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Contaduria General De La Nacion


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  402 Visitas

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CONTRATO DE MUTUO

July

Jhonny

Antecedentes

El mutuo (mutuwn) ha sido el primero de los contratos nominados del derecho romano. Por eso su vigencia de veinticinco siglos torna interesante determinar sus caracteres en el derecho civil romano. En primer lugar, el mutuario se hacía propietario de la cosa prestada y se obligaba a devolver una cantidad igual de cosas del mismo género y calidad. Soportaba la pérdida por caso fortuito porque era deudor de una cantidad de cosas fungibles y, según el adagio tradicional, el género nunca podía perecer (1, Institutos de Justiniano, 3-14-2).

En segundo lugar, podía convenirse que el mutuario devolviera menos, pero no más de lo que había recibido porque la razón de ser de su obligación estaba en la tradición; el mutuario se obligaba, En tercer lugar, en razón de ser el contrato de mutuo un convenio de derecho estricto, no permitía al mutuante adquirir una acción por intereses (usura) y había que realizar un contrato real distinto del préstamo (estipulatio contractus poeneratitiiis). En cuarto lugar, para el derecho estricto romano el mutuo era un contrato exclusivamente unilateral; por ello producía una sola acción: la condictio certi o actio mutui, otorgada en favor del prestador o mutuante. En quinto lugar, debió tenerse presente el Senado-consulto macedoniano por el cual se puso en vigencia la prohibición de hacerle préstamos a los hijos de familia, en dinero, sin el consentimiento de los respectivos pater familias para crear un obstáculo a las prodigalidades de esos púberes e incluso adultos, pero con tendencia a sustraerse a la vigilancia y control del pater familias. Las disposiciones del Código Civil sobre esta materia aparecen vinculadas por la naturaleza de las cosas que son objeto del contrato de mutuo.

Definición

El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. (Art. 2221 del C.C.). este tipo de contrato es típico o nominado por que esta suscrito y es regulado por el código de comercio.

Las Partes

Las partes que intervinen son:

*El mutuante : prestador o dador: el que entrega la cosa, se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles

•Mutuario, prestatario o receptor: el que recibe la cosa, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Características:

Traslativo de dominio porque la transferencia del dinero o los bines fungibles es el objeto principal.

•El contrato mutuo es un título traslaticio de dominio: Es un título traslaticio de dominio por que naturalmente es apto para transferirse. El Mutuante se desprende del dominio de la cosa prestada y el Mutuario pasa a ser dueño de la misma. Por lo mismo, la entrega necesaria para que el contrato se perfecciones importa, en el caso del mutuo, una verdadera tradición y la tradición transfiere dominio”. (Artículo 2197)

Este contrato es principal: porque es independiente de otro contrato, existe y subsiste por si mismo sin requerir de otra convención. Por el contrario, otros negocios acceden al mutuo, para servirle de garantía, como la hipoteca, la prenda, etc. Empero

Es gratuito por naturaleza porque si no se pacta en el contrato si el mutuario pagara interés y cuanto, este no deberá pagar nada por contraprestación por el préstamo que se le hizo.

Es oneroso cuando este constituye una operación de crédito de dinero. Aquí la obligación de pagar interés es lo que lo hace oneroso. Esta puede pactarse pero requiere de una estipulación expresa. Si no se dice, e l mutuo no devengara intereses. Actualmente se ha cambiado la fisonomía del contrato. La ley 18840 en su art.12 dispone:” la gratuidad no se presume en las operaciones de crédito de dinero salvo disposiciones de la ley o pactos en contrario, ellas devengan intereses corrientes, calculados sobre el capital o sobre el capital reajustado en su caso”.

Es un contrato real: Ya que formaliza o perfecciona con la sola entrega de la cosa. En este tipo de contrato el acto de la entrega constituye tradición. Este aspecto se menciona en el articulo 2197 del código civil en donde se menciona ese carácter:” no se perfecciona el contrato mutuo sino es por la tradición y la tradición transfiere el dominio”. Con relación a esto cabe señalar que en el caso de que el mutuo sea o constituya una operación de crédito de dinero, el contrato podría ser consensual (art.1º de la ley 18010).

Hay dos clases de mutuo pude ser civil y mercantil según la legislación que lo regula.

Civil. Normalmente se encuentra regulado en el Código Civil y es el que se realiza entre particulares.

Mercantil. "Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes". El mutuo mercantil a diferencia del civil, se caracteriza por ser de naturaleza onerosa.

Simple o con Interés. Es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido; es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes.

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