Contabilidad
Enviado por kats20 • 8 de Septiembre de 2014 • 629 Palabras (3 Páginas) • 150 Visitas
Rentas de 4ta Categoría
Estos tipos de rentas son generadas por personas naturales. En el caso de renta de cuarta categoría, las personas la generan de manera individual e independiente y tratándose de renta de quinta categoría de manera dependiente, ya que surgen de las remuneraciones canceladas por parte de sus empleadores por el desempeño de sus labores.
Renta de Cuarta Categoría.-Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio de manera individual e independiente. Son consideradas también dentro de esta categoría los ingresos percibidos por los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares además de las dietas por los regidores de las municipalidades.
Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa. En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso contrario no se efectuará retención alguna.
En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los S/. 2625 nuevos soles (para el año 2010). La retención mensual de este impuesto se realiza de la siguiente manera:
1° Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador:
REMUNERACION BRUTA ANUL = Remuneración mensual x Nº de meses que falta para culminar el año + -Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias
-Otros ingresos percibidos en el mes
-Remuneraciones y Otros ingresos percibidos en meses anteriores
2° Determinar la remuneración bruta anual:
REMUNERACION NETA ANUAL = Renta Anual Proyectada - 7 UIT
3° Cálculo del impuesto anual.-De haberse obtenido, luego de la deducción un monto positivo, a éste se procede aplicar la tasa respectiva.
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT 21%
Y hasta 54 UIT
Por el exceso de 54 UIT 30%
IMPUESTO ANUAL = REMUNERACIÓN NETA ANUAL x TASA
4° Determinación del impuesto a retener
Se sigue el siguiente procedimiento por cada uno de los meses señalados a continuación:
IAN = Impuesto Neto Anual
RETENCION
ENERO, FEBRERO, MARZO IAN
12
RETENCION
ABRIL IAN - Retenciones de Enero a Marzo
9
RETENCION
MAYO, JUNIO, JULIO IAN - Retenciones de Enero a Abril
8
RETENCION
AGOSTO IAN - Retenciones de Enero a Julio
5
RETENCION
SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE IAN - Retenciones de Enero a Agosto
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