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Cuotas Imss Calculo


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  4.415 Palabras (18 Páginas)  •  920 Visitas

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Determine correctamente

las cuotas obrero

patronales en 2013

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

Introducción

Una de las obligaciones patronales en materia de Seguro Social

es determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar

su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo

que en este artículo se muestra la mecánica para su determinación

en forma oportuna y correcta con el fin de evitar el pago de accesorios

y, en su caso, el pago de diferencias que nos origine una

infracción por parte del IMSS.

Obligación patronal

El artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece

que una de las obligaciones de los patrones es determinar las cuotas

obrero patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS .

El artículo 39 de la LSS establece que las cuotas obrero patronales

se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a

determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa

informático conocido como Sistema Único de Autodeterminación

(SUA), autorizado por el Instituto.

Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas

de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago

respectivo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente; sin embargo,

la obligación de presentar las cédulas de determinación deberá

cumplirse cuando no se realice el pago correspondiente dentro del

plazo señalado anteriormente.

Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certificado

por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador

en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. jcvictorio@grupogasca.com.mx

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En el caso de las cuotas obrero patronales respecto

del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada

y vejez, éstas se causan en forma bimestral

y deberán realizar el pago respectivo a más tardar

el día 17 después del bimestre inmediato anterior,

lo mismo sucede con el pago al Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(Infonavit), por tanto, el pago de las cuotas obrero

patronales por ramo de seguro, así como de las

aportaciones al Infonavit, se realizará como sigue:

Periodo

de pago Concepto

Cuota mensual Riesgo de trabajo.

Enfermedades y maternidad.

Guarderías y prestaciones

sociales.

Invalidez y vida.

Cuota bimestral Retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez.

Aportaciones al Infonavit.

A continuación se muestra un calendario con el

fin de estar al pendiente del pago de las cuotas

mensuales y bimestrales.

Cuotas

mensuales del

ejercicio de 2013 Fecha límite de pago

Enero* 18 de febrero de 2013.

Febrero* 19 de marzo de 2013.

Marzo 17 de abril de 2013.

Abril* 20 de mayo de 2013.

Mayo 17 de junio de 2013.

Junio 17 de julio de 2013.

Julio* 19 de agosto de 2013.

Agosto 17 de septiembre de 2013.

Septiembre 17 de octubre de 2013.

Octubre* 19 de noviembre de 2013.

Noviembre 17 de diciembre de 2013.

Diciembre* 20 de enero de 2014.

Talleres

Cuotas bimestrales

del ejercicio de 2013 Fecha límite de pago

Enero y febrero* 19 de marzo de 2013.

Marzo y abril* 20 de mayo de 2013.

Mayo y junio 17 de julio de 2013.

Julio y agosto 17 de septiembre de

2013.

Septiembre y

octubre*

19 de noviembre de

2013.

Noviembre y

diciembre

20 de enero de 2014.

* Conforme al artículo 12, quinto párrafo, del Código Fiscal

de la Federación (CFF), se señala que si el último día

del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las

que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas

durante el horario normal de labores o se trate de un día

inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día

hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive

cuando se autorice a las instituciones de crédito para

recibir declaraciones.

También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día

hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que

se deba presentar la declaración respectiva, ante las

instituciones de crédito autorizadas.

Porcentajes para determinar

las cuotas obrero patronales

del IMSS en 2013

Es importante considerar que la LSS impone al patrón

no sólo la obligación de enterar la parte de la cuota

del Seguro Social a su cargo, sino la de retener y

enterar la parte de la cuota del Seguro Social a cargo

de los trabajadores, como se señala en el artículo

38 de la LSS.

Además, no olvide que el artículo 36 de la LSS

establece que corresponde al patrón pagar íntegramente

la cuota señalada para los trabajadores, en

los casos en que éstos perciban como cuota diaria

el salario mínimo.

Entonces es responsable solidario de acuerdo con

el artículo 26, fracción I, del CFF, que establece que

son responsables solidarios con los contribuyentes,

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los retenedores y las personas a quienes las

leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones

a cargo de los contribuyentes, hasta

por el monto de dichas contribuciones.

Al respecto, el séptimo párrafo del artículo 6o. del

CFF señala que en el caso de contribuciones que

se deben pagar mediante retención, aun cuando

quien deba efectuarla no retenga o no haga pago

de la contraprestación relativa, el retenedor estará

obligado a enterar una cantidad equivalente

a la que debió haber retenido.

Por lo anterior, si el patrón deja de retener las cuotas

que le correspondan pagar a los trabajadores, deberá

enterar una cantidad equivalente a la que debió haber

retenido. Hay que tomar en cuenta que el artículo 517,

fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece

que prescriben en un mes las acciones de los patrones

para despedir a los trabajadores, para disciplinar

sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.

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