Contratacion
Enviado por ericapay25 • 24 de Mayo de 2014 • 2.304 Palabras (10 Páginas) • 242 Visitas
Artículo 6º.- De la Capacidad para Contratar. Pueden celebrar contratos con las
entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones
vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios
y uniones temporales.
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no
será inferior a la del plazo del contrato y un año más. Radicación 942 fecha 97/01/30
Sala de Consulta y Servicio Civil. Ponente: doctor Luis Camilo Osorio Isaza.
Concordancias: Artículos 7, 8, 20, 21, 22, 24, 27, 29, 42, 52, 53 y 79 presente Ley.
Artículo 11. De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar
contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2º:
1. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger
contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.
2. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Nación, el Presidente de la República.
3. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva:
a) Los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, los
superintendentes, los jefes de unidades administrativas especiales, el Presidente del Senado de la
República, el Presidente de la Cámara de Representantes, los Presidentes de la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura y de sus Consejos Seccionales, el Fiscal General de la Nación,
el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, y el Registrador Nacional
del Estado Civil.
b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los
distritos capital y especiales, los contralores depar amentales, distritales y municipales t , y los
representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios
indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que
regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades.
c) Los representantes legales de las entidades descentralizadas en todos los ordenes y niveles.
Nota Jurisprudencial. El numeral 1º de la disposición analizada fue declarado exequible por la
Corte Constitucional mediante sentencia C 374 del 25 de agosto de 1994 con ponencia del
Magistrado Jorge Arango Mejía.
Artículo 52º.- De la Responsabilidad de los Contratistas Los contratistas responderán
civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los
términos de la ley. Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y
omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7o. de esta Ley.
Concordancias: Artículos 5 y ss, 18, 22, 26, 44, 58, 55, 56 y 57 presente Ley.
http://www.aon.com/colombia/about-aon/attachments/normatividad/presentacion-modificaciones-decreto-2474-2008.pdf
Artículo 30º.- De la Estructura de los Procedimientos de Selección.
Artículo 30º.- De la Estructura de los Procedimientos de Selección. La licitación o
concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas:
1o. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto
administrativo motivado.
De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta Ley, la
resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad
respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su
adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de
apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar
acompañado, además de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o
factibilidad.
2o. La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o
términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24
de esta Ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del
contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la
determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás
circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar
reglas objetivas, claras y completas.
5o. En los pliegos de condiciones o términos de referencia:
a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente
proceso de selección. Reglamentado Artículo 3 Decreto Nacional 679 de 1994 Se
refiere únicamente a consorcios y uniones temporales.
b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de
ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las
declaratorias de desierta de la licitación o concurso.
c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o
servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones
de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.
e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que
impidan la Formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la
voluntad exclusiva de la entidad.
f) Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar,
teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.
Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o términos de
referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o
dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados.
3o. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la
licitación o concurso se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y
cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en
diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad, o a falta de
estos,
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