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Contabilidad


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  711 Palabras (3 Páginas)  •  230 Visitas

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Liquidación de la nómina

Mensualmente o quincenalmente según sea el periodo de pago acorado, la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y que debe descontarle o deducirle.

A continuación se expone un ejemplo sencillo de la liquidación de una nómina. Para hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y acomisiones.

Supuesto:

Salario básico. 700.000

Comisiones. 100.000

Horas extras. 50.000

Auxilio de transporte. 63.600 (2011)

Total devengado 913.600

Liquidación.

Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)

Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000

Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000

Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.

Seguridad social a cargo del empleador.

Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250

Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000

A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437

Prestaciones sociales.

Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829

Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829

Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099

Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190

Nota:

1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.

2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.

3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.

4. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.

5. Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.

Aportes parafiscales.

Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.

I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03

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