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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  309 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León al día 01 del mes de Marzo del 2000, compareció por una parte la Sra. Blanca Laura Salazar Gutiérrez a quien en lo sucesivo se le denominará LA ARRENDADORA, y por otra Ceiling de Solution de México S.A. de C.V.. representada en este acto por el Lic. Rogelio Muraira Rendón a quien más adelante se designará como EL ARRENDATARIO; quienes manifestaron tener propalado la celebración del presente contrato por así convenir a sus intereses, en base a los antecedentes que son del orden siguiente:

ANTECEDENTES

I.- Manifiesta LA ARRENDADORA que es legítima propietaria y tienen la plena posesión del siguiente inmueble:

Ubicado en la calle Autlán No. 395 Fraccionamiento Gonzalitos entre las calles de Padua y Asís en el municipio de Monterrey, en el estado de Nuevo León.

II.- Sigue manifestando LA ARRENDADORA, que dicho inmueble cuenta con las instalaciones y los contratos correspondientes, necesarios para los servicios de agua, luz y gas y que los pagos de los mismos están al corriente hasta esta fecha.

III.- Declara así mismo LA ARRENDADORA, que sobre dicho inmueble no pesa ningún derecho real o personal de los que sea titular persona extraña al propietario, y que limite el uso del inmueble objeto del presente contrato. Así mismo declara que dicho inmueble no presenta vicios o defectos en su construcción y por lo tanto, aunado esto a la infraestructura que lo constituye, se encuentra en buenas condiciones para utilizarse como local comercial u oficinas.

IV.- Por su parte declara EL ARRENDATARIO que ha constatado personalmente las condiciones físicas del inmueble y sus instalaciones, razón por la cual manifiesta su aprobación en cuanto a las misma, y por lo anterior considera además que éste reúne los requisitos de seguridad, salubridad e higiene óptimos para utilizar el inmueble como local comercial u oficinas.

V.- Finalmente expresan las “PARTES” su conformidad con los mencionados “ANTECEDENTES” y por consecuencia deciden celebrar CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sujetándolo a los términos y condiciones que se establecen por medio de las cláusulas siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: LA ARRENDADORA otorga en arrendamiento a EL ARRENDATARIO y éste recibe a entera satisfacción, la finca marcada con el No. 395 de la calle Autlán Fraccionamiento Gonzalitos entre las calles de Padua y Asís en el municipio de Monterrey, estado de Nuevo León.

SEGUNDA: EL ARRENDATARIO manifiesta que simultáneamente a la firma del presente instrumento, recibe materialmente la posesión del inmueble objeto del presente contrato, en las condiciones ya descritas y con los accesorios mencionados en el capítulo de “ANTECEDENTES” arriba transcrito. Obligándose entonces a utilizarlo única y exclusivamente como local comercial u oficina. Con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, LA ARRENDADORA podrá exigir la rescisión del presente contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 2383 Fracción II del Código vigente en el estado de Nuevo León.

TERCERA: EL ARRENDATARIO en este acto se obliga a pagar precisamente el día primero de cada mes por concepto de renta, la suma de $ 25,000.00 (Veinticinco Mil Pesos 00/100 M.N.) mas I.V.A. Importe que se obliga a entregar a LA ARRENDADORA en el domicilio de ésta que es el ubicado en la calle General Treviño Ote. No. 2316 en la colonia Obrera del municipio de Monterrey, estado de Nuevo León; lo anterior en el entendido de que LA ARRENDADORA por su parte estará obligada a entregar a EL ARRENDATARIO, contra el pago de la renta, el recibo correspondiente.

Así mismo convienen las partes a través de este instrumento en que el importe mencionado por concepto de renta será motivo de revisión y objeto de aumento al doceavo mes en concordancia con el índice inflacionario (Indice Nacional de Precios al Consumidor) que se registre en el país. Lo anterior en el entendido de que al treceavo mes deberá pagar la nueva renta.

CUARTA: LA ARRENDADORA y EL ARRENDATARIO acuerdan y así lo establecen en la presente cláusula, que la vigencia del presente contrato es expresamente determinada a un año, y que dicho período comenzará a partir del día 01 del mes de Marzo del año de 2000 hasta el día 01 del mes de Marzo del año 2001; sin necesidad de dar aviso por escrito o cualquier otra forma de desahucio, a cuyo efecto EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a los privilegios y prórrogas que establecen los artículos 2379, 2380 y 2381 del Código Civil invocado.

QUINTA: EL ARRENDATARIO se obliga a realizar las reparaciones necesarias para conservar el inmueble en condiciones en que se encuentra actualmente y que son las que permiten utilizarlo como local comercial u oficinas.

SEXTA: EL ARRENDATARIO asimismo, se obliga en los términos del artículo 2338 del Código Civil antes citado, a hacer las reparaciones de los deterioros causados por las personas que utilicen la finca arrendada.

SEPTIMA: LA ARRENDADORA no se obliga a realizar ninguna mejora, es decir, aquellas que impliquen la modificación de la finca y que tengan como finalidad: el lujo, la comodidad o una mayor

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