los bienes o actividades del patrimonio autónomo el fideicomitente o titular de los derechos fiduciarios. La responsabilidad por las sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones formales, la afectación de los recursos del patrimonio al pago de los impuestos y sanciones de los beneficiarios se regirá por lo previsto en el artículo 102 del Estatuto Tributario Nacional.

Son contribuyentes del impuesto de industria y comercio en jurisdicción del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, los consorcios y las uniones temporales, que realicen el hecho generador del impuesto en esta jurisdicción.

ARTICULO 51. CAUSACION Y PERIODO GRAVABLE. <Articulo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 004 de 31 de Mayo de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Impuesto de Industria y Comercio, y complementarios se causará con una periodicidad anual, se declarará dentro de los plazos que para el efecto fije el Secretario de Hacienda.

<Legislación anterior>

ARTICULO 51. CAUSACION Y PERIODO GRAVABLE. El Impuesto de Industria y Comercio, y complementarios se causará con una periodicidad bimestral. Los periodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-junio; Julio-agosto; Septiembre-Octubre y Noviembre-Diciembre, y se declarará dentro de los plazos que para el efecto fije el Secretario de Hacienda.

ARTICULO 52. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Para efectos del artículo 24-1 de la ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.

En los casos que a continuación se indica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

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