Contrato Compraventa
Enviado por cocartagena • 6 de Octubre de 2014 • 2.670 Palabras (11 Páginas) • 279 Visitas
Contrato de Compraventa
Definición: Art. 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Características
1-. Es bilateral, ya que ambas partes se obligan recíprocamente. El vendedor a dar la cosa vendida y el comprador a pagar el precio.
2-. Es oneroso, ya que para cada parte el contrato reporta una utilidad y además se grava con una obligación.
3-. Es conmutativo, ya que las prestaciones a que se obligan el comprador y vendedor se miran como equivalentes.
4-. Es principal, ya que subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención
5-. Es consensual, por lo general, ya que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Por excepción el contrato es solemne, en cuyo casos se perfecciona por el otorgamiento de escritura pública.
La compraventa es un título traslaticio de dominio de dominio
Para que el comprador de una cosa se haga dueño de la cosa es requisito que se realice la tradición. Ya que mientras ello no suceda el comprador y vendedor se hacen acreedor de la cosa y del precio.
Contrato de compraventa + tradición = Dueño de la cosa
Tradición
“Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.”
Elementos del contrato de compraventa
I-. El consentimiento de las partes:
Las personas que manifiestan su consentimiento deben ser legalmente capaces para celebrar cualquier contrato.
El consentimiento debe recaer en:
1-. En la cosa objeto del contrato
2-. En precio o valor de la cosa a vender
3-. En la venta misma, es decir ambas partes deben entender que se trata de una venta y no de una donación.
El consentimiento en las ventas forzadas, esto es cuando se rematan los bienes del deudor que no ha pagado la deuda, el deudor ha entregado su consentimiento al momento de obligarse con el acreedor otorgándole un derecho de prenda general, lo que autoriza implícitamente a que si no son pagadas las deudas, el acreedor puede venderlos para pagarse de la deuda.
El contrato de compraventa por lo general es consensual, esto significa que se perfecciona sólo por el consentimiento, salvo algunas excepciones que requieren ciertos tipos de solemnidades:
1-. Legales
a) Legales ordinarias: son aquellas que por ley, esta revistada la compraventa de ciertas solemnidades por la clase de bienes a que se refiere. Es el caso de la venta de bienes raíces cuya solemnidad, requisito para el perfeccionamiento del contrato y único medio de probar su existencia es el otorgamiento de escritura pública.
b) Legales especiales: son aquellas solemnidades especiales que exige la ley en atención a las circunstancias o por la calidad de las personas. Es del caso por ejemplo, en el caso de la venta de bienes raíces de los incapaces en que además del otorgamiento de escritura pública se requiere la autorización judicial pertinente.
2-. Voluntarias
Son aquellas que las partes de forma expresa han estipulado en la compraventa consensual que será otorgada por escritura pública o privada.
II La Cosa Vendida
Es un requisito esencial del contrato de compraventa. Ya que esta consiste esencialmente el cambio de una cosa por un precio.
Si no hay cosa en el contrato de compraventa, para el vendedor la obligación no tendría objeto, la obligación no podría existir y por ende para el comprador también carecería de causa. Por ende el contrato no tendría ninguna validez.
Requisitos de la cosa vendida:
1-. Debe ser comerciable,
El art. 1810 nos indica: “Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.”
Así por ejemplo, la cosa que está embargada por el juez no se puede vender, a menos que él o el acreedor lo consienta, mientras esto no suceda no es comerciable.
2-. Debe ser singular y determinada
Art 1811. Es nula la venta de todos los bienes presentes o futuros o de unos y otros, ya se venda el total o una cuota; pero será válida la venta de todas las especies, géneros y cantidades, que se designen por escritura pública, aunque se extienda a cuanto el vendedor posea o espere adquirir, con tal que no comprenda objetos ilícitos.
Esto significa que no se puede vender una universalidad jurídica, como el patrimonio.
Además se requiere que sea determinada la cosa en cuanto al género y cantidad o al menos determinable de acuerdo a las normas que indique el mismo contrato. Por ejemplo, se puede vender una cantidad de carbón o petróleo que se determine por la naturaleza o capacidad de las maquinas
3-. Debe existir o esperarse a que exista
Pueden venderse cosas presentes y futuras, según lo indica el art. 1461 del Código Civil.
Ahora bien si se espera que exista la cosa y al momento de perfeccionarse el contrato no existe en lo absoluto, la compraventa no producirá efecto alguno. Diferente es el caso en que la cosa existe sólo parcialmente, en cuyo caso el comprador tiene el derecho alternativo de desistirse del contrato o de perseverar con la correspondiente disminución del precio.
4-. No debe pertenecer al comprador
El inciso 1º del Art. 1816 dispone “La compra de cosa propia no vale: el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella.”
Si se vulnera esta norma para el comprador carecería de causa su obligación, por tanto adolecería de nulidad absoluta el contrato.
III El Precio
Es el dinero que el comprador da por la cosa vendida, según lo dispone el art. 1793 del Código Civil.
Requisitos del precio
1-. Debe consistir en dinero
Este es un requisito esencial, en atención a que el mismo Código lo indica. En el caso en que el precio consista en otra cosa el contrato deriva en otro tipo de contrato conocido como Permuta.
Ahora bien, si se pacta parte del precio en dinero y otra parte en cosa, habrá compraventa siempre y cuando el monto del dinero sea superior al valor de la cosa o en caso contrario será permuta.
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