Contrato Privado De Reconocimiento De Adeudo Con Garantia Hipotecaria
Enviado por juvenalgaleana • 17 de Octubre de 2014 • 3.682 Palabras (15 Páginas) • 6.483 Visitas
CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO E HIPOTECA EN PRIMER LUGAR QUE CELEBRAN En la ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, a los 12 días del mes de abril de dos mil nueve, el RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON INTERES E HIPOTECA EN SEGUNDO LUGAR, en que comparecen, por una Primera Parte, el C. ALVARO DE LA ROCHA QUINTERO por su propio derecho, a quien en adelante se le denominará como “EL ACREEDOR”; y por una Segunda Parte el señor JOSE LUIS CHACON BORBOA, por su propio derecho, a quien en adelante se le designará como “EL RECONOCIENTE Y DEUDOR”; de conformidad con las siguientes declaraciones y clausulas:------------------------------------------------------------ ---------------------------------------:----------------------
------------------------------------ D E C L A R A C I O N E S: ---------------------------------
I.- Declara “EL ACREEDOR” la C. ALVARO DE LA ROCHA QUINTERO, ser una persona física con capacidad para celebrar contratos y estar al corriente de sus pagos fiscales, señala como domicilio el ubicado en Pasaje Chapala 1190-3 del Centro Cívico, en la Ciudad de Mexicali; Baja California. ------
II.-Declara “EL RECONOCIENTE Y DEUDOR” señor JOSE LUIS CHACON BORBOA estar al corriente de sus pagos fiscales, que para los efectos de este contrato señala como domicilio el ubicado en Avenida Tapiceros numero 1651 de la Colonia Industrial, en Mexicali, Baja California.-------------------------------------------------------------------------------------------------
III.- Que conoce perfectamente la forma en cómo operan los CONTRATOS DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO E HIPOTECA, bajo las normas y obligaciones que se establecen en el presente contrato, y que reúne los requisitos necesarios para ser sujeto de un préstamo de esta naturaleza y que tiene capacidad jurídica para asumir derechos y obligaciones que adquiere en este contrato.------------------------------------------------
Declara “EL RECONOCIENTE Y DEUDOR”, por su propio derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Que el día 25 de julio de 1987 formalizo un contrato de compra venta del bien inmueble fracción sur del lote 6 de la manzana 25 de la Colonia Industrial el cual tiene una superficie de 400.00 metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE EN 20 METROS con la fracción norte del mismo lote seis;
AL SUR EN 20 METROS con la avenida Tapiceros;
AL ESTE EN 20 METROS con lote 8 Ocho;
AL OESTE EN 20 METROS con Lote 4 Cuatro; quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida número 93642 del tomo DCXXX SECCION CIVIL.
V.- Que el bien antes mencionado se encuentra libre de todo gravamen, responsabilidad o limitación de dominio, según se acredita con el Certificado del Registro Público de la Propiedad. - - - - - - - - - - - -
VI.- Declara el señor JOSE LUIS CHACON BORBOA bajo protesta de decir verdad que su estado civil es casado, bajo el régimen de separación de bienes y que el bien objeto de la garantía no lo ha aportado a Sociedad Conyugal alguna. -
VII.- Dadas las declaraciones anteriores, las partes otorgan las siguientes:- - - - - - - - - ------------------------------- C L A U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------DEL RECONOCIMIENTO DE ADEUDO E HIPOTECA EN SEGUNDO LUGAR-----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA.- El señor JOSE LUIS CHACON BORBOA designado como “EL RECONOCIENTE Y DEUDOR”, por el presente instrumento RECONOCE ADEUDAR al C. ALVARO DE LA ROCHA QUINTERO, designado como “EL ACREEDOR” la cantidad de: $8,000.00 (OCHO MIL DOLARES 00/ 100 MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) que RECONOCE HABER RECIBIDO DEL SEÑOR ALVARO DE LA ROCHA QUINTERO, con anterioridad a la celebración de este acto, otorgándole a “EL ACREEDOR” por medio de este contrato el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA.- “EL RECONOCIENTE Y DEUDOR”, se obliga a devolver a “EL ACREEDOR” el capital prestado, precisamente dentro del término de 3 (TRES) MESES, contados a partir de la fecha de firma de este contrato, los cuales serán forzosos para ambas partes, suma que deberá ser totalmente pagada en el domicilio de “EL ACREEDOR” el señor ALVARO DE LA ROCHA QUINTERO, ubicado en pasaje Chapala 1190-3 centro cívico y / o en la oficinas ubicadas en Calle G numero 274- 4 de la Colonia Segunda Sección de Mexicali, Baja California, a más tardar el día 13 de julio del año 2009 dos mil nueve.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez cumplido el plazo a que alude el párrafo anterior, el mismo podrá prorrogarse, y a criterio de “EL ACREEDOR”, en 3 (tres) MESES más.-----------
TERCERA.- El capital que se reconoce adeudar, CAUSARA INTERESES AL 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) mensual, pagaderos los días 13 de cada mes mientras dura el presente contrato siendo estos los días: 13 de mayo, 13 de junio y 13 de julio del año dos mil nueve; Siendo las cantidades pagaderas las siguientes: $ 360.00 ( Trescientos sesenta dólares 00/100 moneda del curso legal de los Estados Unidos de América) mensualmente y al último mes el día 13 de julio del año en curso se hará el pago de la mensualidad aquí indicada y del total del capital adeudado haciendo una cantidad de $ 8,360.00 ( Ocho Mil trescientos sesenta dólares 00/100 Moneda del Curso Legal de los Estados Unidos de América), pero si “EL RECONOCIENTE Y DEUDOR”, no pagase cualquiera de las mensualidades aquí estipuladas a la fecha de su vencimiento o faltaren al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este instrumento, el CAPITAL que reconocen adeudar causará intereses a razón del 8% ( ocho por ciento mensual) hasta la total solución de adeudo.
CUARTA.- Si el RECONOCIENTE Y DEUDOR, cayera en el incumplimiento que alude la clausula anterior, este pagara un interés MORATORIO DEL 10% DIEZ POR CIENTO MENSUAL, pagaderos en el domicilio del ACREEDOR que se especifica en el presente contrato.
QUINTA.- En garantía de las obligaciones pecuniarias que asume en este contrato “EL RECONOCIENTE Y DEUDOR”, constituye hipoteca en primer lugar a favor de “EL ACREEDOR” sobre el inmueble que se hace mérito en la declaración V Quinta del proemio de este instrumento. Los datos de identificación del citado inmueble se tienen aquí reproducidos como si se insertasen a la letra.-----------------
Esta hipoteca garantiza el pago del capital y el de los intereses normales,
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