Contratacion
Enviado por mfernandamf • 25 de Marzo de 2014 • 2.609 Palabras (11 Páginas) • 180 Visitas
Si la decisión de contratar ya la tienes tomada, ahora te toca resolver todos los trámites legales que te corresponden como empresario. En este artículo te contamos los cinco pasos que tienes que dar para contratar trabajadores:
Hay dos pasos previos que sólo se aplican en determinadas circunstancias: uno es para los empresarios que nunca hayan contratado personal y otro para trabajadores que nunca hayan sido contratados.
• Inscripción como empresario en la Seguridad Social. Lo primero que deberás hacer será solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, tu inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social.
• Afiliación de trabajadores: obtención del número de afiliación a la Seguridad Social para aquellos trabajadores que son contratados por primera vez en su vida.
Y luego hay tres pasos obligatorios en todas las contrataciones:
• Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores: Estarás obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a tu servicio o que cesen en la misma.
• Presentación de los contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal. Deberás registrar los contratos en el SEPE en un plazo de 10 días desde el alata.
• Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: Deberás mantener el alta de tus trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral y efectuar el ingreso de las cuotas contempladas en las nóminas de los trabajadores.
Veamos estos pasos en detalle:
1. Inscripción del empresario
Lo primero de todo es inscribirte como empresario para obtener tu Código de Cuenta de Cotización.
La inscripción es un acto administrativo que tienes que llevar a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social, por el cual se te asigna como empresario un número para la identificación y el control de tus obligaciones con la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización, y es al que te vincularán todos aquellos otros que se te puedan asignar como empresario. En el siguiente enlace encontrarás toda la información necesaria
La solicitud se realiza mediante el modelo TA.6
Es importante señalar que como empresario deberás solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7)en cada una de las provincias donde ejerzas tus actividades, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
Forma y plazos de comunicar la inscripción:
Deberás solicitar tu inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a tu domicilio social.
Documentación que debes presentar:
1. Modelo oficial de solicitud.
2. Documento identificativo del titular de la empresa.
3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.
En el momento de solicitar la inscripción, debes hacer constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que optas, tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Variación de datos y extinción de la empresa:
Como empresario también eres responsable de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones que se puedan producir:
• Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
• Cambio de domicilio.
• Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.
• Cambio de actividad económica.
• Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.
• También tendrás que comunicar la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.
Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.
El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.
Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa, o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.
2. Afiliación de tus trabajadores.
Al incorporar nuevos trabajadores a tu empresa tienes que saber si están o no afiliados a la Seguridad Social.
La afiliación, si ésta no existiese con anterioridad, es un acto administrativo, que tienes que realizar obligatoriamente como empresario, previo al alta, mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluir, en el Sistema de Seguridad Social, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión y le asignan un Número de Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo empresario no cumpla con esta obligación, podrán solicitar su afiliación. Visita el siguiente enlace para acceder a toda la información
La solicitud de afiliación, en el modelo TA.1, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado, o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.
3. Alta, baja y variación de datos de tus trabajadores
Se realizarán mediante la presentación del impreso TA.2/S.
Desde enero de 2011 es obligatorio que los autónomos
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