CONTRATO DE COMPRAVENTA
Enviado por Dariotaz • 9 de Enero de 2014 • 1.362 Palabras (6 Páginas) • 1.020 Visitas
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA.
Que celebran de una parte y por su propio derecho y en su carácter de vendedor el señor BENJAMIN LEANDRO GUADARRAMA ARIZMENDI, y de la otra parte y por su propio derecho y con el carácter de comprador el señor LUIS TOMAS GUADARRAMA ARIZMENDI, las cuales por sus generales manifiestan: el primero llamarse como ha quedado escrito, ser originario y vecino de la Comunidad de San Diego de Alcalá, en del Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México, con domicilio bien conocido en dicho lugar, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con instrucción escolar básica; el segundo llamarse como ha quedado escrito, ser originario y vecino de Privada Álvaro Obregón número 27, en la Colonia Lázaro Cárdenas, en el Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con domicilio bien conocido en dicho lugar, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante y con instrucción escolar básica; por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1622, 1623, 1625, 2102, 2103, 2138 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de México, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S.
PRIMERA.- Declara el vendedor señor BENJAMIN LEANDRO GUADARRAMA ARIZMENDI, que es propietario en pleno dominio, en forma pública, continua, de buena fe y pacífica de un bien inmueble, de los llamados de propiedad particular, el cual se encuentra ubicado en la Comunidad de San Pedro Tlacochaca, perteneciente al Municipio de Ixtapan de la Sal, Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México.
SEGUNDA.- Continúa declarando el vendedor señor BENJAMIN LEANDRO GUADARRAMA ARIZMENDI, que el referido bien inmueble, lo adquirió de la señora MARIA INES ARIZMENDI TRUJILLO, mediante operación legal de compraventa.
TERCERA.- Continua declarando el vendedor señor BENJAMIN LEANDRO GUADARRAMA ARIZMENDI, que con el derecho que tiene indicado, es su voluntad dar en venta real y enajenación perpetua con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbres, así como con todo lo que de hecho y por derecho le corresponden, UNA FRACCION DE TERRENO DEL BIEN INMUEBLE, que se hace mención en la primera declaración del presente contrato privado de compraventa, al señor LUIS TOMAS GUADARRAMA ARIZMENDI, el cual a su vez manifiesta su conformidad en adquirir mediante el presente contrato privado de compraventa, LA FRACCCION DE TERRENO que en conjunto tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 28.00 METROS, COLINDANDO CON PROPIEDAD DEL SEÑOR LUIS FUENTES Y ANTONIA ROSALES.
AL SUR: 28.00 METROS, COLINDANDO CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA MARIA INES ARIZMENDI TRUJILLO.
AL ORIENTE: 46.00 METROS, COLINDANDO CON EL SEÑOR ANGEL RUIZ MILLAN.
AL PONIENTE: 28.00 METROS, COLINDANDO CON COLINDANDO CON UNA SERVIDUMBRE DE PASO, LUZ ELECTRICA, DRENAJE, AGUA POTABLE, MISMA SERVIDUMBRE QUE COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR LEONEL PEREZ, ACLARANDO QUE DICHA SERVIDUMBRE EMPOTRA AL CAMINO QUE CONDUCE A LA CARRETERA FEDERAL TOLUCA-IXTAPAN DE LA SAL.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1,330.00 METROS CUADRADOS.
CUARTA.- Continúa declarando el vendedor señor BENJAMIN LEANDRO GUADARRAMA ARIZMENDI, que el bien inmueble, mencionado en la primera declaración del presente contrato, se encuentra inscrito en la Oficina de Catastro del Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México, con la clave catastral número 0600502628, mismo que bajo protesta de decir verdad, se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales y libre de todo gravamen.
QUINTA.- Tomando en consideración, lo expuesto por las partes contratantes, en las anteriores declaraciones, es el motivo por el cual a partir de este acto jurídico, las referidas partes contratantes, formalizan el presente contrato privado de compraventa, por lo tanto, el señor BENJAMIN LEANDRO GUADARRAMA ARIZMENDI pasa a ser la parte vendedora y el señor LUIS TOMAS GUADARRAMA ARIZMENDI , pasa a ser la parte compradora, mismo contrato privado de compraventa, que se lleva al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S.
PRIMERA.- El señor BENJAMIN LEANDRO GUADARRAMA
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