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Cuentas Incobrables


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  737 Visitas

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H. Puebla de Zaragoza, a 07 de diciembre de 2012

CUENTAS INCOBRABLES

En atención a la petición que me hizo con respecto del tratamiento fiscal para el rubro de cuentas incobrables le dejo la información siguiente:

Análisis de la deducción de cuentas incobrables.

El artículo 29 fracción VI de la LISR permite deducir los créditos que resulten incobrables, y por su parte la fracción XVI del artículo 31 establece los supuestos y requisitos que se deberán de reunir para proceder a su deducción autorizada.

En principio se establecen dos caminos para la deducibilidad de un crédito:

• Que haya prescrito, o antes,

• Si fuera notoria la imposibilidad práctica de su cobro.

• Prescripción

La prescripción de acuerdo al Código Civil Federal es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, a este última se le denomina prescripción negativa.

La prescripción negativa, es decir, la liberación del cumplimiento de la obligación del deudor, se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la Ley, de conformidad con el artículo 1158 del Código antes citado.

Para determinar cuándo se ha consumado el plazo de prescripción, se debe atender al tipo de documento en el que se consagra del derecho del crédito a favor del contribuyente; a continuación relaciono los diferentes plazos que establecen la Leyes aplicables para que se consume la prescripción:

Letra de cambio

Tres años a partir del vencimiento.

Pagaré

Tres años a partir del vencimiento.

Cheque

Seis meses, contador desde que se concluya el plazo de presentación para su pago.

Facturas por ventas (Ventas al por menor)

Un año, por las ventas que se hayan hecho de esta manera al fiado, contando desde el día en que se efectúe la venta.

Facturas por ventas (En general)

Dos años, en el caso de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueran revendedoras, contados desde el día que fueron entregados los objetos.

Facturas por ventas (Ventas de mayoreo)

Diez años, para las y en los casos que el Código no establezca un plazo más corto.

Un aspecto que resulta importante analizar es el momento en el cual se podrá efectuar la deducción de la cuenta por cobrar cuando se presenta la prescripción; para esto retomo la redacción del primer párrafo de la fracción XVI del la LISR, que señala:

¨En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideran realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción…¨

En mi opinión, la disposición en análisis establece claramente

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