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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  300 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que celebran por una parte el C. VÍCTOR CECILIO ZAMORA HERRERA quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR, quien declara su domicilio en CALLE PRIMAVERA 110 CASA 6 COL. JARDINES LAS DELICIAS 62330 EN CUERNAVACA MORELOS y se identifica con credencial oficial de elector IFE número 0000013074821 y por otra parte el C. JAVIER LOPEZ CASTRO a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO, quien declara su domicilio en el mismo de la propiedad inmueble objeto de este contrato, en la Ciudad de Cuernavaca Morelos y se identifica con credencial IFE número 0277052703140. Ambas partes convienen que el inmueble propio de arrendamiento está ubicado en Col. Flores Magón Tercera Secc., Calle 32 No. 100. Departamento G 204 Condominio Tulipanes No. 100 EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA PERTENECIENTE AL ESTADO DE MORELOS.

CLÁUSULAS.

PRIMERA.- El ARRENDADOR otorga al ARRENDATARIO el departamento objeto de este contrato, en la inteligencia de que será destinado únicamente como casa-habitación.

SEGUNDA.- La vigencia del presente contrato es de un plazo de UN AÑO forzoso para ambas partes, con inicio el día 1 DE JUNIO DEL AÑO 2013 y terminación el día 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 por lo tanto EL ARRENDATARIO se sujeta expresamente para el caso de prórroga del término de alquiler a lo dispuesto por los artículos 1889, 1949 y 1950 del Código Civil del Estado de Morelos, renunciando al derecho que consigna el artículo 1953 y su anterior, por lo cual siempre se considerará el periodo por el término descrito.

TERCERA.- El monto de la renta mensual que pagará EL ARRENDATARIO se pacta en la cantidad de $5,800.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL 00/100), el cual incluye el importe de la cuota mensual correspondiente al pago de mantenimiento del condominio. Dicha cantidad deberá ser cubierta mensualmente y por adelantado los días DEL1 AL 4 de cada mes, en caso de no ser cubierto el monto total en este periodo de prórroga, el ARRENDATARIO incurrirá en MORA, y por tal motivo se hará acreedor de un interés moratorio del 10% (DIEZ POR CIENTO). Así mismo, EL ARRENDATARAIO tendrá la obligación de realizar el pago TOTAL de la renta estipulada dentro de los plazos establecidos mediante una transferencia bancaria a favor de ARRENDADOR en el Banco HSBC a la cuenta bancaria número: 4002937456 clabe 021540040029374562.

a) Todo mes de arrendamiento y de pago de mantenimiento del inmueble le es forzoso a el ARRENDATARIO, comprometiéndose a pagarlo íntegramente aun cuando no sea ocupada la localidad o se utilice por un lapso menor, conviniendo en que por falta de DOS o más de las mensualidades comprometidas, podrá EL ARRENDADOR solicitar la rescisión del contrato en los términos de los artículos 1901, 1955, Fracción primera del citado ordenamiento.

b) El arrendatario se obliga a suscribir en este acto como garantía de la renta mensual por el periodo estipulado, un pagaré por cada uno de los meses calendario de vigencia del presente contrato de arrendamiento; y la parte arrendadora, se obliga a devolver el pagaré correspondiente al arrendatario, una vez que este haya realizado mensualmente por adelantado.

CUARTA.- El ARRENDATARIO también entrega en este acto al ARRENDADOR el monto de $5,800.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL 00/100), por concepto de DEPÓSITO EN GARANTÍA mismo que será reintegrado en su totalidad, una vez que al término del contrato se haya verificado que se devuelve el inmueble al corriente total en el pago de los servicios tales como luz, agua, teléfono y gas; así como también se haya comprobado que el inmueble no tenga desperfecto alguno, en el caso de existirlo, tal depósito se ocupará para sanar los daños ocasionados. Sirviendo así mismo el presente contrato y en especial esta cláusula como el recibo más eficaz que en derecho proceda por tal cantidad.

QUINTA.- El departamento, objeto del presente contrato se entrega en óptimas condiciones de habitación y acondicionado con lámparas y ventiladores de techo además de persianas y mosquiteros; por lo que EL ARRENDATARIO no está autorizado para llevar a cabo ningún tipo de modificaciones ni alteraciones al mismo, a menos que pidiera autorización por escrito a EL ARRENDADOR y éste lo aprobara por el mismo medio; en el entendimiento que las mejoras resultantes quedarán a beneficio del inmueble sin representar ningún costo para EL ARRENDADOR.

SEXTA.- El ARRENDATARIO no podrá subarrendar total ni parcialmente el inmueble objeto de este contrato, ni mucho menos ceder o traspasar sus derechos sin el consentimiento previamente expresado

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