DECLARACIÓN JURADA TÉCNICA - 9 GRIFO RURAL
Enviado por david_david • 10 de Abril de 2015 • 1.046 Palabras (5 Páginas) • 284 Visitas
La información contenida en el presente documento tiene el carácter de Declaración Jurada, asumiendo los declarantes la responsabilidad que derive de la presentación de información falsa, incompleta o inexacta en la presente Declaración.
Deberá responder la totalidad de las preguntas de este cuestionario y las respuestas deben reflejar la realidad de la instalación ejecutada, marcando un aspa (X) en el casillero donde corresponda.
El uso de la opción – No Aplica – es para aquellos supuestos en los que la norma técnica y de seguridad en la cual se sustenta la pregunta del cuestionario, realmente no fuera exigible al establecimiento o unidad. El uso inadecuado de esta opción generará responsabilidad administrativa, por declaración de información falsa.
Para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, deberá cumplir con todos los artículos del reglamento, según corresponda.
ÍTEM DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO Y/O DE SEGURIDAD BASE LEGAL ¿CUMPLE? (MARCAR X)
1 ¿El almacenamiento de combustibles se realizará en cilindros metálicos con una capacidad de 208 litros (55 galones), los que deberán ser herméticos y resistentes? Artículo 75° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2012-EM. SI
NO
2 En el caso que se realice el despacho a recipientes menores ¿Los cilindros tendrán adaptada una bomba de accionamiento manual, o cualquier otro dispositivo, equipo o sistema para evitar derrames?
Artículo 76° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2012-EM. SI
NO
NO APLICA
3 ¿Se ha identificado claramente el combustible que contendrán los cilindros y esta identificación o rotulación es visible por lo menos a tres (03) metros de distancia y es contrastable con el color del cilindro? Artículo 77° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2012-EM SI
NO
4 Si los cilindros se almacenan en un local ¿La edificación es de una sola planta y cuenta con un área independiente para el almacenamiento de combustibles Clase I y/o Clase II? Artículo 78° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2012-EM. SI
NO
NO APLICA
5 Si los cilindros se almacenan en recintos. ¿El área está delimitada por cercos o muros; y destinada sólo al almacenamiento de combustibles Clase I y/o Clase II? Artículo 78° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2012-EM. SI
NO
NO APLICA
6 ¿El local o recinto donde se almacenan los cilindros, es de material incombustible y reúne las especificaciones sobre tasa de resistencia al fuego, conforme a lo señalado en la norma NFPA 30 “Flammable and Combustibles Liquids Code”? Artículo 79° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2012-EM. SI
NO
7 ¿El local se encuentra libre de fuentes de ignición tales como cocinas o cualquier elemento productor de chispa o fuego abierto?
Artículo 79° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2012-EM. SI
NO
8 En caso de almacenamiento en recintos ¿Se ha considerado un área de seguridad de tres (03) metros alrededor de los envases, donde está prohibido hacer fuego y fumar? Artículo 79° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2012-EM. SI
NO
NO APLICA
9 En caso de contar con instalaciones eléctricas y de almacenar combustibles Clase I (Gasolinas o Gasohol) ¿Las instalaciones eléctricas son a prueba de explosión dentro de
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