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Cálculo De La Tasa Básica Pasiva


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  1.039 Palabras (5 Páginas)  •  741 Visitas

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I. Tasa básica pasiva

A. Definición

La tasa básica pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés de captación brutas en colones, negociadas por los intermediarios financieros residentes en el país y de las tasas de interés de los instrumentos de captación del Banco Central y del Ministerio de Hacienda negociadas tanto en el mercado primario como en el secundario, todas ellas correspondientes a los plazos entre 150 y 210 días.

B. Cálculo

i. La tasa básica pasiva se calculará con la información de las tasas de interés brutas negociadas en las captaciones realizadas a los plazos estipulados en el literal A, durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), por los intermediarios financieros incluidos en una muestra determinada por la División Económica del Banco Central. Para las tasas del Gobierno y del Banco Central de Costa Rica se tomarán las tasas promedio ponderado en caso de haber subasta en la semana de referencia, además las tasas reportadas por la Bolsa Nacional de Valores para las negociaciones de títulos de estos dos emisores y las tasas pagadas por los depósitos electrónicos a plazo (DEP).

ii. Las tasas incluidas en el cálculo son las correspondientes a las captaciones a plazos entre 150 y 210 días durante la semana de referencia definida en el literal i.

iii. Todas las tasas incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos (incluyendo impuesto de renta) y sobre un factor de 360 días y corresponderán a instrumentos de captación en colones.

iv. Se empleará como ponderador de las tasas de interés reportadas, el monto de las captaciones en colones a los plazos estipulados durante las cuatro semanas anteriores al cálculo, suministrado por los intermediarios financieros incluidos en la muestra, así como los montos correspondientes a las captaciones del Banco Central y del Ministerio de Hacienda a iguales plazos y fechas. Además, para el caso del Banco Central y del Ministerio de Hacienda se tomará el monto de las negociones en el mercado secundario de títulos de estas instituciones (a los mismos plazos), durante el mismo período.

v. Para el cálculo se tomará una muestra de intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), cuyas captaciones en conjunto sumen el 95% del saldo promedio de las captaciones totales en los últimos seis meses. Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero de cada año.

vi. En las ocasiones en que no se presenten negociaciones de instrumentos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda mediante subasta, Central Directo o en el mercado secundario, el cálculo de la tasa básica se realizará con la información del resto de informantes (intermediarios financieros dentro de la muestra) para lo cual se redefinirán las ponderaciones.

vii. En caso de que algún intermediario incluido en la muestra deje de operar, el cálculo de la tasa básica pasiva se realizará con la información de los agentes vigentes, hasta que se sustituya por otro intermediario representativo.

viii. La tasa resultante se divulgará los días miércoles de cada semana o de ser éste feriado el siguiente día hábil y su valor se redondeará al cuarto de punto porcentual más cercano.

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