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Credito Punlico Tributario


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  2.534 Palabras (11 Páginas)  •  415 Visitas

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CREDITO PUBLICO

Concepto

El crédito público es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un estado para obtener dinero o bienes en préstamo; empréstito es la operación crediticia concreta mediante la cual el estado obtiene dicho préstamo y deuda pública es la obligación que contrae el estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito.

Características del crédito público

El mencionado auge del crédito publico trajo aparejada la discusión doctrinal acerca de si realmente es un recurso publico, y cuales son los limites de su racional utilización.

Concepción clásica: Los clásicos distinguen netamente los recurso públicos propiamente dichos de aquellas otras medidas que no tienen mas objeto que distribuir los recursos en el tiempo al solo fin de adecuarlos a los gastos.

Esto significa que el crédito público es similar en su esencia al préstamo privado, ya que el objetivo perseguido es idéntico al que trata de obtener un particular cuando recurre al crédito para hacer frente a gastos inmediatos que su presupuesto anual o mensual no puede solventar.

De esto se concluye que el crédito publico debe ser utilizado en forma excepcional y restringidamente, y no para cubrir gastos considerados normales.

Concepciones modernas: las teorías modernas consideran que el crédito publico es un verdadero recurso, y que no puede estar limitado por circunstancias excepcionales

Ellos creen que el empréstito estatal es un recurso que nada tiene de anormal, y que no puede estar rígidamente limitado a “circunstancias excepcionales” que requieran lugar a gastos imprevistos o urgentes.

Evaluación crítica: no es lo mismo la situación de un suscriptor individual de crédito público, que la situación de los suscriptores en su conjunto, así como tampoco deben confundirse los efectos económicos que el préstamo produce a esos suscriptores, con los efectos del empréstito sobre la economía nacional.

En cuanto a las diferencias entre deuda pública y deuda privada, las funciones que modernamente se asignan al estado hacen considerar al empréstito como un instrumento financiero fundamentalmente diferente del crédito privado. De ahí que ya sean recursos verdaderos, o anticipos de recursos futuros, los empréstitos no pueden ser solo utilizados con el alcance excepcional y restringido que les atribuían los clásicos.

Con respecto a la afirmación de que la carga del empréstito recae sobre las generaciones presentes o futuras, esta es más que discutible. Si el empréstito es económicamente interno, o sea suscripto con capital nacional, no representa una carga propiamente dicha para la generación futura considerada en su conjunto, pero sí significa para es generación una redistribución de riqueza, pues los futuros contribuyentes serán privados de una parte de sus bienes en beneficio de los futuros poseedores de los títulos.

Si el empréstito es externo, esto eso, el préstamo es otorgado por capital extranjero, la carga de la deuda sí recae sobre las generaciones futuras.

Clasificación de la deuda pública

a) La deuda pública podrá ser interna o externa.

En una consideración económica, la deuda es interna cuando el dinero obtenido en préstamo por el estado surge de la propia economía nacional, es decir, corresponde la frase “debernos a nosotros mismos”. En cambio, la deuda es externa si el dinero prestado proviene de economías foráneas.

Desde este punto de vista, en el momento de la emisión y negociación, la deuda interna significara una trasferencia del poder de compra privado hacia el sector publico, lo cual no ocurre en el caso de la deuda externa, ya que el estado ve incrementadas sus disponibilidades, pero como el dinero proviene del exterior, ello no significa merma en las disponibilidades monetarias de las económicas privadas nacionales. También es importante la diferencia en el momento del reembolso y pago de intereses, ya que si la deuda es interna esas riquezas permanecen en el país, mientras que si es externa se traspasan al exterior.

Desde el punto de vista jurídico, deuda interna es aquella que se emite y se paga dentro del país. En cuanto a la deuda externa no hay unanimidad doctrinal.

Jurídicamente la deuda es externa cuando el pago debe hacerse en el exterior mediante transferencia de valores, y especialmente cuando no es aplicable la ley nacional sino la extranjera.

b) La deuda podrá ser flotante o consolidada.

Esta clasificación carece en la actualidad de importancia. Ahora se considera mas ajustada la distinción de deuda a largo plazo y a mediando plazo (30 años aproximadamente en el primer caso y de 3 a 10 años en el segundo), por oposición a la deuda a corto plazo (generalmente 1 año). Las deudas a largo y a mediano plazo constituyen los empréstitos propiamente dichos, mientras que a las deudas a corto plazo se las suele denominar empréstitos de tesorería.

c) La deuda podrá ser perpetua o redimible

Las deudas perpetuas o no redimibles con las que el estado asume con la sola obligación del pago de intereses, sin compromiso de reembolso o con reserva de reembolsar cuando él lo decida.

Las deudas redimibles son aquellas en que el estado se obliga al reembolso y al pago de intereses, con diferencia en los términos de duración y planes de amortización.

Posibilidad de contraer deuda externa

Uno de los aspectos preponderantes a tener en cuenta es la relación entre el costo de la deuda pública externa u la capacidad de un país de generar recursos por vía de sus exportaciones. En tal sentido, resulta notoriamente preocupante en los foros financieros y en los centros de decisión financiera, la creciente desproporción entre ambos conceptos.

Con referencia a nuestro país, hay diversas razones que explican la cesación de su capacidad de pago: el retroceso de las exportaciones; la falta de competitividad de vastos sectores de la economía; la relación entre el servicio de la deuda u los ingresos por exportaciones.

Tales circunstancias pusieron sus propios límites al financiamiento externo. Llegó un momento en que el crédito fue imposible, aun con tasas de interés cada vez más elevadas. Los acreedores perdieron su confianza en nuestro país y se negaron a seguir prestando.

De ahí que se cesó en el pago de la deuda externa., produciendo la grave consecuencia del default.

Régimen legal del crédito publico en general

El art. 56, Párr.

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