Cuotas Imss Calculo
Enviado por esjimen • 6 de Agosto de 2013 • 4.415 Palabras (18 Páginas) • 918 Visitas
Determine correctamente
las cuotas obrero
patronales en 2013
Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez
Introducción
Una de las obligaciones patronales en materia de Seguro Social
es determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar
su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo
que en este artículo se muestra la mecánica para su determinación
en forma oportuna y correcta con el fin de evitar el pago de accesorios
y, en su caso, el pago de diferencias que nos origine una
infracción por parte del IMSS.
Obligación patronal
El artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece
que una de las obligaciones de los patrones es determinar las cuotas
obrero patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS .
El artículo 39 de la LSS establece que las cuotas obrero patronales
se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a
determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa
informático conocido como Sistema Único de Autodeterminación
(SUA), autorizado por el Instituto.
Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas
de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago
respectivo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente; sin embargo,
la obligación de presentar las cédulas de determinación deberá
cumplirse cuando no se realice el pago correspondiente dentro del
plazo señalado anteriormente.
Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certificado
por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador
en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. jcvictorio@grupogasca.com.mx
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En el caso de las cuotas obrero patronales respecto
del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez, éstas se causan en forma bimestral
y deberán realizar el pago respectivo a más tardar
el día 17 después del bimestre inmediato anterior,
lo mismo sucede con el pago al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(Infonavit), por tanto, el pago de las cuotas obrero
patronales por ramo de seguro, así como de las
aportaciones al Infonavit, se realizará como sigue:
Periodo
de pago Concepto
Cuota mensual Riesgo de trabajo.
Enfermedades y maternidad.
Guarderías y prestaciones
sociales.
Invalidez y vida.
Cuota bimestral Retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez.
Aportaciones al Infonavit.
A continuación se muestra un calendario con el
fin de estar al pendiente del pago de las cuotas
mensuales y bimestrales.
Cuotas
mensuales del
ejercicio de 2013 Fecha límite de pago
Enero* 18 de febrero de 2013.
Febrero* 19 de marzo de 2013.
Marzo 17 de abril de 2013.
Abril* 20 de mayo de 2013.
Mayo 17 de junio de 2013.
Junio 17 de julio de 2013.
Julio* 19 de agosto de 2013.
Agosto 17 de septiembre de 2013.
Septiembre 17 de octubre de 2013.
Octubre* 19 de noviembre de 2013.
Noviembre 17 de diciembre de 2013.
Diciembre* 20 de enero de 2014.
Talleres
Cuotas bimestrales
del ejercicio de 2013 Fecha límite de pago
Enero y febrero* 19 de marzo de 2013.
Marzo y abril* 20 de mayo de 2013.
Mayo y junio 17 de julio de 2013.
Julio y agosto 17 de septiembre de
2013.
Septiembre y
octubre*
19 de noviembre de
2013.
Noviembre y
diciembre
20 de enero de 2014.
* Conforme al artículo 12, quinto párrafo, del Código Fiscal
de la Federación (CFF), se señala que si el último día
del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las
que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas
durante el horario normal de labores o se trate de un día
inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día
hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive
cuando se autorice a las instituciones de crédito para
recibir declaraciones.
También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día
hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que
se deba presentar la declaración respectiva, ante las
instituciones de crédito autorizadas.
Porcentajes para determinar
las cuotas obrero patronales
del IMSS en 2013
Es importante considerar que la LSS impone al patrón
no sólo la obligación de enterar la parte de la cuota
del Seguro Social a su cargo, sino la de retener y
enterar la parte de la cuota del Seguro Social a cargo
de los trabajadores, como se señala en el artículo
38 de la LSS.
Además, no olvide que el artículo 36 de la LSS
establece que corresponde al patrón pagar íntegramente
la cuota señalada para los trabajadores, en
los casos en que éstos perciban como cuota diaria
el salario mínimo.
Entonces es responsable solidario de acuerdo con
el artículo 26, fracción I, del CFF, que establece que
son responsables solidarios con los contribuyentes,
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los retenedores y las personas a quienes las
leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones
a cargo de los contribuyentes, hasta
por el monto de dichas contribuciones.
Al respecto, el séptimo párrafo del artículo 6o. del
CFF señala que en el caso de contribuciones que
se deben pagar mediante retención, aun cuando
quien deba efectuarla no retenga o no haga pago
de la contraprestación relativa, el retenedor estará
obligado a enterar una cantidad equivalente
a la que debió haber retenido.
Por lo anterior, si el patrón deja de retener las cuotas
que le correspondan pagar a los trabajadores, deberá
enterar una cantidad equivalente a la que debió haber
retenido. Hay que tomar en cuenta que el artículo 517,
fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece
que prescriben en un mes las acciones de los patrones
para despedir a los trabajadores, para disciplinar
sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.
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