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Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  384 Visitas

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Decisiones de los tribunales de instancia y jurisprudencia laboral

Los tribunales de instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los últimos años, han venido dictando decisiones que, por sus contradicciones y alejamiento de criterios uniformes establecidos, crean confusión e incertidumbre entre los trabajadores. Estas decisiones, precedentes algunas, jurisprudencia otras, aplican entre las partes en conflicto, no se generalizan al colectivo o universalidad de trabajadores. Para que un trabajador o un empleador hagan valer una decisión de este tipo se requiere que haya sido parte en el juicio específico y particular, intentado por cobro de prestaciones sociales.

5. Instructivos, acuerdos y resoluciones de carácter administrativo aplicados en las universidades públicas nacionales para calcular y pagar las prestaciones sociales.

5.1. Acuerdo del Consejo Nacional de Universidades (CNU) - Federación de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), de fecha 04-04-1997.

5.2 Informe del Núcleo de Consultores Jurídicos de las Universidades Nacionales sobre la posibilidad de aplicar al Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales el Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales, contenido en la Ley Orgánica del Trabajo. Este Informe fue enviado por la Secretaria Permanente del CNU a los Consejos Universitarios con fecha 01-07-1998.

5.3. Comunicación del Ministro-Presidente del CNU, al Coordinador de la Comisión CNU-Gremio, de fecha 29-09-1998, mediante la cual informa que el Ejecutivo Nacional acordó proponerle al sector universitario iniciar las discusiones sobre ajustes de salario y otras materias con base en los siguientes puntos: “4. Definir el régimen de Prestaciones Sociales”. “5. Una vez definido el régimen de Prestaciones Sociales pasar a discutir los aumentos salariales”.

5.4. Informe sobre Pasivos Laborales de las Universidades Nacionales. Comisión de Prestaciones Sociales. Núcleo de Vicerrectores Administrativos. Este Informe contiene lo siguiente: Fundamentación Legal; Situación actual de la cuantificación de los Pasivos Laborales; Modelo Matemático; Conclusiones y Recomendaciones. Entre los anexos se incorporan un Informe resumen de cálculo de prestaciones sociales 1975 hasta 31-12-1976.

5.5. Comunicación N° C.U. 2000-3220, de fecha 12-08-2000, enviada por la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual se autoriza el pago de la deuda por concepto de pasivos laborales periodo 1976-1989, aplicando la tasa de interés pasiva.

5.6. Comunicación N° 2001-91 de fecha 18-01-2001, enviada por la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual el Consejo Universitario notifica el siguiente acuerdo: a) Ratificar su decisión de fecha 18-12-2000 de cancelar el interés de mora, tomando como referencia los intereses históricos 1991-2000, alcanzados por el Fideicomiso de Prestaciones Sociales de una institución del sector público en Venezuela. b) Igualar a cero (0) el capital de Prestaciones Sociales tanto al personal docente como administrativo, a partir de la fecha de la cancelación de las mismas.

5.7. Comunicación N° 2001-152, de fecha 25-01-2001, enviada por la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual se informa que se levanta la sanción a la decisión del Consejo Universitario en fecha 18-12-2000, ratificada en fecha 17-01-2001, relativa a cancelar el interés de mora, tomando como referencia los intereses históricos 1991-2000, alcanzados por el Fideicomiso de Prestaciones Sociales de una Institución del sector público de Venezuela. Y se acuerda cancelar a tasa pasiva el interés de mora generado por concepto de pasivos laborales del personal docente y administrativo, en condición de jubilado y pensionado por discapacidad o sobrevivencia que laboro en esta Institución durante el periodo 1976-1989.

5.8. Instructivo para el pago de los Intereses sobre las Prestaciones Sociales al Personal Docente y de Investigación y al Personal Administrativo (jubilados 1978-1989) año 2000. CNU-OPSU. “Los intereses sobre prestaciones sociales se calcularan con base en la tasa promedio pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela para este concepto”. “Los intereses así acreditados se capitalizarán anualmente para que estos a su vez devenguen intereses”. “En resumen, en la cuantificación realizada se mantienen los siguientes criterios:

• Abono anual de prestaciones sociales a la fecha aniversaria

• Carácter retroactivo de las prestaciones sociales

• Calculo mensual de los intereses sobre las prestaciones sociales aplicando la tasa promedio pasiva, según el Banco Central de Venezuela, con capitalización

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