DESARROLLO SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Enviado por omarh987 • 23 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.818 Palabras (8 Páginas) • 326 Visitas
ÍNDICE
PAGINA.
INTRODUCCIÓN______________________________ 3CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL___________________ 3 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL_________________ 3 SOCIEDADES DE PERSONAS____________________________________ 3 SOCIEDADES DE CAPITAL____________________________________ 4SOCIEDADES MIXTAS_________________________________________ 4 RAZON SOCIAL_______________________________________4 DENOMINACION________________________________________ 4
DESARROLLO________________________________5SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO_____________________________5 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE_______________________________ 6SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA_______________________ 7CUADRO COMPARATIVO__________________________________ 9
CONCLUSIÓN_________________________________ 11
BIBLIOGRAFÍA_______________________________ 12
INTRODUCCIÓN
En un primer punto es importante conocer que es una sociedad mercantil, ya que para hablar de ello es necesario saber o tener referencia de lo que son; sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica, asimismo Mantilla Molina nos da otro concepto en el cual él menciona que: Sociedad Mercantil es un Acto jurídico mediante el cual dos socios se obligan a sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común.
El estudio del presente trabajo únicamente se basara en tres sociedades las cuales se encuentran contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de ello se hará una comparación de las tres, sus similitudes y sus diferencias.
Así también es importante mencionar la constitución de las sociedades, el cómo es que se forman, su proceso de creación está contemplado en los Artículos 5° y 6° de La Ley General de Sociedades Mercantiles en donde plasma los requisitos para la constitución de las mismas, el requisito primordial es que las Sociedades se constituirán ante Fedatario Público; El Acto jurídico de constitución de las sociedades debe de ser Unilateral, Pluripersonal y complejo.
Ahora bien cada sociedad cumple con diversos aspectos en donde encontramos tres aspectos que nos permiten clasificar a las sociedades ya sea en Sociedades de Personas, Sociedades de Capital y Sociedades Mixtas.
Cuando hablamos de sociedades de Personas nos referimos a aquellas que se constituyen atendiendo la calidad de las personas que las integran, en la cual los nombres de los socios forman el nombre de la sociedad y quienes son responsables de las operaciones que esta celebra.
En las Sociedades de Capital su principal característica consiste en que su constitución atiende no tanto a la calidad de sus integrantes, sino al monto de las aportaciones que éstos realizan. Existen al amparo de un nombre que no se forma con el nombre de los socios quienes, en principio, solamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Y en la Sociedades Mixtas mencionamos que son aquellas que participan de las características tanto de las sociedades de Personas como de las de Capitales, por cuanto su nombre se forma con el de los socios, de los cuales unos responden de las obligaciones sociales con su patrimonio y otros únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
De esto derivan dos puntos que son importantes dentro de las sociedades los cuales son la “Razón Social y la Denominación”; la primera se formara con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos se le añadirán las palabras “Y compañía” u otras equivalentes, asimismo en la segunda se formara libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad.
La diferencia entre una y otra es que en la Razón Social, en el nombre de la sociedad, figuran el nombre completo o apellido de alguno de los socios mientras que en la de Denominación en el nombre de la sociedad no figuran los nombres ni los apellidos de los socios.
Ahora bien teniendo ya presentes los puntos anteriores es como procedemos a explicar primeramente las tres sociedades materia del presente trabajo para posteriormente realizar el desglose de sus similitudes y sus diferencias.
DESARROLLO
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
Esta sociedad la podemos encontrar su concepto dentro de la ley general de sociedades mercantiles en su artículo 25 en donde se señala que la sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Dentro de esta sociedad maneja diversos puntos el primero de ellos es que existe bajo razón social es decir que se nombrara por el nombre o apellido de alguno de los socios. Otro punto muy importante es que estos socios van a responder de manera subsidiaria, es decir, que en caso de algún embargo o adeudo ellos responderán primeramente con los bienes de la sociedad y en caso de que esto sea insuficiente se procede con los bienes civiles de los socios, ilimitada ante terceros y solidariamente refiere que todos los socios, sin excepción, van a responder.
Ahora bien dentro de los socios existen dos tipos los cuales son los socios capitalistas y los socios industriales, los primeros como su nombre lo dice son los que aportan el capital, el numerario, mientras que los segundos no aportan capital ni numerario sin en cambio ellos lo que aportan es su actividad personal.
En esta sociedad hay también ciertas obligaciones que cumplir como socios entre ellas es responder frente a terceros, otra es que no deben realizar competencia desleal, es decir, que no podrán dedicarse a negocios del mismo género que constituye el objeto de la sociedad, esto se encuentra previsto en el artículo 35 de la ley en comento; así como también menciona lo que pasaría si esto sucediera es decir que la sociedad podría excluir al infractor,; otro punto importante de esta sociedad que surge es que los socios No podrán ceder sus derechos ni transferir sus acciones sin el consentimiento de la sociedad. Para ello todas las sociedades deben de tener una estructura en donde una parte que la conforma denominada Órganos sociales va a ser los que la dirijan.
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