Contrato De Compra Y Venta Mercantil
Enviado por andy0431 • 10 de Noviembre de 2012 • 2.498 Palabras (10 Páginas) • 883 Visitas
INDICE
Introducción
1. Compraventa.
1.1 Características jurídicas de los contratos de compraventa mercantil
1.2 Elementos materiales del contrato de compraventa.
1.3 Elementos materiales del contrato de compraventa.
1.4 Obligaciones que genera el contrato de compraventa.
2. Estructura del contrato de compraventa.
3. Compraventas especiales.
4. Compraventa Internacional.
INTRODUCCION
En el desarrollo de este tema nos disponemos a analizar en qué consisten los aspectos más relevantes de los contratos de compraventa mercantil, a conocer de qué forma se fragmenta su estructura y cuáles son los elementos que infieren o son inherentes para llevar a cabo sus procedimientos así como las obligaciones que en ellos se adquieren. Además conoceremos los diferentes tipos de compraventa internacional que se dan por el tráfico mercantil entre países.
El contrato de compraventa mercantil
La compraventa es un contrato por medio del cual una persona traspasa a otra, mediante un precio, una cosa o un derecho.
1 - El contrato de compraventa:
Una parte entrega una cosa determinada y la otra entrega el precio convenido. Hay dos tipos:
• Compraventa civil
Definida por el Código Civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
• Compraventa mercantil
Definida por el Código Mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Para que una compraventa sea mercantil y en consecuencia se aplique la legislación comercial y no civil, de acuerdo con el artículo 438 del Código de Comercio, deben darse una de las siguientes situaciones:
a) Que sea realizada por una empresa mercantil, individual o colectiva, ya sea que lo que se vende haya sido elaborado o previa adquisición, reelaborado por esa empresa.
b) Que sea de inmuebles adquiridos con el fin de venderlos, arrendarlos o instalar un local comercial, todo con evidente ánimo de lucro
c) También es compraventa mercantil la de naves aéreas o marítimas, la de títulos valores de cualquier naturaleza, así como la de la acciones o sociedades mercantiles y efectos de comercio
Según el Código Mercantil no son mercantiles las siguientes ventas:
• Las de productos para el consumo del comprador.
• La reventa que realice cualquier persona no comerciante, del resto de acopios que hiciera para el consumo.
• Las que realicen los artesanos en sus talleres de objetos construidos o fabricados por ellos.
• Las que realicen los agricultores y ganaderos de sus cosechas o de su ganado.
Lo que se vende debe ser propio; nadie puede vender lo ajeno, pero si el comprador no conoce esa situación, la venta es válida y si el vendedor, precisamente por ser ajeno, no puede entregarlo al comprador, está obligado, en lugar del bien vendido a cubrir los daños y perjuicios. Si por el contrario, el comprador sabe que lo que se vende no es propiedad del vendedor, la venta es nula. (Art. 440 del Código de Comercio).
Asimismo, es posible la venta de cosa futura condicionada a que la cosa llegue a existir; si no se da esa condición el contrato se rescinde sin responsabilidad para las partes contratantes.
¿A partir de qué momento se perfecciona el contrato mercantil y produce efecto jurídico?
El artículo 442 del Código de Comercio, indica que cuando las partes tratan de viva voz ya sea estando las mismas presentes, o bien por teléfono, el contrato de compraventa que da perfecto desde que se convengan en cosa y precio y en los otros detalles de la transacción.
Si la negociación es por correspondencia se aplican las siguientes reglas del artículo 443 del Código de Comercio.
Si quien propone el negocio fija un tiempo de espera, está obligado a mantener la oferta, por cinco días si con quien negocia se encuentra en el mismo lugar, si es en otro lugar del territorio nacional, diez días; si es en el extranjero, un mes. Estos términos se contaran desde el día en que el proponente haya puesto la oferta en la oficina de correos.
Si quien haya promovido la oferta, recibe la comunicación de la otra parte, aceptando pura y simplemente la oferta, queda perfeccionado el contrato. Si en lugar de la aceptación pura y simple, lo que recibe es una contrapropuesta, el contrato no se perfecciona hasta tanto el vendedor no acepte los cambios y así lo haga saber al comprador.
Si por la compraventa se traspasa una del vendedor al comprador, debe regularse sobre el lugar y momento de entrega de la cosa.
Salvo pacto en contrario o costumbre establecida, la cosa que se vende debe ser entregada en el establecimiento del vendedor o en caso de que el mismo no contare con un local comercial, en su domicilio. Ahora bien, si el comprador acepta que las mercaderías vendidas queden a su disposición en el local o domicilio del vendedor, para cuando el comprador desee reiterarlas, se considera la mercadería como recibida y el vendedor tendrá las obligaciones de un depositario.
Igual importancia tiene para las partes, que la ley establezca el momento en que ha de ser entregada la cosa objeto del contrato en caso de que las partes lo omitieren. Así, el vendedor debe ponerla a disposición del comprador veinticuatro horas después de perfeccionado el contrato.
Lo vendido se da por recibido:
a) Con el recibo de entrega sin objeción del comprador.
b) Por el traspaso del conocimiento de embarque o guía en el transporte de la mercadería.
c) Por la fijación que hiciere el comprador de su marca en la mercadería con el consentimiento del vendedor.
d) Por la entrega de las llaves del almacén, tienda o caja en que se encuentre la cosa vendida.
e) Por el asiento en el libro o certificación que extienda la oficina pública a favor del comprador, por acuerdos de partes.
f) Por cualquier otro medio establecido por la costumbre mercantil.
Si la mercadería no es entregada por caso fortuito, el contrato queda resuelto y el vendedor queda obligado a devolver el precio pagado por el comprador.
Puede darse el caso que la mercadería no sea entregada directamente al comprador. Así podrían
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