Contabilidad
Enviado por francisco19902 • 25 de Junio de 2014 • 5.049 Palabras (21 Páginas) • 149 Visitas
PROCEDIMIENTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS PÚBLICOS
I.- NORMATIVA LEGAL VIGENTE QUE REGULA EL INICIO DE UNA RELACION CONTRACTUAL:
Introducción o cuestiones generales:
El Estado, para cumplir con sus fines, objetivos y políticas públicas orientadas al bien común, se estructura como una institución que requiere de personal o funcionarios para la ejecución de las mismas. Estas personas están vinculadas con el Estado a través de relaciones jurídicas reguladas por diversos cuerpos normativos.
Así el Estado como empleador mantiene relaciones laborales con el personal a sus servicios regulados, fundamentalmente, por el Estatuto Administrativo y, en algunos casos, por el Código del Trabajo. En otros casos las relaciones con el personal toman la forma de arriendo de servicios regulados por normas del Código Civil.
De lo anterior expuesto resulta que en el sector público podemos encontrar tres tipos de cargos:
a) De planta, titular o con cargo permanente
b) A contrata o con cargo transitorio.
c) A honorarios
Los dos primeros son los funcionarios públicos propiamente tales.
Necesario es señalar que a los funcionarios que no tiene el carácter de público, pero que se desempeñan para el Estado, también les es aplicable en lo que concierne a la probidad administrativa, el Estatuto Administrativo.
1.- Requisitos Para Ingresar a la Administración del Estado:
Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) ser ciudadano, excepcionalmente pueden designarse en empleos a contrata a extranjeros con conocimientos científicos o especiales. Todo elloa a través de decretos fundados de la autoridad respectiva.
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización cuando procediere.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que la naturaleza del empleo lo requiera.
e) No haber cesado en un cargo público por calificaciones deficientes o medida disciplinaria, salvo que hayan transcurridos más de 5 años.
f) No hallarse inhabilitado para ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
A la carrera funcionaria se le garantiza la estabilidad en el empleo.
Los requisitos de las letras a), b), c) y d) se acreditan con documentos o certificados oficiales o auténticos. El de la letra e) mediante declaración jurada simple del interesado. En el caso de la letra f) la institución pública correspondiente debe consultarlo al Servicio de Registro Civil.
2.- Calidad Jurídica del personal del sector público:
Identifica la relación laboral mediante la cual el personal dependiente de cada institución pública se relaciona con el organismo contratante. El personal que desempeña una función administrativa que se encuentra regulada, principalmente, por la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) puede desempeñarse en cargos de planta, empleo a contrata, honorarios asimilados a grados o como jornal permanente.
Primero: Personal dentro de dotación efectiva o permanente:
a) Personal de Planta:
Es el personal designado para desempeñar alguno de los cargos permanentes asignados por ley a cada institución. El personal de planta puede tener la calidad de titular, suplente o subrogante, desempeñándose en funciones directivas, profesionales, fiscalizadoras, técnicas, administrativas o auxiliares. Al personal titular de planta, por acceder
Son titulares aquellos funcionarios que ocupan en propiedad un cargo público.
Son suplentes los funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no son desempeñados por el titular.
Este suplente sólo recibirá la remuneración correspondiente al cargo cuando el mismo se encuentre vacante o cuando el titular goce de licencia médica.
En caso de licencia maternal y licencias médicas que exceden de 30 días, la designación del suplente puede ser hecha con una remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple.
Las suplencias no pueden extenderse más de 6 meses.
Son Subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando los anteriores se encuentran impedidos de desempeñarlos por cualquier causa.
b) Personal a Contrata:
Personas que desempeñan labores fermentes en la institución mediante su adscripción a cargos transitorios, sin acceso a la carrera funcionaria e incluidas en la dotación de una institución. Duran en su cargo como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual los servidores expiran en funciones por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido propuesta la prorroga con 30 días de anticipación, a lo menos, pudiendo renovarse indefinidamente. Las funciones sobre las cuales puede desempeñarse este tipo de cargos son profesionales, fiscalizadoras, técnicas, administrativas y auxiliares.
El número de funcionarios a contrata no puede exceder del equivalente al 20% del total de los cargos de la planta del personal de la respectiva institución. Pueden existir empleos a contrata por jornada parcial con remuneración proporcional a esa jornada.
c) Personal a Honorarios u otro personal:
Aquel personal contratado para desempeñar labores no habituales de la institución, o cometidos (servicios) específicos al interior de la misma, e incluidos en la dotación efectiva de ella. No se consideran empleados públicos y su actuación se rige por las cláusulas contenidas en el contrato que formaliza la realización de esas labores. Este tipo de contrato podría utilizarse para desempeñar funciones profesionales, técnicas o para contratar expertos de alta especialización.
Segundo: Personal fuera de dotación efectiva:
Corresponde a toda persona excluida del cálculo de la dotación efectiva, por desempeñar funciones transitorias en la institución, tales como cargos adscritos, personal contratado con cargo a proyectos o programas, honorarios a suma alzada, vigilantes privados y otro personal del Código del Trabajo.
Nota: Existen
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