ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Compraventa


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  315 Visitas

Página 1 de 8

El presente contrato de compraventa que celebra por una parte la empresa XKATIK a quien se le denominara “EL VENDEDOR” con domicilio en Sultepec Av. El Vidrio No. 15, Col. Plaza Dorada, Centro Urbano, Privanza, 54760 Cuautitlán Izcalli, Estado de México, representado por Ricardo Aguirre Ponce por la otra empresa OKONOMIYAKIMONJATEPPAN 'YAKINAMI IKEBUKUROTEN a quien se le denomina “LA COMPRADORA” con domicilio 2-24-3, Minamiikebukuro, Toshima-ku, Tokyo, 171-0022 representado por Yamada Mitsuko, respectivamente de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

Declara “EL VENDEDOR”

Es una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la Republica Mexicana según consta en la escritura pública No. 35 pasada ante la fe del notario público, No 4, Lic. ANGEL SAID de la Ciudad de México, México.

Que dentro de su objeto social se encuentra entre las actividades, la exportación y procesamiento de salsas de chile habanero.

Cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.

Que el gerente Ricardo Aguirre Ponce es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.

Tiene su domicilio en Sultepec Av. El Vidrio No. 15, Col. Plaza Dorada, Centro Urbano, Privanza, 54760 Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Declara “LA COMPRADORA”

Es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de Japón entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración de “EL VENDEDOR”

Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.

La Lic. Yamada Mitsuko es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.

Que tiene domicilio 2-24-3, Minamiikebukuro, Toshima-ku, Tokyo, 171-0022, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ambas partes declaran: que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRACTO.- Por medio del presente instrumento “EL VENDEDOR” establece las condiciones de venta y entrega de la mercancía a “LA COMPRADORA” el mismo que pagara una retribución económica de acuerdo a: Salsa de Chile Habanero, la cantidad 57600 botellas con el peso de cada una de 120 ml.

SEGUNDA: PRECIO.- El precio que deberá pagar LA COMPRADORA a EL VENDEDOR por la venta objeto de este contrato, cuyo importe total ascienda a la suma de $864,000.00 (ochocientos sesenta y cuatro mil pesos).

TERCERA: CONDICIONES DE ENTREGA.- La venta se efectuara en condiciones por la cantidad de $864,000.00 (ochocientos sesenta y cuatro mil pesos) (CIF). Puerto de Manzanillo sometiéndose las partes contratantes a las reglas publicadas (INCOTERMS 2000, CCI).

CUARTA: FORMA DE PAGO.- LA COMPRADORA se obliga a pagar a EL VENDEDOR el precio pactado en la cláusula anterior mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos requeridos.

De conformidad con el pactado en el párrafo anterior, “LA COMPRADORA” se compromete a realizar las gestiones correspondientes a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el Banco Grupo BBVA, Sucursal Tokio, de la Cuidad de Tokio con una vigencia de 10 días

Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “LA COMPRADORA”

QUINTA: ENVASE Y EMBALAJE: “EL VENDEDOR” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lujar señalado en la clausula tercera cumpliendo con las especificaciones siguientes:

1.-El envase del producto será de botellas de cristal

2.-El empaque y embalaje serán de material reciclable de acuerdo a las leyes de acuerdo a la Ley de Empaques y Embalajes de Japón.

SEXTA: FECHA DE ENTREGA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de cerdito que se menciona en la clausula cuarta del presente contrato.

SEPTIMA: MEDIO DE TRANSPORTE.- (La venta de productos es (CIF)puerto de embarque, por lo tanto todos los gastos serán por cuenta de LA COMPRADORA.)

El medio del transporte es marítimo EL VENDEDOR debe colocar la mercancía a borde del buque en el puerto de embarque especificado en la cotización de orden de compra.

OCTAVA: OPORTUNIDAD DE PAGO.- El pago será realizado por LA COMPRADORA a EL VENDEDOR de laguna de las siguientes formas:

Cuando LA COMPRADORA acepta usar el embarcado de EL VENDEDOR

 20% del valor total del pedido a la presentación de la orden de compra

 80% del valor del pedido siete días hábiles antes de la fecha estimada de llegada de la mercancía a puerto de destino

 100% del valor del flete siete días hábiles antes de la fecha estimada de llegada de la mercancía a puerto de destino.

a) Cuando LA COMPRADORA usa su propio embarcador.

 100% del valor total del pedido antes de ser entregado a su embarcador en el puerto de origen.

NOVENA:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com