Contaduría General de la Nación
Enviado por silvia.g • 27 de Marzo de 2014 • Tesis • 1.595 Palabras (7 Páginas) • 255 Visitas
Contaduría General de la Nación
Resolución 033
01-02-2012
Por la cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, por parte de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.
El Contador General de la Nación
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
Considerando:
Que mediante Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.
Que mediante Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, compresible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que por medio de la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de autorización de intervención económica según la clasificación especializada de las leyes al tenor del numeral 21 del artículo 150 de la carta política.
Que la finalidad de la Ley 1314 de 2009 está orientada a regular la transparencia de las operaciones económicas y a dar seguridad en la información que las empresas producen, dentro de un marco de convergencia, lo que permite que Colombia dirija el régimen jurídico contable hacia la convergencia internacional.
Que el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009 estableció que bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 dispuso que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables y que para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.
Que para tal efecto, mediante el Decreto 3048 de 2011 se creó la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
Que en la reunión del 2 de noviembre de 2011 de la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, se acordó que las autoridades de regulación, dentro del ámbito de sus competencias, expedirían actos administrativos autorizando la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el propósito de medir si tales normas resultan eficaces y apropiadas en Colombia y determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse.
Que en consecuencia, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo, expidieron el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011, precisando en el parágrafo único del artículo 2 que: “El ámbito de aplicación del presente decreto excluye a las entidades bajo el Régimen de la Contabilidad Pública determinado por la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1314 de 2009”.
Que en el sector público colombiano existen empresas que requieren presentar estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad- International Accounting Standards Board – IASB.
Que la Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, viene adelantando y desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública aplicable a las empresas estatales, a partir de las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera-NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad – International Accounting Standards Board – IASB.
Que en desarrollo de dicho proyecto, la Contaduría General de
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