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Contrato De Compraventa


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  2.663 Palabras (11 Páginas)  •  314 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR LIC. ARTURO BRAVO GONZALEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "ARRENDADOR" Y POR OTRA PARTE LA C. JOHN FREDERICK LUHR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "ARRENDATARIO" RESPECTO DE LA FINCA UBICADA EN LA CALLE BOULEVARD FRANCISCO MEDINA ASENCIO NUMERO 1929, EN LA ZONA HOTELERA “LAS GLORIAS”, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, FIRMANDO COMO FIADORES LOS C.C. VICENTE ARREZOLA JIMENEZ, Y LIC. CARLOS MURILLO CHAIREZ, QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ASI MISMO LOS TESTIGOS QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE CONTRATO LOS CC. AIME LABORICO SALAZAR, Y DAVID MARTINEZ GARCIA.

C L A U S U L A S .

PRIMERA.- El arrendador LIC. ARTURO BRAVO GONZALEZ entrega en arrendamiento al ARRENDATARIO al C. JOHN FREDERICK LUHR, recibe en tal concepto, en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción el local, comercial, ubicado en Boulevard Francisco Medina Asensio numero 1929, en la zona hotelera “LAS GLORIAS”, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para destinarlo como Restaurant.

SEGUNDA.- El LICENCIADO ARTURO BRAVO GONZALEZ le entrega en arrendamiento el local, comercial, ubicado en Blvd. Francisco Medina Ascencio 1929, con todo el mobiliario, muebles y lozas, vasos y cubiertos, refrigeradores, televisiones, mesas y sillas, etc., que son propiedad del arrendador LICENCIADO ARTURO BRAVO GONZALEZ …………..”en la cantidad de $2,000 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N) mensuales”…… a partir del día 05 de abril de 2011 y con vencimiento el 05 de abril de 2012…………... “ EL ARRENDATARIO JOHN FREDERICK LOHR entrega al firmar el presente contrato de arrendamiento la cantidad de $10,000 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N) por concepto de fianza y garantía de los pagos de servicios, luz, agua, teléfono, televisión vía satelital “dish”.

Siendo el siguiente mobiliario que están dentro del local comercial, ubicado en Blvd. Francisco Medina Ascencio 1929, en la que son propiedad del LICENCIADO ARTURO BRAVO GONZALEZ en la que entrega en arrendamiento al ARRENDATARIO” JOHN FREDERICK LOHR, y que regresará “EL ARRENDATARIO” a “EL ARRENDADOR”, al vencerse el Contrato de Arrendamiento.

1.- Dos televisiones una de marca SONY y la otra de marca HITCHI.

2.- Un estereo marca SONY

3.- 60 vasos HIGH BALL

4.- 50 copas Martini

5.- 50 copas de vino de mesa

6.- 40 copas chabela

7.- 35 ceniceros

8.- 60 copas margarita

9.- 60 copas huracán

10.- 2 refrigeradores

11.- 2 congeladores

12.- 1 microondas

13.- 2 licuadoras

14.- 1 tostador de pan

15.- 1 Grill con gratinador

16.- 1 estufa grande, 1 estufa chica y una freidora

17.- 10 sartenes

18.- 50 platos grandes

19.- 16 mesas de madera

20.- 60 sillas de madera

21.- 10 ventiladores.

Si “EL ARRENDATARIO” no muestra a “EL ARRENDADOR” justificante expedido por la Comisión Federal de Electricidad, División Jalisco, respecto de la energía eléctrica consumida en la finca arrendada, “EL ARRENDADOR” LIC. ARTURO BRAVO GONZALEZ, tendrá derecho a retener este depósito por un periodo de treinta días a fin de verificar que ya no existe ningún adeudo por este concepto, a cargo de “EL ARRENDATARIO” pasados los treinta días, si no existiere adeudo a cubrir de este servicio, regresará el depósito a “EL ARRENDATARIO”. No obstante lo anterior, si alguno de estos conceptos no estuviere totalmente pagado, (rentas, energía eléctrica, agua, teléfono etc.), de la cantidad depositada se cubrirán los conceptos correspondientes, regresándole la diferencia a “EL ARRENDATARIO” si resultare alguna a su favor; mas si queda cantidad alguna a su cargo “EL ARRENDADOR” se la reclama por separado, como en derecho corresponda.

Cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a la renta de cada mes, será pagada en mensualidades los días 01 de cada mes, en caso contrario dichas cantidades causarán un interés moratorio del 10% mensual, independientemente de que se promueva la rescisión del presente contrato.

TERCERA.- Los contratantes pactan que el término de duración del presente contrato será de UN AÑO empezando a surtir sus efectos el día 05 de Abril del 2011 y terminando consecuentemente el día 05 de abril del 2012, por lo que en esta fecha el arrendatario devolverá al arrendador la Posesión física ya material de la finca y del bien mueble objeto de éste contrato en el mismo estado en el que la recibe, junto con sus frutos, mejoras, accesorios, renunciando expresamente al derecho de prórroga concedido por el Artículo 2044 del Código Civil para el Estado de Jalisco, en virtud que el ARRENDATARIO JOHN FREDERICK LUHR, ya que ya se le prolongó el beneficio que señala el Articulo 2044.

CUARTA.- Si al vencimiento del plazo estipulado en este contrato, el arrendatario JOHN FREDERICK LUHR continuare ocupando la finca arrendada con oposición del arrendador o contra la voluntad de éste, pagará mensualmente por concepto de cláusula penal una cantidad igual al importe de un mes de renta fijada en éste contrato, pena que será pagadera mensualmente a partir de la terminación del contrato y hasta la desocupación de la finca arrendada, sin que por ello se entienda prorrogado o renovado éste contrato. Esta pena se hará efectiva por el sólo retraso en la entrega del bien arrendado y además deberá seguir pagando la renta que se encuentra vigente al vencimiento del contrato y todo esto sin que impida el ejercicio del propietario para reclamar la desocupación judicial de la finca.

QUINTA.- Si al vencimiento del presente contrato de arrendamiento, el arrendatario JOHN FREDERICK LUHR continuara en posesión del inmueble arrendado, con oposición del arrendador LIC. ARTURO BRAVO GONZALEZ, se incrementará la renta en un 100% la cantidad señalada como pago de renta mensual con consentimiento de los FIADORES, por el tiempo en que continúe ocupando la misma, hasta la total desocupación.

SEXTA.- Todos los arreglos, composturas de cañerías, llaves de agua, sumideros excusado, desportilladuras de enjarre y vidrios rotos, chapas, puertas, pisos, azulejos, cortos circuitos en instalaciones eléctricas, así como todas las pequeñas reparaciones que amerite la finca arrendada, por el mal uso dado por el inquilino o personas que lo frecuenten, serán por cuenta y bajo exclusiva responsabilidad de el arrendatario JOHN FREDERICK LUHR.

SEPTIMA.- Queda estrictamente prohibido a el arrendatario JOHN FREDERICK

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