Creación de un convenio colectivo
Enviado por Edgardo Figueroa • 9 de Mayo de 2017 • Trabajo • 8.087 Palabras (33 Páginas) • 254 Visitas
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INDICE ASUNTO PÁGINA
Artículo I RECONOCIMIENTO……………………………………..…..3
Articulo II TALLER SINDICAL………...………………………….…..…4
Articulo III TALLER UNIONADO………………………………….......... 5
Articulo IV DESCUENTO DE CUOTA………………………………..….7
Artículo V DEFINICIONES Y ESTATUTOS EMPLEADOS….….........8
Artículo VI CUIDODE NINOS………………………………….……….…10
Articulo VII SALARIOS……………………………………………..……....11
Articulo VIII COMPENSACIONES ADICIONALES AL FONDO
SEGURO DEL ESTDADO……………………………...........13
Articulo IX LICENCIA SINDICAL ……………………………….………..16
Artículo X DIA DE CUMPLEAÑOS……………………………..…….… 18
Artículo XI LICENCIA POR ENFERMEDAD A EMPLEADOS
REGULARES…………………………………………………..19
Articulo XII LICEINCIA ADELANTADA POR ENFERMEDAD………....20
Articulo XIII LICENCIA POR ENFERMEDAD A EMPLEADOS
TEMPOREROS………………………………………………..23
Articulo XIV LICENCIA MEDICO FAMILIAR……………………………...25
Articulo XV LICENCIA SIN SUELDO PARA CUIDO NEONATAL……..27
Articulo XVI LICENCIA SIN SUELDO POR ENFERMEDAD
PROLONGADA………………………………………………..28
Articulo XVII VACACIONES A TRABAJADORES REGULARES….…....30
Articulo XVIII VACACIONES A TRABAJADORES TEMPOREROS….….33
Articulo XIX UNIFORMES……………………………………………..….…35
Articulo XX PLAN MEDICO…………………………………………….…..37
Articulo XXI PLANDE RETIRO………………………………….……….....39
Articulo XXII BONO DE NAVIDAD………...…………………….…..……...40
Articulo XXIII MEDIDAS DISCIPLINARIAS……………………………..…..41
Articulo XXIV PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y AGRAVIOS………..…43
Articulo XV VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO……………...….52
ARTICULO I
Reconocimiento
Los Empleados de la compañía Ropa Fina en virtud de la certificación de la Junta de relaciones del Trabajo de Puerto Rico del 6 de Febrero de 1975, tiene como objetivo informar que “El Suero” Sindicato Unido De Empleados De Ropa Fina. Se constituye como el representante exclusivo de todos los empleados profesionales incluidos en el taller Sindical definido en el presente convenio a los fines de negociar colectivamente con respecto a salarios, horas de trabajo, tenencia de empleo, quejas y agravios y otras condiciones de empleo; así como en cuanto al cumplimiento del presente convenio.
ARTICULO II
Taller Sindical
Sección 1
El Taller Sindical fue certificado por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo como sigue:
INCLUIDOS: Se incluirán los operario(a) s, mecánico(a) s, empacadores, choferes y empleado(a) s de limpieza y mantenimiento.
EXCLUIDOS: Se excluirán empleados clericales de oficina, personal gerencial, supervisores y guardianes.
Sección 2
Si el Patrono y/o Compañía creara un puesto excluido del Taller Sindical que la unión entendiere que debe estar incluidos en dicha unidad, las partes se reunirán para resolver la controversia de mutuo acuerdo. De no lograrse un acuerdo cualquiera de las partes podrá radicar una solicitud de clasificación o aclaración de Taller.
ARTICULO III
Taller Unionado
Sección 1
Sera condición continua de empleo, presente y futuro para todo trabajador cubierto por este Convenio Colectivo que a la fecha de efectividad del mismo sean miembros de la Unión y mantenerse al día en el pago de la cuotas regulares.
Sección 2
Sera condición de empleo para todo nuevo trabajador que emplee el patrono y/o compañía, después de firmarse este convenio colectivo, afiliarse como miembro de la Unión dentro de los treinta (30) días a partir de fecha de su empleo. Esta disposición se pondrá y entrara en vigor con arreglo a las disposiciones de la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo pero no retroactivamente.
Sección 3
El patrono y/o Compañía notificara por escrito al Presidente de la Unión y al Delegado del área correspondiente, el nombre dirección, fecha de empleo y puesto u ocupación de todo nuevo trabajador en la Unidad Apropiada, con la remesa del descuento de cuota.
Sección 4
Mediante solicitud escrita de la Unión, el Patrono y/o Compañía se ve obligado a despedir a cualquier trabajador que rehusé o deje de ingresar como miembro de la unión y/o que no pague o mantenga al día las cuotas regulares y/o de iniciación vencidas, de acuerdo con las disposiciones de las leyes laborales aplicables al Patrono y/o Compañía en termino de treinta (30) días. La condición de miembro afiliado se determinara por la Unión sobre la base de su Constitución y Reglamento.
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