Corte Nacional de Justicia (Ecuador) .
Enviado por fabianfernando • 11 de Junio de 2014 • Tesis • 2.894 Palabras (12 Páginas) • 633 Visitas
DOCTRINA
• Corte Nacional de Justicia (Ecuador)
La Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional de Ecuador, desde el 2008. Tiene competencia sobre todo el territorio nacional y su sede se encuentra en la ciudad de Quito. Fue establecida por la Constitución de 2008, en reemplazo de la Corte Suprema de Justicia.1
Está integrada por 21 juezas y jueces, designados por periodos de nueve años, quienes, en conjunto, conforman el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Éstos eligen, de entre sus miembros, al Presidente de la Corte Nacional, que representa a la función judicial y dura tres años en sus funciones. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año.
Son funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las que determina la ley, las siguientes:
Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Conocer las causas que se inicien contra los servidores públicos que gocen de fuero.
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
La Corte Nacional está organizada en siete salas especializadas, integradas por tres jueces nacionales cada una. El Presidente de la Corte Nacional integra una de las salas. Las salas especializadas son las siguientes: de lo civil, de lo penal y tránsito, de lo laboral, de lo contencioso administrativo; de lo contencioso tributario, mercantil y familia. Las diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocen los recursos de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley.
SENTENCIAS DE CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR SERAN VINCULANTES
Corte Constitucional del Ecuador resolvió que las sentencias serán vinculantes incluidas las de acceso a la información pública. También asume competencia para presentar proyectos de ley.
Dentro de las nuevas atribuciones para efectuar el control previo y automático de constitucionalidad podrá expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión y dirimir conflictos de competencias entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.
Estas atribuciones constan en las reformas inntroducidas al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia del citado órgano estatal. Se elimina el artículo 4 sobre la confidencialidad de los proyectos de sentencia y dictamenes que debían mantener los magistrados, funcionarios y empleados so pena de sanciones s administrativas, civiles y penales por la divulgación de los mismos.
De otro lado el reformado Reglamento dispone que no se computarán dentro del cálculo de plazos y términos el tiempo durante el cual el expediente no se encuentre al despacho del juez, de la salas de admisión, selección y revisión o del Pleno. Los plazos y/o términos deberán comenzar a contarse a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la providencia o auto de avoco de la causa por parte del juez o de las distintas Salas, y desde que el expediente haya sido incluido para conocimiento del Pleno del Organismo en el Orden del Día.
Se suspenderá el cómputo de los plazos o términos cuando el Pleno, las salas de admisión, selección, revisión, juezas o jueces soliciten apoyo técnico jurisdiccional, ordenen la práctica de diligencias y/o soliciten estudios especializados. En caso de licencia, ausencia o impedimento de una jueza o juez titular se principalizará a su juez alterno debiendo éste actuar en todas las funciones del juez titular incluyendo las de las Salas de Admisión, Selección y Revisión.
Cuando haya ausencia o impedimento del Presidente de la Sala de Revisión éste deberá encargar a uno de los jueces o juezas integrantes de la Sala y en caso de que así no ocurriere los integrantes de la Sala designarán a un nuevo Presidente. La Sala de admisión de oficio o a petición de parte dispondrá la acumulación de causas cuando existan procesos con identidad de objeto y acción, con el fin de no dividir la continencia de las mismas. Las causas se acumularán a aquella que primero haya sido admitida.
De otro lado se incorporan las audiencias virtuales, las cuales se regularán a través del protocolo que existe en la Corte.
ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez
Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540
Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - 107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA -- Impreso en Editora Nacional
1.100 ejemplares -- 12 páginas -- Valor US$ 1.25 + IVA
Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República
GACETA CONSTITUCIONAL
Nº 001
SEGUNDO SUPLEMENTO
ANALISIS DEL SENTENCIA VINCULANTE
LA CORTE CONSTITUCIONAL, para el período de transición
Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, MSc.
I. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL
1.- La Sala de Selección de la Corte Constitucional para el periodo de transición, con fecha 24 de marzo de 2010, mediante “Auto de Selección”, y de conformidad con los parámetros de selección previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, procedió a seleccionar el Caso N.° 0999-2009-JP (que acumula las sentencias remitidas por el Juez Sexto de Tránsito del Guayas con el N.° 022-2009 y la resuelta por los Jueces de la Primera Sala de lo Laboral y la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Guayas con el N.° 0368- 2009) y fijó los parámetros de relevancia constitucional que justificaron la selección de la presente causa.
ANTECEDENTES
2.- Para una adecuada comprensión del desarrollo de este caso se hará referencia por separado, en adelante:
a) Causa N.° 368-2009 (Caso N.° 1) resuelto por los Jueces de la Primera Sala de lo Laboral y la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas; y,
b) Causa N.° 022-2009 (Caso N.° 2) resuelta
...