Contratacion
Enviado por GarciaAnnie • 16 de Enero de 2015 • 800 Palabras (4 Páginas) • 562 Visitas
1. ¿En qué consisten los contratos complementarios?
Surgen a consecuencia de la complejidad en la ejecución de obras y servicios que presentan factores imprevistos. No procede celebración de contratos complementarios para adquisición de bienes ni para contratos integrales por precio fijo.
2. En caso de celebrarse un contrato complementario: ¿qué sucede con las garantías y los precios contratados?
En el caso de que fuere necesario ampliar, modifica o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, el Estado o la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso, contratos complementarios que requiera la atención delas modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.
Garantía
.
Todas las garantías, asegurarán el total cumplimiento de las obligaciones pertinentes, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
Art. 118.- Devolución de Garantías.- Las garantías serán devueltas cuando se han cumplido todas las obligaciones que avalan.
• Las garantías serán devueltas cuando se han cumplido todas las obligaciones que avalan.
• La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva o única.
• La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad. La garantía técnica observará las condiciones en las que se emite.
• En todo proceso de contratación, las garantías se emitirán en dólares de los Estados Unidos de América, moneda de curso legal en el país.
Precios
Se realizara modificaciones, siempre y cuando se mantengan los precios de los rubros del contrato original
3. En qué casos corresponde el reajuste de precios y cómo se calcula, (para esta pregunta necesita revisar el Reglamento a LOSNCP, fórmula general).
Art. 127.- Reajuste en el caso de ejecución de obras.- En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en los contratos de ejecución de obras que celebren las entidades contratantes, los costos se reajustarán, para efectos de pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas que constarán obligatoriamente en el contrato, en base a la siguiente fórmula general:
Art. 140.- Casos de contratos de adquisición de bienes.- En los contratos de adquisición de bienes se estipularán la fórmula o fórmula de reajustes de precios, sobre la base de los componentes del bien, las mismas que serán elaboradas por la propia entidad, siguiendo igual procedimiento que para el contrato de ejecución de obra, en lo que fuera aplicable. Los
...