Contrato Privado De Compraventa
Enviado por edu_hdz1981 • 8 de Agosto de 2012 • 1.102 Palabras (5 Páginas) • 818 Visitas
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS SEÑORES ANGEL BUSTOS SANTANA y MODESTA ALVAREZ DE BUSTOS, EN LO SUCESIVO DENOMINADOS “LOS VENDEDORES” Y POR OTRA PARTE LA SEÑORA ROSA MARÍA VALDEZ HERNÁNDEZ, EN LO SUCESIVO DENOMINADA “LA COMPRADORA” DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
ANGEL BUSTOS SANTANA y MODESTA ALVAREZ DE BUSTOS declara:
I.- “LOS VENDEDORES” ANGEL BUSTOS SANTANA y MODESTA ALVAREZ DE BUSTOS, son personas físicas con capacidad legal de nacionalidad MEXICANA, con domicilio en el inmueble ubicado en Zempoala número 298, casa 1, Col. Narvarte, C.P. 03020, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, México.
II.- “LOS VENDEDORES” manifiestan que son los propietarios de la Casa marcada con el número dieciséis del Retorno Uno, de la Calle Sur Veinte, de la Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad.
III.- “LOS VENDEDORES” manifiestan que la propiedad no le ha sido revocada, modificada o retirada por ningún proceso judicial o extrajudicial.
IV.- “LOS VENDEDORES” manifiestan que la propiedad no ha sido cedida, comprometida o que haya celebrado cualquier otro acto con algún tercero, antes del presente acuerdo de voluntades.
V.- “LOS VENDEDORES” manifiestan que la propiedad no le ha sido embargada por ningún proceso judicial.
VI.- “LOS VENDEDORES” manifiestan que no han sido obligados mediante una sentencia ejecutoriada a celebrar un contrato forzoso con la propiedad con algún tercero.
VII.- “LOS VENDEDORES” manifiesta el interés jurídico para celebrar el presente acuerdo de voluntades.
ROSA MARÍA VALDEZ HERNÁNDEZ declara:
I.- “LA COMPRADORA” ROSA MARÍA VALDEZ HERNÁNDEZ, es una persona física con capacidad legal de nacionalidad MEXICANA, con domicilio en el inmueble ubicado en la Casa marcada con el número dieciséis del Retorno Uno, de la Calle Sur Veinte, de la Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad.
II.- “LA COMPRADORA” manifiesta el interés jurídico para celebrar el presente acuerdo de voluntades.
CLAUSULAS
PRIMERA.- “LOS VENDEDORES” venden a “LA COMPRADORA”, la Casa marcada con el número dieciséis del Retorno Uno, de la Calle Sur Veinte, de la Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad.
SEGUNDA.- Las partes estipulan como precio del inmueble que se enajena la suma de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), el cual será pagado en su totalidad al momento de la firma del presente contrato.
TERCERA.- La firma de éste y la presente clausula son el recibo más eficaz que en derecho proceda, del pago de la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por lo que la compraventa esta liquidada.
CUARTA.- Por lo que de común acuerdo, las partes contratantes están enterados y conformes con el alcance y fuerza legal del contenido de la clausula inmediata anterior. Cualquier otra forma de pago no novará lo aquí estipulado.
QUINTA.- “LOS VENDEDORES” se obligan a entregar la posesión física, material y jurídica del inmueble objeto de este contrato al momento de la firma del presente contrato.
SEXTA.- “LOS VENDEDORES” se obligan
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